Decisión nº 1449-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 01 de Diciembre de 2009.

199º y 150º

Decisión N° 1449 - 2009 Causa Penal N° C.01-11338 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 11 del expediente, planteado por la Abogada E.M.C.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en el caso concreto que acredita la averiguación en COSA JUZGADA, por cuanto consta en actas según la última decisión emanada del Tribunal a cargo, quien declara terminada el estado del proceso, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que si bien de actas se evidencia que en fecha 10 de junio de 1977, siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en la población de El Chivo, Municipio F.J.P.d.E.Z., el ciudadano J.E.G.R., resultó lesionado por parte de dos sujetos quienes lo interceptaron con la finalidad de robarlo, no es menos cierto, que al folio diez (10) de la causa, se evidencia Resolución N° 20-90, de fecha 19 de Febrero de 1990, mediante la cual el hoy extinto Juzgado del Municipio Urribarrí, Distrito Colón de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró terminada la averiguación, de conformidad con el Ordinal 2° del artículo 206 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, considerando quien aquí decide, que se encuentra acreditada la cosa juzgado, ya que la decisión antes mencionada, le puso fin a la investigación y al proceso, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano J.E.G.R., por encontrarse acreditada la cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,

Abg. A.P.C..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1449 – 2009, y se ofició bajo el N° 3321 – 2009-

La Secretaria,

Abg. A.P.C..

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