Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

Recibido por distribución en fecha 21 de octubre de 2005, oficio sin número proveniente de la Defensoría del Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, del Municipio Córdoba del Estado Táchira, mediante el cual remiten el caso de solicitud de Reconocimiento Voluntario, formulada por el adolescente E.M.M., en contra del ciudadano E.N.. Anexo presentó recaudos.

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, acordándose oficiar a la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba a los fines de que informen la dirección exacta de los ciudadanos B.M. Y E.N. y notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 10/11/2005.

En fecha 18 de noviembre de 2005, se recibió oficio sin número proveniente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, informando la dirección solicitada.

En fecha 05 de diciembre de 2005, rindieron declaración la ciudadana B.M.D.G., y el adolescente E.M.M., quienes solicitan el Reconocimiento Voluntario por parte del ciudadano E.N..

En fecha 06 de febrero de 2006, se acordó citar al ciudadano E.N., a objeto de que comparezca por ante éste Despacho a los fines de realizar el Reconocimiento Voluntario del adolescente E.M.M..

En fecha 20 de febrero de 2006, constó en autos Boleta de citación al ciudadano E.N., debidamente cumplida y firmada.

En fecha 23 de febrero de 2006, se hizo presente el ciudadano E.N.L., quien rindió declaración en la presente causa.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:

Vista las actas que conforman el expediente, y la declaración del ciudadano E.N.L., inserta al folio 27 del expediente, mediante la cual expone: “No estoy de acuerdo con el Reconocimiento Voluntario, solicitado por el adolescente E.M.M., porque después de tanto tiempo es que viene a solicitar que le reconozca, no sé porque, yo con ese joven no tengo ninguna relación, ni contacto alguno absoluto, y sólo lo reconocería en caso de que practique la Prueba de ADN y salga positiva, de lo contrario no voy a proceder a hacer ningún reconocimiento”, por lo que esta Juzgadora considera suficiente para declarar Sin Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, formulada por el adolescente E.M.M., en su propio beneficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 24 días del mes de febrero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.

Abog. M.R.R.

JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04

ABG. S.M.B.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Exp. Nro. 38.010

Decisión Nº ______

Roselyn.-

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