Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 09 de abril de 2012, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de abril de 2012, el abogado R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.213, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.H.G., titular de la cédula de identidad Nº E-988.329, interpuso demanda por cobro de bolívares, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.R.R.D.E.A..

En fecha 11 de mayo de 2010, este Juzgado ordeno a la parte interesada consigne los recaudos fundamentales del recurso (ver folio 9 del expediente judicial).-

En fecha 18 de abril de 2012 compareció el abogado R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108213, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.H.G., titular de la cédula de identidad Nº E- 9.88.329, quien consignó los recaudos del recurso (ver folio 10 del expediente judicial).-

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a revisar su competencia para conocer del caso de marras, y al respecto observa que el mismo versa sobre la demanda interpuesta por el abogado R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.213, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.H.G., titular de la cédula de identidad Nº E-988.329, contra la Alcaldía del Municipio J.R.R.d.E.A..

En relación a lo anterior, el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…)

  1. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios, u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

(…)

De la norma anteriormente trascrita se desprende que, en razón de tanto la materia como la cuantía, el conocimiento de la presente demanda corresponde a un Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominados Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo regionales). No obstante, es necesario a criterio de este Tribunal revisar el elemento territorial a fin de la determinación del tribunal competente para conocer la demanda interpuesta.-

En este sentido, observa este Juzgado Superior que la presente causa versa sobre una demanda de contenido patrimonial contra Alcaldía del Municipio J.R.R.d.E.A.. Por lo tanto, el conocimiento de la presente causa, en razón del anteriormente citado artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, BIENES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, con sede en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado Superior Cuarto en lo Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente demanda; y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la demanda interpuesta por el abogado R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.213, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.H.G., titular de la cédula de identidad Nº E-988.329, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.R.R.D.E.A., y declina la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, BIENES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, con sede en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot Estado Aragua.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp Nº 07023

AG/HP/Nedam

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