Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 01 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000117

ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2003-000117

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. N.C.

ESCABINOS: J.A.B.C.

I.S.D.M.

ACUSADO: E.R.B.

FISCAL: ABG. A.D.

DEFENSA: ABG. S.K.

VICTIMA: N.R.G. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

SECRETARIA: ABG. JENNYS MATA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conformado como Tribunal Mixto, presidido por la Juez Profesional N.C. y lo escabinos J.A.B.C. y I.S.D.M., en ejercicio de la participación ciudadana; procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, recaída en el juicio penal seguido en contra del ciudadano E.R.B., Venezolano, de 33 años, titular de la cédula de identidad N° V-11.196.480, nacido en fecha 11-12-71, hijo de E.R. (D) y B.P. (D), agricultor, residenciado en la Finca Wuanef, situada en la población de Soro, Municipio M.d.E.S.; a quien el Fiscal Tercero del Ministerio Público, atribuyó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.R.G., este Tribunal Primero de Juicio actuando como Tribunal Mixto, procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objetos de este proceso quedaron definitivamente fijados en el transcurso del juicio, de la siguiente manera:

El representante del Ministerio Público Abg. J.M.M.R., expresó:

Acuso al ciudadano E.R.B., por estar incurso en el delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 407 del antiguo Código Penal, por los hechos ocurridos el 23 de Septiembre del 2003, en la hacienda Wuanef, en la que se encuentra al ciudadano N.G., hoy occiso, cortando los plátanos de la hacienda, y cuando llega el señor P.C., le dice que va a buscar una comisión policial y cuando regresa consigue muerto al señor N.G., diciéndole el señor E.B. que él era el autor del hecho.

Por su parte la Defensa, ejercida por la Abg. S.K., manifestó:

Efectivamente nos toca ventilar el hecho del 23 de septiembre del año del 2003, no estamos exentos de que se haya perdido una vida humana, es un hecho que no vamos a negar, pero veremos circunstancias en la que mi representado tuvo que actuar para salvar su vida, de hecho tenemos un testigo presencial único, que lo veremos en el debate oral y público. El hecho preocupa a la colectividad, ya que se ha llegado al extremo de tomar justicia por las manos y no acudir a los órganos de justicia, hoy por hoy cada quién se hace justicia. Esa en una hacienda donde existía un constante hurto de cacao, plátanos, pero de parte de la policía cuando denunciaban no tenían respuesta alguna. Ese era el trabajo o su medio de vida de mi defendido. Mi defendido tuvo que actuar para salvar su vida. En este caso solo tenemos testigo y funcionarios. Pido la absolución ya que no hay un protocolo de autopsia, que señale como murió el hoy occiso. Pido la absolutoria de mi representado, ya que no lo vamos a poder demostrar, como murió, pido se desestime la acusación y de no sostener el criterio, me adhiero a las pruebas del Ministerio Público, en atención al principio de la Comunidad de la Prueba y ratifico las pruebas promovidas por esta defensa.

