Decisión nº PJ00201200000110 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, 21 de Junio de 2012

201º y 152º

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000693

TRIBUNAL: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA: E.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.L.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.O., L.F.A. y otros

MOTIVO: DEMANDA POR ACCIDENTE LABORAL

En horas de despacho del día de hoy 21 de junio del año 2012, comparecen por ante este Juzgado, por la parte Demandada, la ciudadana V.O., titular de la cédula de identidad número 18.686.265, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 144.383; en su carácter de representante judicial de la Empresa Construcciones Juncal C.A., tal como se evidencia en el Documento poder que consta en autos, denominada a los efectos del presente documento LA DEMANDADA por una parte y por la otra el ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad No. V-4.999.097 debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano G.L.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.123, denominado a los efectos del presente documento EL DEMANDANTE y referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre y luego de las negociaciones mantenidas entre el ciudadano E.C. debidamente representado por su abogado, junto a la participación del presente Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 19 Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras; teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA manifiesta que EL DEMANDANTE efectivamente inició su relación contractual en fecha 30 de enero de 2012 cuya culminación se dio en fecha el 12 de diciembre de 2011 con motivo de la terminación del contrato que por obra determinada lo unió con LA DEMANDADA, manifiesta y ratifica LA DEMANDADA, que EL DEMANDANTE fue contratado bajo la figura de un contrato por obra determinada conformidad al artículo 75 de la antigua LOT y el artículo 63 Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras, para ocupar el cargo de Ayudante. Igualmente indica que EL DEMANDANTE formó parte de la obra general civil denominada Urbanización Paso Real y la duración del contrato de trabajo de dependía de la terminación de las labores para las cuales había sido contratado EL DEMANDANTE en la totalidad de la misma. Así mismo, declara que no le corresponde a EL DEMANDANTE las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT ni el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras ni el pago del preaviso, pues el motivo de la terminación de la relación laboral se debió al mutuo acuerdo entre LAS PARTES. Así mismo, LA DEMANDADA señala que con relación al accidente alegado por EL DEMANDANTE el mismo no devino de conformidad al trabajo ejecutado en la Empresa, así mismo señala LA DEMANDADA que sufragó todas y cada uno de los gastos semanales derivados de la lesión sufrida, así como la asistencia médica pre y post operatoria, el pago de las terapias, consultas y tratamientos médicos necesarios para la recuperación del trabajador a pesar de no estar obligada a realizar dichos pagos ya que EL DEMANDANTE se encontraba debidamente inscrito en el instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Señala, LA DEMANDADA que los conceptos que le corresponden a EL DEMANDANTE con ocasión a su relación laboral por obra determinada fueron puestas a la disposición de EL DEMANDANTE en la sede de la Empresa, el cual recibió conforme y dio por liquidada la relación laboral. Ahora bien, considera LA DEMANDADA que las cantidades solicitadas por EL DEMANDANTE en su libelo por responsabilidad subjetiva, objetiva y Daño moral, son cantidades exhorbitantes puesto que el accidente sufrido por el trabajador no fue por una inobservancia de las normas de salud y seguridad laboral por parte de nuestra representada, por lo que no le corresponde el pago por la supuesta responsabilidad subjetiva alegada, igualmente considera LA DEMANDADA que las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad objetiva le corresponde el pago al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), al estar EL DEMANDANTE debidamente inscrito en dicho organismo. SEGUNDA: por su parte EL DEMANDANTE alega que los unió un único contrato por tiempo indeterminado el cual culminó con motivo del retiro voluntario de común acuerdo entre LAS PARTES, igualmente, considera EL DEMANDANTE que al momento de la terminación de la relación laboral se encontraba amparado bajo la Inamovilidad laboral especial por estar de reposo médico derivado de Traumatismo en Región Metacarpiana de la mano derecha ya que en fecha 11 de junio de 2009, se encontraba realizando sus labores normales de Ayudante cuando se encontraba realizando labores de frisado en unos bancos en el área de festejo de dicha urbanización cuando adyacente se encontraba un conjunto de vigas de hierro en una pared sin ningún tipo de mecanismo de seguridad una de estas vigas se desprendió cayendo sobre la mano derecha provocando un accidente laboral debido a esto fue atendido de emergencia en la Centro Clínico San Rafael siendo diagnosticado un Traumatismo en Región Metacarpiana de la mano derecha sufriendo así un daño derivado de la labor desempeñada en beneficio del patrono. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral reclama que le corresponde las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva del patrono debido a que dicho accidente se ocasionó por la inobservancia de normas de protección de seguridad, considera y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la liquidación la cual recibió que derivada a las indemnizaciones por accidente laboral le correspondían cantidades superiores a las pagadas. Más aún, fue discutido y negociado, y planteó las razones por las cuales se encuentra inconforme con la liquidación presentada y pagada, pues reclama que el monto adeudado es mayor, ya que considera que los beneficios y derechos adeudados por la lesión sufrida son: indemnización derivada del Daño Moral 30.000; indemnización derivada del artículo 130 LOPCYMAT Numeral 6 Bs 50.597,70. Arrojando una cantidad total equivalente a Bs. 80.597,70 Por otro lado EL DEMANDANTE reconoce el pago total satisfactorio realizado por LA DEMANDADA por concepto de prestaciones sociales, utilidades vacaciones y Bono vacacional. TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL. No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las diferencias; LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia y así lograr un arreglo conciliatorio de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras con la participación de Este Tribunal, en relación a la reclamación expuesta por Demandante por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, especialmente aquellos referidos a la inamovilidad y y/o estabilidad laboral, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. La relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras civiles según la planificación de obra y la contratación realizada por el Cliente, todas las cuales se ejecutan de manera individualizada en la Urbanización Paso Real en el cargo de Ayudante de conformidad al artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras.

