Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-

Guanare; 15 de JUNIO de 2.010

Años: 200º y 151º

Visto el escrito presentado por el Abogado L.G.P.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 06-07-2.010, inserto a los folios 01 al 08 tercera pieza del presente expediente, mediante el cual Formaliza la Tacha de documentos privados, promovidos por la parte actora y que corren insertos a los folios 30 al 32, 33 y 299 al 300 (1era. Pieza del presente expediente), de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 1 del artículo 1.381 del Código Civil; este Tribunal para decidir observa:

La doctrina ha definido la tacha de falsedad como aquel recurso del cual pueden valerse las partes, en virtud del cual impugnan por falso el documento fundamentalmente público, aun cuando también eventualmente puede tacharse un documento de carácter privado y procura destruir su eficacia probatoria, a través de las causales expresamente establecidas en los artículos 1380 y 1381 del Código Civil.

Establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte lo siguiente:

…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Resaltado de este tribunal.

Asimismo el artículo 441 eiusdem establece:

…Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.

Resaltado de este tribunal.

El artículo 443 ibídem establece:

“Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente. Resaltado de este tribunal.

En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.

Considera esta Juzgadora, que la tramitación de la tacha para el promovente supone dos momentos, el anuncio de la tacha y luego, al quinto día siguiente, la presentación del escrito por el cual la formaliza, explanando los motivos en los cuales la fundamenta, es decir, explanar las razones en que se basa y los hechos que se propone probar, a fin de evitarle al promovente del documento un estado de indefensión, ya que éste conociendo los motivos por los cuales se le impugna el documento pueda contestar la tacha.

Formalizada la tacha en los términos señalados, el promovente del documento declarará si insiste en hacer valer el instrumento, y en caso afirmativo expondrá, los hechos y fundamentos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación, tal como lo prevé el artículo 440 eiusdem y la contestación de la tacha debe ser presentada al quinto día siguiente, después de vencido el término de formalización de la tacha.

En cuanto a la oportunidad para proponer la tacha incidental de documento público no existe momento preclusivo al respecto, siendo así el tachante puede plantearla en cualquier momento posterior a la consignación de la escritura pública, cosa distinta a lo que ocurre con el documento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Civil que establece que la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.

En el caso de marras, consta en el expediente que en fecha 06 de julio del año en curso la parte demandada según consta al (folio 02 al 08 3da pieza) procedió a formalizar la tacha de falsedad los documentos privados emanados de terceros y de los testigos promovido por la parte demandante, que corre inserto a los folios 236 al 243 de la segunda pieza del presente expediente, alegando falsedad material de las firmas de los documentos privados elaborados por la demandante y terceros que corren insertos a los folios 30 al 32, 33, 299 y 300 de la primera pieza de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1381 ordinal 1º del Código Civil.

En tal sentido, alega la parte actora que de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, insiste en hacer valer los instrumentos temerariamente impugnados que rielan a los folios 29 al 33 ambos inclusive (contrato de arrendamiento y desahucio) de la primera pieza y documentos que rielan al folios 299 y 300 ambos inclusive ( recibo de anticipo y croquis) de la segunda pieza.

Se hace necesario determinar la oportunidad en que fueron consignados los documentos privados sobre los cuales recae la tacha, el anuncio de la misma y la formalización.

En tal sentido, consta en el expediente los documentos consignados por la parte actora en el libelo de la demanda consistentes en contrato de arrendamiento privado, suscrito y firmado por las ciudadanas D.R.E. y E.p.D., así como notificación de desahucio de fecha 15-02-2.010, suscrita por la ciudadana D.R.E., cursantes a los folios 30 al 32 y 33, sobre los cuales la parte demandada anunció y formalizó la tacha de documento privado, por lo cual considera quien decide que la oportunidad para anunciar la tacha de documento privado debió efectuarse en la contestación de la demanda, oportunidad señalada en el mencionado artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, lo cual indica de manera expresa que la oportunidad para proponerla es en el acto de reconocimiento, en la contestación de la demanda o en el quinto (5) día después de producido en juicio, pasada esta oportunidad sin tacharlos como en el caso sub judice se tendrán por reconocidos. Y así se decide.

En relación a los documentos privados cursantes a los folios 299 y 300, consta en el expediente que fueron consignados por la parte actora en el lapso probatorio, considerando quien decide que el anuncio y formalización de la tacha de estos documentos sí fueron realizados dentro de la oportunidad correspondiente, tal como lo prevé la referida norma. Y así se decide.

En cuanto a la formalización de la tacha, el tachante en el quinto (5) día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados con excepción en los casos señalados anteriormente.

En consecuencia vista la formalización de la tacha presentada por el apoderado judicial de la parte demandada y la insistencia de la parte actora en hacer valer los referidos documentos privados consistentes en recibo suscrito por los ciudadanos C.A.R. y E.P.D., en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) así como el plano de construcción elaborado por el referido ciudadano, cursantes a los folios 299 y 300, se acuerda proseguir la incidencia de tacha, abriéndose una articulación probatoria de quince (15) días de Despacho para promover y evacuar pruebas, correspondiéndole al tachante probar y demostrar los puntos indicados en el escrito de formalización de la tacha, en virtud de la falsedad material atinente a la firma y la fecha referida en las documentales alegadas por el demandado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1381 del Código Civil, se ordena agregar al cuaderno separado de tacha, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese la boleta respectiva.

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

El Secretario,

Abg. J.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado conste. Conste.

strio.

Exp. 2.252-10

Lilia

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