Por su parte, el acusado E.R.B., Venezolano, de 33 años, titular de la cédula de identidad N° V-11.196.480, nacido en fecha 11-12-71, hijo de E.R. (D) y B.P. (D), agricultor, residenciado en la Finca Wuanef, situada en la población de Soro, Municipio M.d.E.S.; debidamente impuestos del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: Como bien es cierto el ciudadano antes mencionado que fue víctima de mis propias manos, yo lo conseguí con varios racimos de plátanos, yo le dije que soltara el machete, y una vez puesto en el suelo, le dije que agarrara los racimos de plátanos, yo le dije así para que no agarrara el machete. Yo lo llevo a la oficina de la finca para esperar al señor P.C., el señor no lo conocía, el señor P.C., llegó como a las doce y me dijo que lo custodiara mientras buscaba la comisión policial, conmigo se quedó un nieto de él, se paró y le quitó el machete de las manos al nieto y se me vino encima, yo tuve que disparar y cuando llegó la comisión de la policía ya estaba muerto, le di dos disparos. Yo si cometí ese hecho, pero el señor me pagó para que le cuidara su finca. Pregunta el Fiscal: ¿Qué hora era cuando usted encontró la persona llevándose los plátanos? 6 de la mañana. ¿A que hora llegó P.C.? A las 12. ¿Estaba el muerto con usted cuando llegó el señor P.C.? Si yo lo tenía esperando que llegara el señor Pedro. ¿Esa persona tenia el machete en la mano desde la 6 de la mañana? No. ¿Cuántos disparos le efectuó usted? Dos. ¿En que parte del Cuerpo? Uno en el cuello y otro en el estomago. ¿A que distancia? A tres metros a cuatro metros. ¿Por qué le hace los disparos? Porque ese ciudadano me hizo muchas preguntas y yo nada mas trabajo agricultura yo trabajé en cuerpo de Serenos en Caracas, allí lo entrenan a uno para conocer las personas, y ese señor me hizo varias preguntas, que si yo era militar, que si lo quería matar que lo matara y se me quedaba viendo el arma. ¿Que arma de fuego? Una escopeta propiedad del dueño de la hacienda. ¿Qué hizo él para que usted le diera el disparo? Para que no me matara a mí, y si iba preso me iba a buscar. ¿Que otra persona estaba con usted? El nieto del señor Pedro. El estaba con migo para ayudarme a custodiar al preso. ¿Si la persona que se encontraba con él portaba un arma? Si el machete lo tenia el nieto del señor Pedro.¿ El señor Pedro le dijo que toda persona que entrara a la hacienda le diera muerte? Si porque el no quería que nadie lo robara. ¿Había anterior un acto similar? Usted sabe que yo tuve un primer caso de homicidio. ¿Ese homicidio ocurrió en la misma hacienda? Si, con las mismas circunstancias. ¿ Evaristo tenias tu alguna causa de justificación para quitarle la vida a narciso en ese momento? La que ya le expliqué y la necesidad en términos económicos. ¿A usted le pagan por matar gente? Si. Pregunta la defensa; ¿La persona que muere en el momento que usted dispara que tenia él en la mano? Cuando le efectué los disparos el le había quitado el machete al nieto y se vino hacia mi con animo de matarme. ¿El niño que hizo cuando la persona le quita el machete? Se echó a un lado y yo le disparé. ¿El quería matarle? Desde el mismo que tomó el machete tenía la intención. ¿Por qué esa persona estaba en esa hacienda? Estaba cortando plátanos como si la hacienda fuese de él y eso se llama robo. ¿Esa persona que usted señala como compañera estaba al momento de los hechos, presenció todo? Si ella vio al señor cargando los plátanos. ¿Cuantas horas estuvo cuidando al señor hasta que se produjo el impacto? A horas. ¿El intentó hacerle algo? Si la manera de hacerme pregunta y cuando esconde el machete dentro de los plátano que había robado. ¿A que hora fue eso? A las 6 de la mañana lo encontré, y le dije caminara para la oficina del seño P.C.. ¿Llegó pedro clamen con el nieto a que hora? Como a las doce y en media hora llegaron con la comisión de la policía, el me había dicho que si se movía lo matara. ¿Cuántas veces se han introducido para robar? Dos veces, los dos muertos y cargaban con las frutas por gustos, ya que había la costumbre de robarla. ¿Alguna vez has intentado ir contra de tu vida? No. ¿Tiene hijos? Una hija de tres años ¿lo han intentado matar? Si en el penal me dieron unos chuzos. Me tomé una garrafa de cloro y me llevaron al hospital. Lo hice para que me consiguieran la libertad o los papeles médicos y podían soltarme, no porque estaba loco sino para que me soltaran. Si estuve un poco traumatizado. ¿Y las otras dos veces porque ha ido al hospital? Por los exámenes mentales que me iban hacer. Me llevaron también a Cumaná. ¿Que hay de cierto que usted intentó ahorcarse? Yo nunca intenté ahorcarme en el internado. ¿Usted tiene acciones o algún tipo de ingreso económico de la hacienda donde ocurrieron los hechos? No, yo firmé que la hacienda era mitad para mi y el me llevaba 100 mil 200 mil, no era algo fijo. ¿Qué tiempo tiene en el internado? 25 meses. ¿A usted en el Hospital le hicieron evolución médica? Si no recuerdo el nombre de quién lo hizo, pero me dijo que el médico que yo tenia un trauma emocional, que tuviera calma que mujeres habían bastante. Pregunta el escabino: ¿Tu dijiste que el señor te dijo que si se mueve mátalo, a cualquier movimiento lo ibas a matar? Si. Pregunta la jueza: ¿Si una persona le dice a usted mata a otro usted lo hace por que le pagan un sucedo? Cuando uno trabaja cuidando algo, la misión es cuidar al dueño y si me da una orden tengo que cumplirla. ¿Si la orden es matar usted cumple esa orden? Si por mi trabajo de vigilante. ¿Usted manifestó que cuando consigue a Narciso tenia los racimos en cada mano y el machete lo dejó en el lugar, en que momento tomó el machete? El nieto de Pedro tenía otro machete. ¿El muchacho estaba descuidado? Si cuando le quitó el machete y yo tenia que mátalo, le di otro disparo ya que me habían dado los reales por cada uno que yo consiguiera allí me daba 500.000.00 Bs. Si yo estuviera solo hubieran dicho, mató alguien a B.R.. ¿Usted no pensó que tenía hambre? Se hubiera quedado tranquilo. ¿A que distancia estaba usted? A tres metros o más distancia. ¿Tenia el machete en la mano cuando le efectuó los disparos? No lo tenía y P.C. se lo puso en las manos. ¿P.C. le puso el arma para que usted dijera que? Teniendo el machete en las manos aparecen las huellas y tenia que haber una justificación más. ¿Que pasa si P.C. no le da nada de las reses? Eso queda de parte de él. ¿El lo ha visitado? Si, pero siento que me ha abandonado. Es responsable porque me ofrece el dinero, y pone el machete en las manos y ahora pago yo solo. ¿Usted sabe cuando debe utilizar el arma de fuego? Claro se utiliza en momentos apropiados del resto no. ¿Que vale mas los Bienes de la Hacienda o la vida humana? La vida humana. ¿Usted mataría a otra persona si se mete a robar en una hacienda donde usted trabaje? No voy a salir más nunca con cadena perpetua o la pena de muerte.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, a tal efecto, se comenzó de la siguiente manera:

