Decisión nº PJ0412007000034 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMyriam Rojo
ProcedimientoAuto Acordando Sustitución Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 11 de Abril de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002709

ASUNTO : UP01-P-2006-002709

Vista la solicitud de revisión de medida privativa de libertad, formulada por el Abg. J.G.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.124, en su condición de Defensor Privado del adolescente sancionado T.A.A.C., -quien es venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.951.864, hijo de T.A.A. y de N.I.C., residenciado en carrera 05, esquina calle 11, casa N° 10-67, Barrio S.I., Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, Municipio del mismo nombre del Estado Yaracuy-, a los fines de que le sea sustituida por otra u otras menos gravosas, tal como lo manifestara en la oportunidad de imponer a su patrocinado, del Plan Individual diseñado para su caso particular; este Despacho Ejecutor, acordó resolver tal petición por providencia separada, toda vez que no constaban para aquel momento en autos, los recaudos requeridos y necesarios para proceder a revisar la medida privativa de libertad, originalmente impuesta al referido joven, por el Tribunal de Control N° 1 de esta misma Sección, por el lapso de Dos (2) Años y Seis (6) Meses.

Ahora bien, verificada como ha sido el día de hoy, la consignación en el legajo de actuaciones que integran la presente causa, en su segunda pieza, de Constancia en original, relacionada con la culminación de estudios en Bachillerato Integral y tramitación de notas certificadas, correspondientes a T.A.A.C., en virtud de haber cursado estudios en la U.E.M.R “Luis Hurtado Higuera”, suscrita por el MT2 (AV) A.B., Coordinador General de la Misión Ribas, Parroquia J.d.V., adscrita a la zona educativa del Estado Lara, de fecha 03-04-07; y de Oficio S/N° suscrito por el Presidente de la Sociedad Civil “Universidad Yacambú”, del 30-03-07, mediante el cual propone incluir en plan especial de becas estudiantiles de esa casa de estudios superiores al sancionado de autos, con la finalidad que curse cualquiera de las carreras académicas ofertadas por esa universidad, de manera presencial.

Luego de practicar el análisis a los recaudos consignados en autos, se desprende que el adolescente sancionado efectivamente culminó sus estudios de bachillerato integral, antes de encontrarse en conflicto con la ley penal, manifestando la normal y lógica intención de querer acceder al sistema de educación superior y cursar una carrera universitaria; habida cuenta de la posibilidad cierta que le ofrece la Universidad Yacambú, de incorporarlo a su plan especial de becas estudiantiles e insertarlo al campo laboral dentro de la indicada casa de estudios superiores.

Igualmente se observa de lo expresado por los integrantes de los equipos multidisciplinarios de la Sección de Adolescentes y del centro de atención especializa.d.M.C., en contacto telefónico y comunicación permanente con este Juzgado, que el joven sancionado desde el momento de su ingreso a la referida entidad, asumió con responsabilidad y madurez las consecuencias de su actuar ilícito, siendo protagonista de una evolución sostenida en su conducta y comportamiento; de tal forma que a la presente fecha, ha logrado incorporarse en forma progresiva a las áreas de reencuentro familiar, educativa y deportiva propiciadas en su Centro de Internamiento, adquiriendo herramientas sólidas que favorecen su inserción en el ambiente familiar y social, en atención a la finalidad educativa que persiguen las medidas propias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, cuyo norte es el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, a la luz del “Principio de Excepcionalidad de la Privación de Libertad”, y consecuencialmente, la reclusión del adolescente como último recurso, y por el período mínimo necesario, del cual se infiere que los adolescentes en conflicto con la ley penal, deben ser beneficiados con las medidas concebidas para permitir su reintegro a la sociedad, y de ser posible, la libertad anticipada, ampliamente desarrollados en la Convención Sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, y los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica que rige la materia especial aquí tratada, este Tribunal de Ejecución acoge la solicitud de la Defensa , y en consecuencia, sustituye la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta contra el adolescente: T.A.A.C., por las previstas en los artículos 624 y 626 de la ley in comento, es decir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el tiempo que le resta por cumplir la originalmente ordenada, encomendándose el seguimiento, orientación y supervisión de las mismas y hasta su cesación, al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, y así se decide. Reglas de Conducta que son las que a continuación se enuncian:

  1. - Presentar ante el Tribunal de Ejecución a la brevedad y en original, C.d.N. certificadas y Título de Bachiller Integral.

  2. - Iniciar, cursar y culminar una carrera universitaria, en la Universidad Yacambú, ubicada en las ciudades de Barquisimeto y Cabudare, Estado Lara, conforme a la oferta realizada por el Presidente de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, mediante la cual se incluye al adolescente A.C. en el plan de becas estudiantiles de dicha institución de educación superior y se le incorpore como trabajador de la misma, debiendo el joven sancionado, presentar ante el Tribunal constancias de inscripción, selección de materias, horarios y notas respectivamente.

  3. - Acudir conjuntamente con sus padres y representantes legales, a las entrevistas fijadas por el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a este Circuito Penal, cada vez que sea requerido, acatando las obligaciones allí impuestas.

  4. - Permanecer residenciado junto a sus padres y representantes legales, ciudadanos: T.A.A. y N.I.C., en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara

  5. -No portar armas de fuego ni de ningún otro tipo.

  6. -No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; ni concurrir a sitios públicos o privados donde estas se expendan.

  7. - Prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar y laboral.

  8. - Practicar en su tiempo libre por lo menos una disciplina deportiva.

DISPOSITIVA:

Con base a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: sustituir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente T.A.A.C., ampliamente identificado, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, antes descritas y L.A., contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le resta de cumplimiento de la sanción, que es de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 ibidem, así como en la Constitución Nacional y los diferentes instrumentos jurídicos internacionales ya anotados. Segundo: la libertad inmediata y cautelada del prenombrado sancionado.

En consecuencia y a dichos efectos, se ordena oficiar al Centro de reclusión especializado.

Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.

La Juez,

Abg. M.R.d.A.

La Secretaria,

Abg. C.N.R.

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