Decisión nº 1140 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteRene Lopez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, cinco de m.d.d.m.d.

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000577

ASUNTO : FP11-R-2010-000226

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: EVANNYS R.O., E.R. ORDAZ, ENDRINA R.O. venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-18.076.349, V-20.013.249, V-20.013.250, en su condición de únicos y universales herederos del de cujus J.A.R.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.T. y J.Z., Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nos 110.422 y 106.969, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEMAIN C.A,; TRANSPORTE CAMILA C.A; Y SOLIDARIAMENTE los ciudadanos, J.O.A. y YOSUETH A.R.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.V., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el No. 18.322.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado por la abogada M.T., en su carácter de apoderado de la parte actora, en fecha 27 de Febrero de 2011; en la cual solicita aclaratoria de la sentencia proferida por este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; en fecha 24 de Febrero de 2011, en la cual se condenó a las empresas SUMAIN Y TRANSPORTE CAMILA, C.A.; en cuanto a los siguientes particulares:

Primero solicitó que sean agregados las personas naturales ORALANDO AGUILAR y YOSUETH AGUILAR.

Segundo solicitó se modifique el nombre de la empresa condenada SUMAIN por el nombre de SEMAIN.

Este Juzgado considera pertinente traer a colación el dispositivo legal previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es del tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Igualmente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1723, de fecha 26 de Octubre de 2006, con ponencia del Dr. O.M.D., estableció: “ ratifica la sentencia número 48, de fecha 15 de Marzo de 2000 ( caso M.A.V.A.), estableció que el lapso para solicitar la aclaratoria de las sentencias que pone fin al proceso es el mismo previsto para la apelación…” por tal motivo, este tribunal considera tempestivo la aclaratoria y ampliación solicitada.

Ahora bien, advierte esta Alzada que la finalidad de la aclaratoria es garantizar la correcta ejecución del fallo, en tal sentido, la ley faculta a los jueces a corregir errores de procedimiento o errores en el juicio o en la decisión; salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia. Asimismo, ha considerado la jurisprudencia patria que la aclaratoria de una sentencia debe estar circunscrita a la clarificación de puntos dudosos u oscuros que se presten a confusión, para darle a las partes un panorama bien claro sobre la sentencia, que le permitan finalmente conformar su decisión de ejercer o no los recursos pertinentes en contra del citado fallo. Se trata de corregir un error de expresión y no un error de voluntad o la intención. En la solicitud de aclaratoria no se puede requerir una modificación del alcance de la sentencia y tampoco sobre su contenido, toda vez que la doctrina y la jurisprudencia han sido unánimes en descartar o en no admitir como objeto de las aclaratorias las críticas a los fallos.

Como consecuencia de lo antes expuesto, por cuanto a criterio de este juzgador condenar a los ciudadanos O.A. y YOSUETH AGUILAR, alteraría el alcance de la sentencia dictada por cuanto traería una modificación de la sentencia que le esta vedado al juez, realizar una vez pronunciada la misma. Por lo cual, este Tribunal declara sin lugar el primer punto de la aclaratoria solicitada. Y así se decide.

Como segundo punto de la aclaratoria, se solicita la modificación del nombre de la empresa condenada SUMAIN, cuando el nombre real es el de SEMAIN, por cuanto es un error material, que pudiera traer como consecuencia la inejecución de la sentencia, es procedente realizar dicha corrección. Por lo tanto, queda establecida la responsabilidad conjunta de las empresas SEMAIN Y TRANSPORTE CAMILA por el pago de los conceptos demandados. Y así se establece. Quedando de esa forma resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 27 de Febrero de 2011. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 15/07/2010, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, Como consecuencia de ello se MODIFICA la Decisión de fecha 15/07/2010, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada las características del fallo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 69, 72, 129, 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículo 108, parágrafo primero, 174 y siguiente, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Cinco (5) días del mes de M.d.D.M.D. (2012), años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

DR. R.A.L.R..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.R..

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 PM).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.R..

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