Decisión nº 29 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO.-

EXP. N° 8.336-10.-

SOLICITANTE: E.Y.M.A.

BENEFICIARIA: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintidós (22) de Noviembre del 2.010, la ciudadana E.Y.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.963, domiciliada en Calle Sucre Casa N° 17, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el Defensor Público, solicitan MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN a favor del niño.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Diez, y se ordenó la citación de la ciudadana CRIZMAYRA C.M.A., mediante boleta. Se libro boleta.-

Corre inserta a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial y boleta de citación de la referida ciudadana, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En el artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.-

El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.-

Así mismo el Articulo 27 de la mencionada ley, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.-

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.-

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN DE FORMA TEMPORAL, intentada por la ciudadana E.Y.M.A., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño, para ser ejercida por la mencionada ciudadana, tía materna de dicho niño. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Enero del Dos Mil Once.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO,

Exp. N° 8.336-10.-

JMG/drm/fg.-

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