  2. Que en fecha 12 de diciembre de 2011, LA DEMANDADA de forma oportuna, le pagó su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; y QUE EL DEMANDANTE recibió dicho pago.

  3. Que la presente transacción nada se le adeuda con respecto a lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT.

  4. Que las partes reconocen que no le corresponde ningún concepto derivado de las indemnizaciones por despido injustificado ni por Preaviso contemplados en los artículos 125 y 104 LOT, ni indemnización establecida en el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras al no haber existido un despido sino una un retiro por voluntad de ambas partes.

  5. Que el monto de la transacción incluye conceptos derivados de daño morales y materiales ocasionados por accidentes o enfermedades de naturaleza laboral o derivadas de la relación de trabajo mantenida con la Empresa indicadas en el Bono Transaccional pagado al trabajador.

  6. Que la Empresa cumplió con las obligaciones derivadas de la LOPCYMAT y su Reglamento, así como realizar las notificaciones de riesgos en el puesto de trabajo y la capacitación sobre los riegos y cómo prevenirlos; igualmente indican LAS PARTES que se le entregó el programa de Seguridad y S.L..

  7. Igualmente EL DEMANDANTE indica que la Empresa realizó pagos semanales indemnizatorios derivados a mejorar su calidad de vida, aún cuando estaba inscrito en el Instituto Venezolano de Seguro Social, y que este pago tenía carácter indemnizatorio no salarial.

  8. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con relación laboral que los unió, así como el accidente ocasionado por lo que nada más queda de deberle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE por los conceptos indicados en la clausula cuarta, incluso las indemnizaciones derivadas de despido injustificado y retiro justificado e indemnizaciones derivadas del accidente sufrido o sus posibles secuelas.

  9. Que debido a que la terminación de la relación laboral se debió a un retiro por acuerdo entre LAS PARTES, en fecha 12 de diciembre de 2011 antes de la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras los nuevos beneficios alli estipulados, no le corresponden EL DEMANDANTE, por no tener la Ley carácter retroactivo.

Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente demanda, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción EL DEMANDADO ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad total global y definitiva de Bs.30.000. Ahora bien, dicho acuerdo total se acuerda que será pagado de la siguiente manera: pago único por concepto de Bono Transaccional, por un monto de 25.000 Bolívares, mediante cheque N° 92-89189293 girado contra cuenta de Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano E.C., monto éste que incluye, indemnización articulo 130 LOPCYMAT, indemnización por daño moral. Así mismo se hace entrega en éste acto de cheque N° N° 92-89189294 girado contra cuenta de Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano G.L., por concepto de honorarios, costos y costas procesales, tal y como fuese acordado entre LAS PARTES, y debidamente autorizado por EL DEMANDANTE.

CUARTA

ALCANCE DEL ACUERDO Así entienden LAS PARTES que la cantidad pactada en este acto es de Bs. 30.000 la cual incluye contentivo de bono transaccional según el acuerdo alcanzado LAS PARTES declaran pues, que el monto del presente acuerdo abarca la suma total y cerrada que se acordó entregar a EL DEMANDANTE. En este sentido EL DEMANDANTE declara aceptar el pago en el presente acto por la cantidad señalada, así como también declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada recientemente terminada, así como también, de las indemnizaciones derivadas del accidente laboral sufrido, y la indemnización derivada del Daño Moral , igualmente de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras y de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2010- 2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT, 142 y 143 Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras y Cláusula 46 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT 97 y artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras y ; así como las derivadas del Art. 83 Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras por indemnización por terminación injustificada y anticipada del contrato u obra contenida en el artículo 110 de la LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajos especiales, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías, indemnizaciones por daños morales o materiales, lucro cesante por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que El Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. Acuerdan LAS PARTES que cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos arriba enumerados se imputarán al monto total y global de la presente Transacción laboral.

QUINTA

DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. De existir cualquier otro juicio o litigio, incluyendo los amparos constitucionales, o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) así como procedimientos derivados de la investigación del INPSASEL, en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Igualmente El Demandante acepta que no podrá servir de testigo en juicio alguno en contra de la Demandada ya que mediante la presente transacción se encuentra inhabilitado de conformidad al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, al tener un interés directo en cualquier resulta en contra de la Demandada

SEXTA

LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO

SÉPTIMA

Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

OCTAVA

Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL DEMANDANTE por la relación laboral dependiente que sostuvo con la Demandada y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada tanto formal como material en cada uno de los conceptos aquí descritos impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a la Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. Así mismo, reconocen LAS PARTES la veracidad de las declaraciones contenidas en la presente transacción y especialmente las contenidas en la Cláusula Tercera, razón por la cual, las declaraciones o confesiones realizadas por cada una de LAS PARTES en el presente documento, y especialmente aquellas que se refieren a las condiciones de la relación laboral, la naturaleza del servicio pactado, la remuneración causada, y el motivo de la terminación de la relación laboral son ciertas y en consecuencia como confesiones espontáneas y voluntarias, serán totalmente válidas y oponibles recíprocamente o ante terceros en cualquier procedimiento judicial o administrativo en donde las mismas pudieran ser válidas, de interés o relacionadas a la situación que se discuta en dichos procesos.

NOVENA

El Demandante acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

DÉCIMA

En vista del acuerdo llegado entre LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como quedaron establecidos, dándoles efectos de cosa juzgada. Así mismo, solicitamos se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. En la ciudad de Valencia a la fecha de su presentación.

EL JUEZ

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA

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