Decisión nº 102-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Carora, dieciséis de abril de 2.013

Año 202º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000026

Solicitante: E.D.R.R.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.762.

Abogado Asistente: Abg. M.C.R.M., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 69.145.

Beneficiarios: N.S.P.R. (mayor de edad) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nº 20.502.735 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana E.D.R.R.d.P., ya identificada, asistida por la abogada M.C.R.M., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 69.145, presentó escrito ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 28 de enero de 2.013, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijos N.S.P.R. y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nº 20.502.735 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características son: Una (01) habitación, una (01) letrina, una (01) cocina, construida con concreto armado, con paredes de bloques de cemento, acabado de paredes sin friso liso, sin pintura, con estructura de techo de hierro, cubierta con techo zinc, cubierta interna del techo no posee, piso de pavimento, puertas de hierro, ventanas de hierro con rejas, instalaciones eléctricas rudimentarias, estado de conservación regular, categoría casa convencional, de una (01) planta, zona urbana, de uso residencial, con servicio de agua y electricidad, ubicada en el barrio J.d.S., final de la carrera 07 C Zulia de esta ciudad, fomentadas sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión de doscientos veinte metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (220,22 M2) y un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (49,69 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa y solar de M.P.; Sur: Casa y solar de C.M.; Este: Quebrada y Oeste: Final de la carrera 07 Zulia (su frente), acompañó su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Dirección Municipal de catastro de la Alcaldía Bolivariana G/D P.L.T. del estado Lara.

En fecha 29 de enero de 2.013, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó oír la opinión de la adolescente, asimismo se ordenó la publicación de un cartel. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos y del constructor, a los fines de oír sus declaraciones en su debida oportunidad.

En fecha 01 de febrero de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana E.D.R.R.d.P., ya identificada, en la cual recibió el edicto para su debida publicación. Igualmente se recibió mediante diligencia presentada por la solicitante, ya identificada, mediante la cual informa que su apellido es Pereira y no como lo indica en el escrito de solicitud.

En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió diligencia, presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada M.C.R.M., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 69.145, mediante el cual consignó los datos de los testigos y del constructor, del mismo modo, consignó el ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como se ordenó.

En fecha 02 de abril de 2013, se dejó expresa constancia del venciendo del edicto publicado en la prensa "El Caroreño" el día domingo 10 de febrero de 2013.

En fecha 03 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos y del constructor.

En fecha 05 de abril de 2013, se dejó expresa constancia que el constructor no compareció al día y hora fijado.

En fecha 08 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana A.R.A.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.249. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Abogada asistente M.C.R.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano R.J.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.732. Del mismo modo, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada M.C.R.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a los ciudadanos A.R.A.d.S. y H.E.R.A., como calidad de testigo y constructor.

En fecha 09 de abril de 2013, mediante auto se fijó el día y hora para oír las declaraciones de la testigo ciudadana A.R.A.d.S. y del constructor, antes identificados.

En fecha 11 de abril de 2013, se oyó la declaración del constructor ciudadano H.E.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.603.

En fecha 12 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana A.R.A.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.249.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio tres (03) de autos, el cual consiste en una planilla de levantamiento inmobiliario expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres y del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de los testigos ciudadanos A.R.A.D.S. y R.J.S.A., ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo y debido a que existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante sobre dicha bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma, y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del adolescente salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características son: Una (01) habitación, una (01) letrina, una (01) cocina, construida con concreto armado, con paredes de bloques de cemento, acabado de paredes sin friso liso, sin pintura, con estructura de techo de hierro, cubierta con techo zinc, cubierta interna del techo no posee, piso de pavimento, puertas de hierro, ventanas de hierro con rejas, instalaciones eléctricas rudimentarias, estado de conservación regular, categoría casa convencional, de una (01) planta, zona urbana, de uso residencial, con servicio de agua y electricidad, ubicada en el barrio J.d.S., final de la carrera 07 C Zulia de esta ciudad, fomentadas sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión de doscientos veinte metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (220,22 M2) y un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (49,69 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa y solar de M.P.; Sur: Casa y solar de C.M.; Este: Quebrada y Oeste: Final de la carrera 07 CZulia (su frente).

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 16 de abril de 2013. Año 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102-2.013 y se publico siendo las 01:05 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA.

KP12-J-2013-000026

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