Declaró el funcionario L.B.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.808.689, residenciado en Guiria, de oficios policía, quien previa juramentación, expuso:

“Yo me encontraba de servicio en horas de mediodía, llegó el señor Clemant y me dijo que en la finca tenían a un señor aya, cuando llegué el señor estaba muerto, monté a Evaristo en el camión y lo llevé al módulo. Pregunta el fiscal: A que hora llega el señor Pedro al Módulo? En horas del mediodía, y vi al señor que estaba muerto y no lo pude identificar, tuve conocimiento que fue el señor presente y el me dijo que lo iba a agredir con un machete, pero él muerto no tenia nada en la mano. Pregunta la defensa: ¿Que le informa el señor Clement cuando llega al módulo? Que tenía una persona presa ya que estaba robando. ¿Donde encuentra usted a Evaristo? Con una escopeta, cuando llego no sabia del muerto, ya que estaba detrás de la mata ¿Dónde estaba el machete? Al lado del muerto, Evaristo tenia la escopeta y yo se la quité. ¿El muerto cae en la mata de forma recostado y el machete estaba al lado de él. ¿Le dijo Evaristo porque lo mató? me dijo Evaristo que el señor lo iba a agredir. Pregunta el escabino: ¿habían otras personas en la hacienda cuando usted llega? Un muchacho de 14 o 15 años, no recuerdo a más nadie. ¿No tocó el cadáver? No solo lo vi.

Declaró el ciudadano F.J.C.R., quien previa juramentación, expuso:

“Cuando llegamos a la hacienda el señor Clemant salió a buscar a la policía y cuando llegaron estaba el señor muerto, parece que le quitó el machete para atacar al señor Evaristo. Pregunta el Fiscal: ¿Con quien llega usted a la hacienda? Con el señor P.C.. ¿A que hora llega usted a la hacienda? A las 4, estaba también la esposa del señor. ¿Cuándo usted llega con el señor Clemant el señor estaba muerto? No estaba vivo, pero como atacó al señor el lo mató. ¿Por qué busca Clement a la policía? Porque narciso estaba robando. ¿Usted portaba arma blanca? El machete que ofreció Clement para defenderme y custodiara el muerto. ¿Qué portaba el acusado? Una bácula y yo un machete que me dio P.C. para que me defendiera. ¿En que momento le quita el machete? En una descuida que me eché. ¿Dónde vió usted que le dio el disparo? En el cuello. ¿Qué hizo usted después de disparo? Me quedé en la hacienda. Pregunta la defensa: ¿Podemos decir que usted estuvo presente en el lugar? Si estuve todo el tiempo presente. ¿Estaba Clemant en ese momento? Se había ido a buscar el policía. ¿Cómo se llama la hacienda? Wuanef. ¿Frecuentemente robaban en la hacienda? Todo el tiempo. ¿Cuales eran las características del machete? Era grande, normal y estaba en buenas condiciones, capaz de causar muerte. ¿Usted recuerda que aquí no se puede mentir, y pregunto él señor N.G. se dirigió hasta E.B. para matarlo? Si. Pregunta la escabino: ¿A que hora le quitó el occiso el machete? A las 3:30, P.C. llegó a las 4 de tarde. ¿A que hora le dijo Evaristo que había encontrado el señor en la hacienda? A las tres. Pregunta la juez: ¿Usted es familia de Clemant? No yo siempre iba a la finca. ¿Había ocurrido un hecho similar? Si. ¿Dónde estaba usted? Al lado del muerto ¿Cuándo P.C. le dio el machete para que se defendiera, estaba pendiente de la persona que entró a robar? Si. ¿La esposa de Evaristo estaba presente? Si vió todo. ¿Cuánto Evaristo le dio el disparo vió usted? Si. ¿Alguien le dijo que dijera eso en esta sala de audiencia? No. ¿Qué le dijo P.C. a Evaristo? Nada, solo dijo se perdió esta hacienda. ¿Qué hace el policía? Llamó a los demás y se lo quedó viendo.

