Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, doce de enero de dos mil nueve.

198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000220.

SENTENCIA

Visto el escrito presentado en fecha 08 de enero de 2009, en la presente causa, por la ciudadana: M.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.196.198, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N°28.068, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que sean llamadas como terceros intervinientes al presente proceso, a las ciudadanas: M.A.M., M.J.M., M.N.M., B.M., R.M.d.A. y M.O.M.M., este Tribunal observa; revisado como ha sido el escrito de llamamiento de tercero, es necesario analizar, el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que consagra la posibilidad de proponerse la tercería coadyuvante en materia laboral para quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, o pudiera resultar afectado por la sentencia, mas no así la excluyente, con lo cual hay una clara distinción con la materia civil ordinaria, y ello resulta lógico pues en materia laboral su fase cognitiva, esta dirigida a determinar el establecimiento de derechos y obligaciones a cargo de los sujetos que integran la relación de trabajo, con lo cual no tiene lugar ninguna de las formas de la tercería excluyente, es decir, ni la de dominio, ni la de mejor derecho. Este mismo criterio es sostenido por J.G.V. en su texto PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA Pg. 59 y siguiente, al respecto señala:

…….. Esta forma de intervención se da solamente cuando comparece este tercero alegando ser el propietario de los bienes embargados o demandados o que tiene derecho preferente sobre dichos bienes, pretendiendo hacer salir de la controversia a los litigantes que sostienen el juicio en el que pretende intervenir como terceros excluyente.

En nuestro criterio, no hay en los procesos laborales, normalmente, intervención de terceros excluyente. Ello equivaldría a que el interviniente tuviese interés en todo o en parte de la cosa o el derecho controvertido, con preferencia a las partes; el interviniente va contra el demandante y contra el demandado, situación procesal que no tiene asidero en el campo del procedimiento laboral nuestro. En la institución de la intervención de terceros en el procedimiento laboral establecido en la LOPT no tiene cabida la pretensión de ir a favor o en contra de las partes al mismo tiempo, esto es, intervenir a favor del actor y del demandado, como una forma, o, intervenir en contra del actor y del demandado. En cualquiera de los dos casos la defensa o el ataque es concurrente hacia las partes que iniciaron el proceso……

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Ahora bien, hechas las anteriores acotaciones entra este Tribunal a examinar los fundamentos de la Tercería interpuesta y determinar su procedencia o no, al respecto se considera oportuno señalar lo que se debe entender por tercería, lo cual según Tercería según el Diccionario Español es el derecho que deduce un tercero entre dos o mas litigantes, o por el suyo propio, o coadyuvante en pro de alguno de ellos, y específicamente el procesalista: ”(Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo III, p. 193-199)ha establecido lo siguiente como buen estudioso del derecho procesal civil “La tercería forzosa constituye una figura procesal que se caracteriza porque, a diferencia de la tercería adhesiva o voluntaria, ésta tiene lugar por la voluntad de de una de las partes y no por la del tercero. Así pues existen dos formas de intervención forzada en nuestro ordenamiento jurídico la llamada del tercero por comunidad de la causa y la llamada en garantía, lo que obedece al vinculo del tercero, vale decir, si éste es común a la causa pendiente o si alguna de las partes pretende un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero. Analizando la doctrina antes señalada la cual es perfectamente aplicable en nuestro ordenamiento jurídico entendiéndose que la tercería aquí propuesta es una tercería forzada puesto que es por voluntad de la parte demandada quien la propone; este Tribunal en virtud del principio de que el Juez es conocedor del derecho la debe analizar bajo los criterios establecidos en el articulo 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es la que nos rige en materia laboral en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en todo en cuanto le sea aplicable. En el caso que nos ocupa la ciudadana M.M. fue demandada en su condición de persona natural, por tanto el escrito de llamamiento de tercero no cumple con los requisitos establecidos en la Ley adjetiva laboral; por cuanto considera que la controversia no es común a los terceros en la relación jurídico laboral que aduce el demandado, en consecuencia por todo lo antes expuestos concluye este Tribunal que las personas naturales que pretende el solicitante sea llamado a juicio no califica dentro de esa gama de terceros descrita por la Doctrina, vale decir, forzosa, adhesiva o concurrente, que justifique su ingreso a juicio, por lo tanto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Niega la solicitud de Tercería interpuesta y mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar para el día: 13 de Enero del Año 2009 a las diez (10:00) de la mañana.-

La Juez,

Abg. R.R.G..

La Secretaria,

Abg. I.A..

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