Decisión nº XP01-P-2007-000628 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000628

ASUNTO : XP01-P-2007-000628

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados JAIMEZ E.G.R., portador de la Cédula de Ciudadanía N°17.316.639, de nacionalidad colombiano, de 56 años, fecha de nacimiento 23-05-1959, domiciliado en Villavicencio, República de Colombia; S.P.E., portador de la cedula de Identificación de Brasil N° 1204857-7, de nacionalidad brasileña, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1964, domiciliado en Boa Vista Roraima, República Federativa de Brasil; Ciudadano M.R., indocumentado para el momento, de nacionalidad Brasileña, fecha de nacimiento 07-09-1955, domiciliado en RORANOPOLIS, RORAIMA, República Federativa de Brasil, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 30 de Junio de 2008, (f. 167 al 186 de la presente pieza); mediante la cual los condenó a cumplir la pena, UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES y 7 días y 12 horas y una multa equivalente a 250 días de salarios mínimo, por encontrarlos culpables de la comisión a cada uno por los delitos DE ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATIURALES, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 43 Y 58 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE con la agravante el Artículo 13 de la Ley penal del Ambiente. . Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 08-01-2006 (f. 16 al 20 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el 12-07-2007 (f. 88 p.I) en virtud de habérseles concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad; más la redención practicada en esta misma fecha de - Seis (06) meses, y Veinte (20) días -conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados permanecieron detenidos en definitiva, un tiempo de Dos (02) años, y Veinte (20) días, evidenciándose a todas luces que los nombrados ciudadanos cumplieron en su totalidad la Pena Corporal impuesta, pero todavía subsiste la obligación de pagar la multa equivalente a 250 días de salarios mínimo.

Además, se observa que esta pendiente por cumplir las penas accesorias propias de la pena de prisión, previstas en el artículo 16.2 del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, acogiéndose al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en interpretación progresiva del artículo 22 del Código Penal, solo al Juez de Ejecución corresponde ejercer la ejecución y cumplimiento de la pena, tal lo prevé el novísimo Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 479, función vigilante que materializara con el apoyo efectivo de los órganos e instituciones creadas por ley, tales como los Delegados de Prueba, debidamente designados por el Ministerio del Interior y Justicia en correspondencia con lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Órgano auxiliar de la administración de Justicia, que en interpretación actualizada de la ley en el tiempo, se equipara a la primera autoridad civil del Municipio, hoy inoperante a los fines del control y vigilancia de la pena, pues tales funciones son propias por mandato legal, del órgano jurisdiccional a través del Juez de primera Instancia en funciones de Ejecución, y éste las desarrolla concertadamente con el delegado de prueba. Criterio que adquiere relevancia ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas accesorias de vigilancia, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional, ” no solo una pena excesiva sino ineficaz,” (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07) criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer a los penados, el cumplimiento de las penas accesorias de vigilancia, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, este Tribunal ordena librar notificación a los penados para que se dirijan ante la Oficina del Seniat para realizar el pago en la forma y términos en que dicho organismo lo establezca y luego consignar por ante este Despacho el pago de dicha multa y luego de consignar por ante este Despacho el pago es, que se procederá una vez lleno todos los requisitos y extremos exigidos por la Ley Adjetiva a decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Juez de Ejecución

M.D.J.C.

La Secretaria

Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Lisis Abreu

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