Declaró el ciudadano P.C., quien previa juramentación, expuso:

Esa finca es mía, el señor Blas le di para que hiciera conucos, y fueron a robarlo y quisieron matarlo y él tuvo que salvar su vida. Pregunta el Fiscal: ¿Cómo se llama la hacienda? Wuanef es de mi propiedad. ¿Conoce a Evaristo? Si trabaja para mí y para él, pero ya no queda nada se lo llevaron todo. ¿A que hora llega usted a la hacienda? A las 12 del mediodía aproximadamente, él había traía un señor que lo encontró en el conuco, ese hombre estaba como un tigre, yo le dije que esperara que iba a buscar a la policía. Llegué a la hacienda con F.J. y tres niños pequeños. ¿Quién se encontraba ali con Evaristo? La esposa. ¿Qué arma portaba E.B.? Una bácula y está en manos de las autoridades. ¿Francisco tenia un machete? Si en la mano, y se dejó quitar el machete según me dice Evaristo, yo no estaba en ese momento. ¿Qué tiempo tenía Evaristo laborando con usted? Tres meses. ¿En ese lapso de tiempo usted le efectuaba pago? Si para que comiera. ¿Cuando usted llega con la policía la persona estaba muerta? Si. ¿Portaba arma el muerto en las manos? En las manos no y el machete estaba al lado. ¿Qué le manifestó Evaristo? Que el señor estaba robando. ¿A que hora detuvo Evaristo al muerto? Me dijo que tenía rato muerto. ¿ Usted le manifestó a Evaristo los motivo si alguien se metiera en la finca que lo matara? Que cuidara, no que matara, pero tampoco se dejara matar con nadie, en caso de ataque que se defienda. ¿Qué distancia había donde encontró el cadáver y donde esta Evaristo? Quién sabe. Pregunta la defensa: ¿Usted vió el machete? Si, estaba cerca. ¿Cuántos disparos tenia el cadáver? No puedo precisar, el estaba en un charco de sangre. ¿Tiene conocimiento de la persona que murió si había estado detenido? Si, en la comandancia de policía. Lo habían atajado en otra oportunidad que traía unos plátanos. ¿Usted ha estado preso? Si hoy aquí, mientras vine a declarar. ¿Usted es capaz de matar a alguien? No si yo hubiera estado allí no dejo que lo mate, se llevan a otras personas presos que encuentran robando a la policía y lo sueltan enseguida. Toda esa lucha para que, se lo entreguen a la ley y la ley lo suelta. Nosotros estamos luchando como en la boca de Trinidad, mis esfuerzos se van en vano. ¿Qué tiempo conoce a B.E.? 3 o 4 Meses. ¿Le dijo su procedencia? Me dijo que venia de Caracas. ¿Cuál era la conducta de Evaristo? Intachable, no lo vi nunca rascado, no se si anteriormente tenía otra cosa. ¿Quién visita a Evaristo en el internado Judicial? Yo, su hermana. ¿Usted dice que la señora que estaba con Evaristo estaba mal de la cabeza? Las autoridades dijeron que no precisaba. ¿Usted supo si Evaristo intentó matarse? No lo sabía. ¿Supo que estaba hospitalizado por unos chuzos? Si. Pregunta la escabino: ¿Como estaba el cadáver de Narciso? La primera vez estaba vivo y cuando fui a buscar al policia estaba tirado al pie del palo medio enrollado. Pregunta el escabino: ¿usted le dijo que si el señor narciso se moviera lo matara? Le dije que iba a buscar la policia. ¿Usted le ofreció dinero para que matara al que entrara a la finca? Nunca y si dijo algo de eso considero que está mal de la cabeza. Pregunta la juez; ¿Que hace usted cuando llega? Le dije a Evaristo que no hiciera nada y al muerto se quedara tranquilo. ¿Sucedió un hecho similar? Si, y lo aconsejé que no hay que matar, pero que tampoco se dejara matar. ¿Qué hizo cuando lo encontró muerto? Aquello fue para mi un cielo que se me vino encima, pero Evaristo me dijo que lo mató para defenderse. Yo traté de protegerlo. ¿El machete estaba cerca de occiso? Si cerca estaba allí.

