Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-1393.-

Barquisimeto, 18 de Julio de 2008

Años 198° y 149°

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Mariluz Castejòn Perozo.

SECRETARIA: Abg. Lismarys Vidoza.

ACUSADOS: E.J.G.G. Y O.B.R..

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FISCALIA 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. W.G..

DEFENSOR PRIVADO: Abg. A.S..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria proferida en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

  1. - O.B.R., C.I 11.282.126, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 29-01-1970, edad 38 años, estado civil soltera, ocupación comerciante, domiciliado en Municipio San Francisco, Barrio Negro Primero, calle 22 casa Nº 4-22. Maracaibo.

  2. - E.J.G.G., C.I 15.465.128, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 14-05-1980, edad 27 años, estado civil soltero, ocupación albañil, domiciliado en Barrio Cerro de Ávila, Avenida 95 E, calle 37, casa Nº 37-95. Maracaibo. Asistido por el Defensor privado A.S..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en nueve sesiones realizadas los días 23, 28 de abril, 12,26 de mayo, 03, 11, 20 de junio, 03 y 16 de julio de 2.008, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 22 del Ministerio Público en el Estado L.A.W.G., por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, peticionó al Tribunal la admisión total de la referida acusación y los medios de prueba ofrecidos por ser legales, lícitos y pertinentes.

Señaló el Representante Fiscal las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, acusa por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales ocurrieron el 05 de Marzo de 2007, explicando detenidamente la conducta por ellos desplegada; así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicito se prescinda del testimonio de los expertos de la pruebas de barrido, toxicologica y química, asimismo se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 ejusdem. Solicita se admita la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas. Asimismo solicita la autorización para destruir la droga y se mantenga la medida de aseguramiento que pesa sobre el vehículo incautado. Es todo.

La Defensa Técnica de los ciudadanos: O.B.R., C.I 11.282.126 y E.J.G.G., C.I 15.465.128, Seguidamente expone: Esta defensa esta de acuerdo con la acusación en contra del ciudadano J.G., ya quien era el que conducía el carro, mas no con la acusación presentada por la ciudadana Olga y el ciudadano Evaristo, solicito se le imponga a mis defendidos de los medios alternativos a la prosecución del proceso, insisto en la fijación fotográfica, ya que no tienen responsabilidad penal en el delito y no tenían conocimiento que venia algo camuflajeado en el vehículo, la defensa técnica podría hablar de la acción insospechada, ya que se esta hablando de un delito de transporte y es quien iba manejando en todo caso es el que tendría responsabilidad, ni la sra. Olga, ni el Sr. Evaristo podrían ser juzgado por este delito, ya que el mismo es personalísimo, siempre tutelando el derecho de estas personas. Acto seguido este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes y admite las pruebas por este presentadas. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado J.G. libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público”, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido J.G., solicito que este Tribunal proceda a imponerle la pena correspondiente con las rebajas de Ley, es todo. El Fiscal manifiesta: no tengo objeción alguna en cuanto a la admisión de los hechos por ser procedente, es todo. Este Tribunal de Juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1).- Vista la admisión de hechos realizada por el acusado J.G., la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, quedando la pena en ocho (08) años de prisión. En consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano J.G., por el delito deTransporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Acto seguido este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le impone a los dos acusados los cuales desearon continuar con el debate Oral y Público, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la acusada O.B.R. libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “yo me llamo Olga yo no tengo nada que ver en eso ellos estaban en la bomba echando gasolina, yo le dije que me diera la cola hasta acá, yo no se que traían ellos iban hasta Valencia pero me dijeron que me podían dejar aquí, de los pinos hacia donde a ellos los detuvieron yo vi todo normal, yo iba en la parte de atrás de lo que el traía yo no se nada, yo venia para acá a trabajar tengo un familiar en los pocitos, es todo lo que puedo declarar soy una madre de familia y nada tengo que ver con eso, donde yo estoy recluida nada tengo que ver con eso, y apelo a su buen corazón. Es todo.”

