Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000507

Vista la solicitud introducida por la ciudadana E.G.R.R., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 13.674.493, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), asistida por la Abogada M.J.Z. P, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.878, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino “El Cují”, Parcela Nº 49, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de terreno de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2) y un área de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS (14 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcelas 46; SUR: con calle B; ESTE: con parcela 48; y OESTE: con calle 1. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos y una vivienda unifamiliar, con paredes y techo de zinc, piso de cemento, 1 puerta de hierro y zinc, árboles frutales. El precio de la bienhechuría es de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo).

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos M.K.M.G. y E.C.V.P., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.188.378 y 7.433.637, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana E.G.R.R. y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2008-000507

AV/linda

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