Declaró el ciudadano L.A.C., quien previa juramentación, expuso:

El hecho es que pasaron buscando firma, yo dije que eran azotes de conuco. Pregunta la defensa: ¿Conoce a N.G.? Lo conozco como curulo. ¿Tiene usted conocimiento si esa persona había estado detenido en la policia? Varias veces. ¿Conoce a E.B.? No lo Conozco. ¿Usted tiene hacienda en Soro y Yoco? Si. ¿Esta persona podía trasladarse a Yoco y Soro? Si en 10 minutos. ¿Esta persona muerta se metía en la hacienda? Si varias veces. Pregunta el fiscal: ¿Usted estaba presente al momento de los hechos? No.

Declaró el ciudadano S.M., quien previa juramentación, expuso:

“Yo por esa parte no pertenezco, pero el muerto era un vagabundo. Pregunta la defensa: ¿Esa persona era un vagabundo? Si porque se la pasaba echando vaina. ¿Esa persona se metió en su hacienda? No pero se metía en otras cosas. ¿Conoce a B.E.? No. ¿Presenció los hechos? No, yo vine a decir que él era un hombre que estaba robando. Pregunta el fiscal: ¿Alguien le dijo que manifestara la conducta del occiso? No. ¿Se encontraba cuando mataron a Narciso? No. Pregunta el escabino: ¡Conoce a P.C.? Si. Pregunta la Juez: ¿Tuvo conocimiento de lo que pasó en la hacienda de él? Si en el pueblo. “

Declaró la ciudadana Yumiris Rojas, quien previa juramentación, expuso:

No se de la muerte del muchacho y soy hacendada y apoyo al señor Clemant en si no tengo conocimiento del caso que se debate acá. Pregunta la defensa: ¿Qué dijo del señor purulo? R- Su nombre real no lo sé, pero él era un azote de hacienda. Se deja constancia de la objeción planteada pro el fiscal. Se que el mismo Narciso que murió. ¿Qué significa para usted azote? R- a las personas que siempre están robando. ¿Usted conoce a Evaristo? R-No lo conozco. ¿Tiene conocimiento de los hechos en que se vió envuelto Evaristo? No. Pregunta la defensa: ¿Que cree usted que se debe hacer con los azote? Deberían ser castigados. ¿De que manera? Aquí está una Juez que se encarga de eso. ¿Usted ha sido objeto de varios hurtos en su hacienda? Si. ¿Cómo es eso de que vino en apoyo de Clement? Vine de colaboradora. ¿Usted podía verse reflejada en lo que le pasó a Clement? Me abstengo de responder.

Declaró el ciudadano J.D., quien previa juramentación, expuso:

Yo lo único que digo que ese señor era un azote de hacienda, yo no soy testigo de mas nada. Pregunta la defensa: ¿ Donde vive? En Yoco y tengo hacienda allí. ¿Usted conoce al azote? Se llama Purulo. ¿Usted Conoce a E.R.? No lo conozco y vine a trabajar porque mi conuco está en la zona de Clemant y tanto él como yo éramos víctimas de ese señor. ¿Usted tiene conocimiento de los hechos de otras haciendas? No se mas nada. ¿Sabe como se llama Purulo? No se el nombre. ¿Usted acaba de señalar que el señor Clemant tiene hacienda, y no han ido a ninguna institución? No. Pregunta el Fiscal. ¿Usted dijo que Purulo lo tenía azotado? Si. ¿Tiene algún vínculo hacia él? Si, bastantes veces se metió en lo mío.