A preguntas del Fiscal Contesto: … negro primero Maracaibo…. Es un barrio….. Mi infancia la viví ahí…. En los pinos a las 6 de la mañana… en el vehículo donde yo venia, estaba presentando fallas y tenia que entregar unos zapatos a las 8…. Es una bomba donde se paran los pasajeros a comer….. En un chevetico marrón pero venia presentando fallas….. Yo no se…. Me baje y le dije al señor que estaba echando gasolina y le pedí la cola…. Si hubiera tenido plata agarro un expreso…. A las 4 de la mañana….. Mire señor en el puente hay muchas personas que nos paramos y pedimos cola…. Es algo normal…. Hasta aquí hasta Barquisimeto…. A las 6 de la mañana, venia presentando fallas…. Traía mi bolsito….. Ellos estaban echando gasolina me acerque y le preguntaba si me daba la cola hasta Barquisimeto, y me dijo que iba hasta valencia pero me dijo que me llevaba la cola hasta la bomba…. Venia a traer los zapatos… ya los zapatos estaban aquí yo me vine en cola por no dejar a mis hijas solas…. Mi prima me llamo para que me viniera….. Mas nunca en mi vida pido una cola…. A regar los zapatos y se cobran semanalmente….. Mi prima trabaja con mercancía, los compra en el mercado…. Por la vía normal…. Ella se vino…. Mi prima se vino y me llamo a las 9 de la noche, me vine pidiendo cola, las cosas que le pasen en el camino no es culpa de uno…. N.F., en Maracaibo… bueno por medio de mi mama…. Si ella se vino…. De un familiar en los pocitos…. C.G.…. En los pocitos Avenida 7 con calle 17, sector 4, casa Nº 17….. 20 pares…. No, nosotros llegamos y ofrecemos los zapatos y si le gustaban los cobramos semanal…. No señor…. En la parte de atrás…. El venia manejando a el le pedí la cola…. No, nada… No, nada…. A las 6 y media… si….. Bueno ellos nos mandaron a bajar del vehiculo, pidieron los documentos y empezaron a revisar el carro, yo me puse a hablar con una señora y dejaron ahí hay droga, yo me le acerque y le dije que yo venia ahí…. Mas bien el guardia me dijo que me echara para allá…. No, no se el me sentó en la silla y nos tapo la cara…. Si al Comando…. No porque nos llevaron en un carro y nos metieron en el comando y de ahí nos sacaron… pero no se nada… mi bolso…. No le podría decir porque no vi nada…. El lo único que le dijo es que yo no tenia nada que ver y le dijo que se callara y me tapo la cara con una chaqueta…. No, no se….

A preguntas de la defensa contesto: 5 hijos… si tengo problemas de salud… estoy sufriendo de la vesícula, perdí mi operación y todas esas cosas……a las 4…. A las 6….. No…. Nunca en mi vida….. No…. El guardia dijo que era droga y yo fui a buscar mi bolso y me taparon mi cara, y no vi más nada…. No…… no…. Lo único que dijo que era de el que nosotros no teníamos nada que ver…. Si yo pido cola en el puente eso es algo normal…. No…. No… atrás…. El señor venia manejando, el otro a las dos…. Conmigo en mis piernas…. No me dijeron…. Me dijeron que iban para valencia… mi prima se había venido en la noche…. El día lunes.

A preguntas de la Juez Contesto: … yo no lo conozco a el…. De los pinos que le pedí la cola en la bomba…. Con el muchacho… estaba en el vehiculo sentado… no cruce palabra con el….diez minutos… escuchando música… desde el 5 marzo… desde mucho antes…. Si pero no era tan grave….

Le impone al acusado E.G., de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el acusado E.G. libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Soy inocente de lo que me acusa el fiscal , ese día me encuentro con el señor jacinto venia de visitar a mi novia, el me llama le dije que estaba desempleado y me dijo que si lo quería acompañar a valencia , el único nexo que tengo con el es que yo trabajaba con el la albañilería no sabia que estaba metido en las drogas, y a la señora Olga no la conocí sino en la bomba de los pinos donde le pidió la cola al señor jacinto a las 6 de la mañana en las pruebas de barrido no tengo nada yo lo único que soy es albañil. Es todo”.

