Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, 11 de enero de 2010.

199° y 150°

PARTE ACTORA: M.E.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.885.677.

PARTE DEMANDADA: T.N.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.117.459.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Asistido en este acto por la ciudadano L.A.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 85712.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 18.794.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 20 de noviembre de 2008, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano M.E.R.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.885.677 contra la ciudadana T.N.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.117.459.

En fecha 07 de enero de 2009, comparece el abogado L.A.P. y consigna al expediente Poder que lo acredita como representante judicial, documentos de identificación de la parte actora y copia del documento de la sentencia de disolución del matrimonio.

Por auto de fecha doce (12) de enero de 2009, fue admitida dicha demanda por éste Tribunal y se ordenó emplazar a la parte demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.

En fecha veinte y uno (21) de enero de 2009, comparece el representante judicial de la parte actora y consigna los fotostatos requeridos, para librar las respectivas compulsas.

Mediante auto de fecha veinte y seis (26) de enero de 2009, éste Tribunal ordena librar la compulsa.

CAPITULO II

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 21-01-2009; de igual forma hasta la presente fecha han transcurrido once (11) meses y treinta (30) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por el ciudadano: M.E.R.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.885.677 contra la ciudadana T.N.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.117.459.

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.

Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.L..

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

HDELVCG/bg

Exp.Nº 18.794.

Quien suscribe, EL Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el Nº 18794, ante este Tribunal, con motivo de juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, es seguido por el ciudadano M.E.R.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.885.677 contra la ciudadana T.N.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.117.459, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, once (11) días de enero del año dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.L..

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