Al finalizar las partes sus conclusiones, y habiendo ejercidos el derecho a réplica y contrarréplica, es le cedió nuevamente el derecho de palabra al acusado quien expresó:

Primero tengo que decirle que sobre eso que yo manifesté del señor Clement me ofreció dinero es falso, yo dije eso pensando que me había dejado solo, por eso recurrí a decir eso, ese señor la victima si me atacó con el machete y tuve que accionar la escopeta, los tiros se los hice de frente y yo lo conseguí en los lados de la finca con unos racimos de plátanos y lo llevamos hasta la oficina de la finca y allí lo tuvimos cuidando hasta las 12 hasta que llegó el señor Clement, y le dije que si conocía a ese señor, me dijo que lo dejara allí mientras busca la comisión de la policia y me dejó con el nieto y le quitó el machete y se me vino encima y allí accioné el machete, mi intención en no matar gente mi trabajo es la agricultura, si el no me hubiera agredido yo no acciono a escopeta, estuviese vivo y yo no estuviera preso.

DE LAS PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Analizados como han sido los elementos probatorios evacuados en el transcurso del juicio oral y público, se procede a hacer un análisis de las pruebas que se desestiman y las razones por las cuales no se valoran, para centrar el análisis en las pruebas restantes, a los fines de determinar los hechos que se consideraron acreditados, así como los fundamentos de hechos y de derecho.

Se desestimó las declaraciones de los testigos: S.M.; L.A.C., Yumiris Rojas y J.D.; por cuanto: 1) El ciudadano L.A.C., expresó: “El hecho es que pasaron buscando firma, yo dije que eran azotes de conuco.” Y a preguntas respondió: ¿Usted estaba presente al momento de los hechos? No.” 2) El ciudadano S.M., manifestó: “Yo por esa parte no pertenezco, pero el muerto era un vagabundo.” Y a preguntas respondió: ¿Se encontraba cuando mataron a Narciso? No. “ 3) La ciudadana Yumiris Rojas, quien expuso: “No se de la muerte del muchacho y soy hacendada y apoyo al señor Clemant en si no tengo conocimiento del caso que se debate acá.”. 4) El ciudadano J.D., quien previa juramentación, expuso: “Yo lo único que digo que ese señor era un azote de hacienda, yo no soy testigo de mas nada.”. Tales deposiciones se desestiman por considerar que no aportan elemento alguno, para el esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad penal del acusado; en razón de ello no fueron valoradas como pruebas; toda vez que se limitaron a manifestar que el hoy occiso N.R.G., era un azote de hacienda; lo cual no es objeto del debate; asimismo fueron enfáticos en señalar que no tienen conocimiento de los hechos objeto del proceso.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas durante el desarrollo del juicio oral, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la Sana Crítica consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que en fecha 23 de Septiembre del 2003, en horas de la mañana, en la Hacienda Wuanef, propiedad del ciudadano P.C., ubicada en el sector sabana de Pío vía Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue localizado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien una vez identificado resultó ser N.R.G.. Este hecho quedó perfectamente acreditado con las declaraciones de 1) el funcionario L.B.A., quien previa juramentación, expuso: “…..llegó el señor Clemant y me dijo que en la finca tenían a un señor allá, cuando llegué el señor estaba muerto. Y cuando a preguntas respondió: ¿A que hora llega el señor Pedro al Módulo? En horas del mediodía, y vi al señor que estaba muerto.¿No tocó el cadáver? No solo lo vi. 2) El ciudadano F.J.C.R., quien previa juramentación, expuso: “Cuando llegamos a la hacienda el señor Clemant salió a buscar a la policía y cuando llegaron estaba el señor muerto. Y cuando a preguntas respondió: ¿Con quien llega usted a la hacienda? Con el señor P.C.. ¿Cómo se llama la hacienda? Wuanef. 3) El ciudadano P.C., quien expuso: “Esa finca es mía….Y cuando a preguntas respondió: ¿Cómo se llama la hacienda? Wuanef es de mi propiedad. ¿Cuántos disparos tenia el cadáver? No puedo precisar, el estaba en un charco de sangre. ¿Como estaba el cadáver de Narciso? La primera vez estaba vivo y cuando fui a buscar al policia estaba tirado al pie del palo medio enrollado.

De las declaraciones del funcionario L.B.A.; del testigo presencial F.J.C.R. y del testigo P.C.; se desprende que el ciudadano N.R.G., en fecha 23/09/2003, se encontraba sin signos vitales en la hacienda Wuanef, propiedad del ciudadano P.C., considerando que fue un hecho notorio encontrar el cuerpo sin vida del ciudadano N.G..