A preguntas del Fiscal Contesto: en el barrio Cerro de Ávila en Maracaibo… con mi tía mis padres y mis hermanos… eso es por contrato, textura granizado, texturizado,…. En ese momento habla terminado en una compañía una villa la villa naranjal, por los lados de bella vista en Maracaibo Villa del Sol…. Éramos compañeros y lo conocí en un trabajo que hicimos en el municipio San Francisco… ese día estaba tomando en un deposito y me lo encuentro y le dije que estaba desempleado y me dijo que lo acompañara a valencia…. Pero en ningún momento me dijo que venia con algo oculto… eso fue el 4 de marzo… el domingo como a las 5 y media y 6 de la tarde y me lo propone…. Y que me quedara en su casa… me quede en la casa de el…. En san francisco por la polar… me quede dormido borracho y me despertó como a las 3 o 4 de la mañana…. Una novia que se llama Carina graterol… en el barrio la polar… por ahí cerca… tenia meses que no lo veía…. Con varios amigos del trabajo… me salio una marañita y me fui a beber y fui a visitar a mi novia…. Fui para su casa y no encontraba y me quede en una venta de licores…. Le pregunte si tenia que llevar ropa o algo porque yo no conozco valencia ni Barquisimeto… te regalo 100 mil bolívares y yo ni corto ni perezoso acepte… que el almuerzo y eso los sacaba de su bolsillo… con la misma ropa que tenia puesta me fui…. Nunca le había visto carro… y ese día lo cargaba y yo le pregunte y me dijo que se lo habían prestado para hacer carreritas…. Me dijo que lo tenia cerca que lo estaban arreglando la carburación… el busco el carro y me paso buscando… me brindo mas cerveza, me brindo comida y eso en su casa…. Si es primera vez que veía el carro…. Me dijo que era de un pedro que se lo dejo para hacer carreras y que iba a hacer una diligencia en valencia…. Me dijo que era algo de trabajo y no le pregunte mas nada… no llevaba equipaje… que íbamos y veníamos el mismo día… el me recogió y no salio para ninguna parte hasta que salimos de Maracaibo… paramos después del puente a echar gasolina y luego en los pinos y se le acerca la señora Olga a pedir la cola… al señor jacinto…. El abrió el capo y se le acerco… no…. No….nada monetario solo pidió la cola…. Hablo poco solo dijo que iba al Terminal… hablo muy poco la Sra.…. No yo le dije que estaba trabajando en una villa y que me quede desempleado…. Le pregunte y que seguía con la albañilería y que le prestaron ese carro para hacer carteras… ese día nos para un guardia, nos pide la documentación, le doy la cedula porque no tengo delito…. Yo me separo del carro me siento con la sra. Olga, empezaron a desarmar el carro y se van hasta la maletera y la desarmo y allí fue donde encontró la drogas en ningún momento puse resistencia y soy inocente de lo que se me acusa… ese señor me destruyo la vida, tengo 14 mese detenido… yo me senté en la parte del fondo del carro… saliendo de Maracaibo me puse en la parte trasera porque ya estaba muy mal enratonada… hasta el puente… y después hasta los pinos…. Cuando llegamos en la alcabala yo me encontraba en la parte trasera…. Al fondo en la parte trasera.. La sra. Venia de copiloto… ese cojín estaba muy suelto y se movía mucho… solamente con levantarlo se quitaba , no tenia tuercas ni nada de eso, no pude percibir olor porque yo venia dormido… prácticamente nada… ni plata ni nada.. si cargaba el celular…ese celular lo tenia jacinto pero yo se lo quite para jugar con el… eso fue ahí en los pinos… al lado de donde venia manejando… nadie iba en el puesto de adelante…

