Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoOferta Real

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-S-2008-000126

PARTE OFERENTE: EVALU SUAREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.420.275, asistida por la abogada V.C.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.967.

PARTE OFERIDA: A.T.B.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.392.791, representada por el abogado G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.978.

MOTIVO: OFERTA REAL

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA

De las actas judiciales que integran el presente expediente se constata que, en fecha 31 de enero de 2008, este Juzgado dictó auto a través del cual le dio entrada a la solicitud de Oferta Real realizada por la ciudadana EVALU SUÁREZ, previamente identificada, a favor de la ciudadana A.T.B.J., identificada ut supra, la cual fuera recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.

En fecha 01 de febrero de 2008, la parte oferente consignó 3 cheques de gerencia identificados con los números 24065806, 65065807 y 79065810, librados por el Banco Mercantil por los montos de Bs. 15.000.000,oo, (lo que corresponde al equivalente de 15.000.oo Bs. F), Bs. 3.000.000,oo (equivalentes a 3.000.oo Bs F) y Bs.16.000.000.oo (equivalentes a 16.000.oo Bs. F), respectivamente; a favor de la ciudadana A.B.G., en esa misma fecha, el Tribunal ordenó el desglose de los mismos y fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha indicada anteriormente, a las 10:00 am, a los fines de la práctica de la solicitud de Oferta.

En fecha 12 de febrero de 2008, el Tribunal se constituyó en la dirección indicada por la solicitante, a los efectos de la práctica de la solicitud presentada, y en esa oportunidad, levantó acta conforme al artículo 822 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de febrero de 2008 compareció la parte oferida debidamente asistida de abogado, y dándose por citada de forma expresa, manifiestó no aceptar la oferta que le fuere efectuada por la solicitante.

En fechas 20 y 21 de febrero de 2008, se recibieron diligencias suscrita por el abogado G.R., en su carácter de apoderado de la parte oferida, mediante las cuales consignó escrito de contestación a la oferta real.

Es el caso que, la representación judicial de la parte soliciante, a través de la solicitud presentada, realiza OFERTA REAL de pago a la ciudadana A.B.G., identificada ut supra, por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 34.000.000,00), actualmente TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES Fuertes (Bs. 34.000)

En tal sentido, el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262, extraordinaria, establece:

Artículo 70: “Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgado ordinarios tienen competencia para:

1-. Conocer en primer instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares...”. (Negrillas del Tribunal).

Por su parte, la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio 2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, en sus artículos 1 y 2 estableció:

Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causa a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 2: “… todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Omissis) serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución”. (Resaltado del Tribunal).

Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, estable:

Artículo 60: “... La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”

De la normativa previamente invocada, se determina la fijación de un límite de competencia para los Tribunales de Municipio, señalándose en ese sentido, que de ser un juicio que deba ser sustanciado por los trámites del procedimiento oral, este Tribunal de Municipio será competente para conocer las causas cuyo interés principal no exceda de 2.999 unidades tributarias; y de no ser a través de dicho procedimiento especial, los Juzgados de Municipio serán competentes para conocer de las demandas, cuyo valor no excediera a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000).

Ahora bien, el artículo 859 del citado Código de Procedimiento Civil, regula los parámetros a determinar para la procedencia del procedimiento oral, los cuales están determinados por la materia.

Así tenemos que, el ordinal 1º de la norma en comento, señala que podrá demandarse por el juicio oral las acciones que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de citado Código.

En el caso de autos, constata este Juzgado, que la solicitud de Oferta bajo análisis, como efectivamente es regulado en nuestro ordenamiento, se inició sin contención alguna, pero que, ante la actitud de la oferida de su rechazo a la misma, se tornó en un asunto de carácter litigioso, para cuya sustanciación el Código de Procedimiento Civil, tiene previsto una regulación especial consagrada en los artículos 819, 820, 821, 822, 923, 824, 825 y 826, vale decir, no se trata de aquellos asuntos en los cuales el Juzgado tiene competencia para conocer de las causas cuyo interés principal no exceda de 2.999 unidades tributarias.

Pretendiendo ofertar -por dicho procedimiento especial contencioso- TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 34.000.000,00), suma que excede de la cuantía de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), hasta por la cual le compete conocer a este Juzgado, resulta forzoso para este Despacho, declararse incompetente por la cuantía para seguir sustanciando el presente asunto, y así se establece.

En virtud de ello, y con fundamento en la normativa referida, este Tribunal, de oficio, al constatar que la suma por la cual es realizada la presente oferta real, supera en exceso el valor por el cual, en este tipo de asuntos contenciosos, le corresponde conocer, se declara Incompetente por el valor para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, siga conociendo de la oferta real realizada por la ciudadana EVALU SUÁREZ AGUILAR a favor la ciudadana A.T.B.G., previamente identificadas, y así se decide.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara Incompetente por el valor para conocer de la presente solicitud de Oferta Real realizada por la ciudadana EVALU SUÁREZ AGUILAR a favor de la ciudadana A.T.B.G., ya identificadas, y declina la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008. AÑOS: 148º y 197º.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental

D.C.O.

En esta misma fecha, (22-02-2008), siendo las 3.02 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Accidental

D.C.

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