Ahora bien si bien es cierto el testigo presencial F.J.C.R., manifestó: “Cuando llegamos a la hacienda el señor Clemant salió a buscar a la policía y cuando llegaron estaba el señor muerto. Y a preguntas respondió: ¿Cuándo usted llega con el señor Clemant el señor estaba muerto? No estaba vivo, pero como atacó al señor el lo mató. ¿Por qué busca Clement a la policía? Porque narciso estaba robando. ¿Usted portaba arma blanca? El machete que ofreció Clement para defenderme y custodiara el muerto. ¿Qué portaba el acusado? Una bácula y yo un machete que me dio P.C. para que me defendiera. ¿En que momento le quita el machete? En una descuida que me eché. ¿Dónde vió usted que le dio el disparo? En el cuello. Lo cual concatenado con la declaración del testigo referencial P.C., quien expresó: “…fueron a robarlo y quisieron matarlo y él tuvo que salvar su vida. Y a preguntas respondió: ¿Qué arma portaba E.B.? Una bácula y está en manos de las autoridades. ¿Francisco tenia un machete? Si en la mano, y se dejó quitar el machete según me dice Evaristo, yo no estaba en ese momento. ¿Cuando usted llega con la policía la persona estaba muerta? Si. ¿Portaba arma el muerto en las manos? En las manos no y el machete estaba al lado. ¿Qué le manifestó Evaristo? Que el señor estaba robando. Tales declaraciones son contestes en indicar que el acusado E.R.B. tenía una bácula en su poder y el testigo presencial adujo, que el hoy occiso N.R., tenía un arma blanca tipo machete, y trató de agredir a E.R., razón por la cual se vió en la necesidad de defenderse, efectuándole un disparo; siendo que el funcionario L.B.A. y el ciudadano P.C., son contestes en manifestar que al llegar a la hacienda, encontraron a N.G. muerto, con un machete cerca, asimismo señalaron que el acusado E.R. tenía una bácula; sin embargo, no compareció al debate oral y público ningún experto, que determinara cual fue la causa de la muerte; por cuanto el representante del Ministerio Público no lo ofreció como prueba, en razón de ello no sabemos a ciencia cierta, que fue lo que le produjo la muerte a N.R.G.; por lo que mal podría atribuírsele responsabilidad alguna al ciudadano E.R.B., considerando que los requisitos para que se configure el delito de Homicidio Intencional Simple deben ser concurrentes, para poder atribuirle tal delito; lo cual no se demostró la concurrencia de tales requisitos durante el desarrollo del debate. De tal manera que con respecto a la culpabilidad del acusado, no quedó probada, pues si bien es cierto se demostró la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que la responsabilidad penal del acusado no quedó demostrada, toda vez que fueron insuficientes las pruebas presentadas en la sala de audiencias, para determinar la autoría del mismo.

Estos testimonios no aportan elemento alguno para determinar la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, no se demostró la participación del acusado en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; considerando que si bien es cierto existe un testigo presencial ciudadano F.J.C.R.; quien manifestó haber visto al occiso, cuando se le fue encima al acusado, quien le tuvo que disparar para defenderse; no es menos cierto que resulta ilógico, a criterio de quienes aquí decidimos, atribuirle el delito de Homicidio Intencional Simple, si no sabemos que le produjo la muerte a N.R.G., por cuanto; la no se demostró que la conducta del acusado haya sido por sí sola suficiente para causarle la muerte al occiso; por tal motivo resulta insuficiente la declaración del testigo antes mencionado, para considerar culpable al acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate oral de la manera señalada anteriormente, es procedente señalar que de acuerdo a la libre convicción, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal llegó a la convicción que quedó demostrado que en fecha 23 de Septiembre del 2003, en horas de la mañana, en el Sector Sabana de Pío, vía Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la hacienda propiedad del ciudadano P.C., consiguieron el cuerpo sin v.d.N.R.G..

Sin embargo, a criterio de quienes aquí decidimos; existen dudas con respecto a la responsabilidad penal, del acusado E.R.B.;; considerando que si bien un testigo F.C. señaló a E.R. como la persona que disparó en contra de N.G., sin embargo no es suficiente para establecer la responsabilidad penal del acusado, tomando en cuenta los requisitos que deben coexistir para que se le pueda atribuir el delito de Homicidio.

