Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veintiséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: VP21-L-2007-000234

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 25-04-2007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA seguida por el ciudadano EVADIS MONTILLA GONZALEZ contra la empresa A-TEMP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, solidariamente con la empresa S.I.D.V., por Accidente de Trabajo. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la consignación del alguacil y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZA 1° DE SME

Abg. J.R.

SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. J.R., Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de consignación de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Martes 23/10/2.007 Hubo Despacho y Jueves 25/10/2.007, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 26 de Octubre de 2007.

LA SECRETARIA

JCD/ocp

Quien suscribe, J.R.D.Z. Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2007-000234 seguido por el ciudadano (a) EVADIS A.M.G. contra la empresa: A-TEMP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. y SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. por: Accidentes del trabajo, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 26 de Octubre de 2007.

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

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