Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 201° y 153°

PARTE RECURRENTE:

Ciudadano: E.M.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. E-988.329.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

Abogado: R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.213.

DEMANDADA:

Alcaldía del Municipio Revenga del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

No tiene acreditado en autos.

Motivo:

DEMANDA PATRIMONIAL (COBRO DE BOLÍVARES)

Expediente Nº 11.135.

Sentencia Interlocutorias con fuerza definitiva

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa, mediante Expediente recibido en fecha 18 de mayo de 2012, signado bajo el Nro. 11135, mediante Oficio signado bajo el Nro. 12-0680, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el abogado R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.213, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano E.M.H.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-988.329, contra la Alcaldía del Municipio J.R.R.d.E.A.; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11.135.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de Competencia dictada en fecha 24 de abril de 2012 por el precitado.

El 25 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, de la demanda a que se contraen los autos, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, ordenó conforme a lo indicado en los artículos 37, 57 y 61 ejusdem, en concordancia con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la notificación y la citación del ente recurrido para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar

Realizadas las notificaciones ordenadas, por auto dictado el 18 de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar fijando nuevamente fecha y hora para que tuvieses lugar la mimas.

En fecha 25 de junio de 2012 tuvo lugar la celebración de la referida audiencia preliminar, según acta levantada a los efectos que riela al folio 38 del expediente, mediante la cual se dejó constancia que no comparecieron las partes ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que el Tribunal declaró el desistimiento de la causa en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal publique el extenso de la decisión, pasa quien Juzga a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta sentenciadota pronunciarse con relación al desistimiento de la presente demanda; y a tal efecto, observa:

El caso de autos, efectivamente conforme quedo plasmado supra, versa sobre una demanda de contenido patrimonial, (cobro de bolívares) interpuesta por el ciudadano E.M.H.G., contra el municipio J.R.R.d.E.A., cuya tramitación y sustanciación se ordenó conforme al procedimiento establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido de los precitados artículos 57 y 60 ejusdem los cuales establecen expresamente que:

Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.

El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos.

En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones

Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe quien aquí decide, señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Establecidos los anteriores lineamientos, este Tribunal Superior, advierte que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar en el presente caso, se dejó expresa constancia, mediante el acta levantada a los efectos de fecha 25 de junio de 2012 (Folio 38), que:

En el día de despacho de hoy, Veinticinco (25) días del mes de Junio del años dos mil doce 2.012, siendo las Dos y Quince (02:15 P.M.) Minutos Post meridiem, oportunidad fijada por este Tribunal Superior para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo estipulado en el articulo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la presente Demanda de Contenido Patrimonial (Cobro de Bolívares). Caso: Evaristo Manuel Henríquez Goncalves, titular de la cédula de identidad Nro. E-988.329; apoderado judicial: R.C., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 108.213; contra: la Alcaldía del Municipio J.R.R.d.E.A.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes al citado acto, bien por si mismos, o bien por intermedio de sus apoderados judiciales, motivo por el cual la ciudadana Juez declara DESIERTO el Acto. Este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo estatuido en el articulo 60 de la supra citato Ley, se entiende como DESISTIDO el presente procedimiento. En consecuencia; se publicará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la motiva del fallo. Cúmplase.-

.

Así, en atención a las consideraciones antes expuestas y visto que conforme se evidencia de autos, la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia preliminar previamente fijada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda por el abogado R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.213, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano E.M.H.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-988.329, contra la Alcaldía del Municipio J.R.R.d.E.A.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento de cobro de bolívares interpuesto por el ciudadano E.M.H.G., contra el municipio J.R.R.d.E.A.,

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente en su oportunidad respectiva.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los (03) días del mes de julio año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 después meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 11135

MGS/bes

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