Decisión nº PJ412007000462 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2007-000037

Vista la diligencia suscrita por la Abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.651, en su carácter de apoderada de la ciudadana E.C.G., tenedora y legitima propietaria de una (01) letra de cambio, plenamente identificada en autos, en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado en contra del ciudadano J.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.298.783, mediante la cual solicita se decrete la ejecución por cuanto se encuentra vencido el lapso de oposición, el Tribunal la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho y vencido el lapso de diez (10) días previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado haya pagado u optado por el procedimiento ordinario, se decreta la ejecución del procedimiento y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 651 del Código de procedimiento Civil; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, en contra del ciudadano J.F.F., hasta cubrir la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.213.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea, NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 9.618.750,00), más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.923.750,00); asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.618.750,00), que comprende el monto demandado, más las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal; y a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada, se ordena librar el Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez de la República donde se encuentren bienes propiedad del demandado.-

Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. P.R.M..

La Secretaria,

Abg. D.R. deN..

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