En atención a ello, consideramos, que existen dudas, con respecto a la autoría del acusado en el delito atribuido; por la representación fiscal, asimismo que de todos los medios probatorios, no existían pruebas suficientes que llevaran a nuestra convicción, a estimar que el acusado E.R.B., era el responsable de tal delito, en consecuencia las mismas no fueron suficientes para establecer la culpabilidad del acusado. En atención a ello, y como quiera que estamos en un estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político; tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2.; llegamos a la convicción que lo procedente era Absolver al acusado.

Por otra parte es necesario señalar, lo previsto en la parte final del artículo 24 ejusdem; el cual señala: “Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea.”

Entendiéndose, que este principio universal consiste en un mandato legal, que obliga a los juzgadores a decidir a favor del imputado o acusado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

En tal sentido, se observa que para que se configure el delito atribuido por la representación fiscal, es menester que la conducta asumida por el acusado encuadre, en el tipo penal contenido en el artículo 407 del Código Penal, el cual establece:

Artículo 407 del Código Penal: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”

Del contenido del artículo citado se desprende que corresponde al homicidio intencional, siendo necesarios los siguientes requisitos para que pueda configurarse el delito de Homicidio:

-Destrucción de una vida humana, requisito éste común a todos los tipos de homicidios existentes, siendo este un hecho material. Lo cual se demostró, con la declaración del funcionario L.B.A., el testigo presencial F.J.C. y el testigo P.C.; quienes fueron contestes en señalar, que vieron muerto a N.G. en la Hacienda Wuanef,

-Intención de Matar (Animus Necandi), requisito éste indispensable en los homicidios intencionales, es decir que el agente debe obrar con la intención de matar al sujeto pasivo, siendo un elemento psicológico, correspondiente a la voluntad homicida de los acusados. En consecuencia, a criterio de quienes decidimos, no quedó demostrada la participación del acusado en el delito de homicidio, toda vez que lo manifestado por una sola persona, en las circunstancias dadas en el presente caso, no es suficiente para determinar que el ciudadano E.R.B., haya dado muerte al hoy occiso N.R.G., mucho menos para establecer si tuvo tal intención.

-Para que exista homicidio intencional, es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente, es decir, que la conducta del agente ha de ser por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.

-Es indispensable, por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

Por tales razones se consideró que la conducta asumida por el acusado E.R.B., no encuadra dentro del tipo penal atribuido por la representante del Ministerio Público, siendo necesario para que se configure tal delito la concurrencia de los requisitos antes mencionados; los cuales no se demostraron en el juicio oral y público.

Es claro, que el autor de un homicidio es, por ejemplo, quien mata accionando un revolver, por ejemplo, es decir es quien realice o ejecuta la acción, significada por el verbo rector del delito de Homicidio, por lo que todo el que detente ese poder debe considerarse autor, entendiéndose que autor del delito es quien ejecuta el acto consumativo; razón por la cual se consideró que no quedó probado que el acusado haya ejecutado actos consumativos del delito de Homicidio.

En virtud de lo anteriormente probado mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a las normas penales anteriormente transcritas, previa deliberación de todos los puntos sometidos a nuestro conocimiento, arribamos por consenso, a ABSOLVER al ciudadano E.R.B., de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por cuanto no concurrieron los requisitos exigidos para que se configure tal delito; sólo se demostró la destrucción de una vida humana.

En consecuencia, para que una persona sea condenada en el proceso penal acusatorio, es necesario que sea llevada a juicio oral y que se demuestre allí su responsabilidad; en atención a ello de las pruebas evacuadas no se demostró la responsabilidad penal del acusado, razón por la cual este tribunal, decidió que se debía absolver; por cuanto se estimó que no existen suficientes pruebas para condenar al acusado. Y de acuerdo a los principios rectores del proceso penal, como son el principio de inocencia y el principio del debido proceso, previstos en los artículo 8 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público, no desvirtuó la presunción de inocencia del acusado, lo procedente en consecuencia es Absolver al acusado; ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 366 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por UNANIMIDAD ABSUELVE al ciudadano E.R.B., quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/12/71, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.196.480, Residenciado en la Población de Soro, Municipio M.d.E.S., hijo de E.R. (D) y B.P., del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la libertad inmediata, con fundamento en el único aparte del artículo antes mencionado. En consecuencia se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución de este Circuito Judicial en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En la ciudad de Carúpano a primer día del mes de Diciembre del dos mil cinco.

La Juez Primero de Juicio

ABG. N.C.S.

Los Escabinos

J.A.B.C.

I.S.D.M.

La Secretaria,

Abg. JENNYS MATA

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