Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, 17 de Junio de 2010, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana: EVANGELINA AGUINAGALDE LEONARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.016.160, parte actora en el presente asunto, hasta la sede de la empresa COMERCIAL LA NUEVA ERA 2005, ubicada en Calle 4 cruce con Calle 7 de la Urbanización INAVI. “Centro Comercial INAVI”, Local Nº 54, El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoado por la Abogada YANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando conforme a las atribuciones conferidas en los Artículos 170 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a petición de la ciudadana: EVANGELINA AGUINAGALDE LEONARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.016.160, a favor de sus hijos, los adolescentes: ADAN JOSÈ, MOISES JOSÈ y JOSÈ MOISES LÒPEZ AGUINAGALDE, de dieciséis (16) años el primero, y quince (15) años de edad los dos (02) siguientes, quienes son gemelos, contra el ciudadano: JOSÈ LUIS LÒPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.983.481.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: LUIS JOSÈ RENDÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.965.514, en su carácter de propietario de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, quien expone: Informo al Tribunal que el ciudadano: JOSÈ LUIS LÒPEZ, antes identificado, dejó de laborar para esta empresa desde el 10/11/2009 aproximadamente, por lo que en fecha 04/06/2010, procedí a presentar Escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial El tigre, dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, constante de dos (02) folios útiles, once (11) anexos y original y copia del Cheque signado con el Nº 64006500, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 54,41); correspondiente a la diferencia de las Prestaciones Sociales que le correspondían al referido ciudadano, en virtud de la relación laboral que mantuvo con esta empresa, demostrándose del contenido del Escrito consignado, que ya no labora en esta empresa, no quedándole nada a deberle por ese ni por ningún otro concepto a dicho ciudadano, consignado de igual manera, copia del Recibo de Recepción antes mencionado, mas copias simples de los Cheques y Recibos por concepto de retención de utilidades, bono vacacional y pago de utilidades por concepto de prestaciones, constantes de ocho (08) folios útiles.- Seguidamente el Tribunal, deja expresa constancia que recibe constante de nueve (09) folios útiles, la documentación antes señalada por el notificado, ordenando agregarla a los autos. Igualmente, visto lo expuesto por el notificado, y la documentación presentada, el Tribunal da por cumplida la misión para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TEMPORAL,

LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO ALGUACIL LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000558

ASUNTO: BH15-X-2009-000017

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