Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Tamar Granados Izarra |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006166
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos L.E.O.M. y Z.E.P.D.O., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.879.546 y 3.948.683, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino "San Antonio", Las Llanadas, granja "LOs Cardones del Maracucho", Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (5.800 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela N° 2 de D.P.C.; SUR: con la carretera S.C.L.V.; ESTE: con parcela N° 13 de P.O.; y OESTE: con parcela N° 2 de D.P.C.. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de 73,44 Mts.2, de paredes de bloques frisadas, porche de platabanda tablopan, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas con protectores, dos habitaciones, sala - comedor, cocina, porche-tabelón; tres corredores con un área total e 119,68 Mts.2; dos galpones de 106 Mts.2 y 78 Mts.2 respectivamente; con 69 corredores y 22 bebederos para gallinas ponedoras; dos tanques construidos de paredes de bloques, de 9 Mts.2 y 12 Mts2 respectivamente; un pozo séptico, un baño, un depósito y árboles frutales variados, todo el área del terreno está cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos A.G. y C.G. titulares de las cédulas de identidad N° 3.081.943 y 7.348.141, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos L.E.O.M. y Z.E.P.D.O. ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.