A preguntas de la defensa contesto: como trabajador obrero…. 100 mil bolívares…. La señora Iba adelante, y yo en la parte trasera agarre todo el espacio… hasta que nos detienen… pensaba que era una prostituta… cuando nos paramos la vi vagando por ahí y luego se acerca al señor jacinto… no …no … en la parte de la bomba aborda cuando estábamos echando gasolina al carro…. Lo único extraño era el cojín que se movía mucho y no estaba fijo… cuando ya el señor agente revisa parte delantera del carro y luego a la parte trasera y luego le saca la alfombra revisa minuciosamente y ve algo raro y pide zizaya y eso… a simple vista se veía normal…. De conocerlo como 6 meses, siempre me lo encontraba en un trabajo… nada ni consumo droga… ni problemas con la ley nada de eso… siempre en mi vida he trabajado, en las playitas me desempeñaba como trabajador informal… el señor jacinto hasta hoy que lo estoy hablando, siempre lo he tratado con ignorancia porque me arruino la vida.

A preguntas de la Juez Contesto: yo venia en la parte trasera, un zephir color verde… me sentía enguayabado… Desde que salimos de la casa de el…. Mantengo el puesto trasero… en la parte trasera… cuando el tenia el capo y la señora se acerca, al…. Al lado del bombero… al lado en el puesto de delante de copiloto… yo ocupe el espacio de la parte trasera… se monto ella hasta el peaje. Es todo.

Se le cede la palabra al Fiscal: escuchada la declaración de los acusados solicito de conformidad con el artículo 365 del COPP, sean incorporados como testigos a las ciudadanas C.G. y N.F. a los fines de verificar lo declarado por la ciudadana O.R.; asimismo solicita se llame a declarar al ciudadano J.G.. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa: no me opongo a lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público. En este estado este Tribunal oído como ha sido a las partes, acuerda de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar como testigos a las ciudadanas C.G. y N.F., igualmente acuerda lo solicitado por la Fiscalía Del Ministerio Público de prescindir de los expertos de la experticia botánica, toxicologica y química, Asimismo autoriza la destrucción de la droga incautada; se suspende la celebración del presente juicio para el día lunes 28 de abril de 2008 a las 10:00 a.m.

En este estado este Tribunal da un breve recuento de la sesión pasada, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal llama a esta sala al ciudadano J.G. y lo impone del precepto constitucional y libre de coacción y apremio expuso: el 4 de marzo del año pasado me conseguí a Evaristo en un deposito la Polar, ya que lo conocía trabajando en la construcción, trabajaba conmigo, nos pusimos a beber y le pregunte que estaba haciendo, entonces me dijo que no estaba haciendo nada que estaba desempleado y le pregunte que si me podio acompañar a Valencia a una diligencia de trabajo y yo le iba a regalar 100 mil bolívares y que regresábamos el mismo día y el me dijo que si y seguimos bebiendo hasta las 9 de la noche que me entregaron el carro, seguimos bebiendo hasta las 11 y nos fuimos a la casa, ya el iba bastante borracho, seguimos bebiendo en la casa y nos acostamos. Salimos pasadas las 03 ama, al pasar el puente echamos gasolina, entonces Evaristo venia durmiendo en la parte de atrás, cuando llegamos a los Pinos la Bomba yo le abrí la puerta para que se bajara y que el echara gasolina mientras yo le arreglaba el aceite y se sentó en la parte de adelante, en eso llego la sra. Que esta detenida con nosotros y me pregunto para donde iba, yo le dije que para valencia, entonces ella me dijo que si le podía dar la cola para Barquisimeto, para que la dejara en la bomba que esta al lado del Terminal, yo le dije que si y se monto en la parte de atrás, cuando llegamos al peaje me mandaron a para a la derecha, nos pidieron la cedula y los papeles del carro, empezaron los guardias a revisar el carro y a ellos los retiraron, hasta que consiguieron la droga. Estoy apenado con ellos porque no es justo que ellos vayan a pagar por esto, el único culpable soy yo, y le ha ocasionado un daño psicológico y económico, Es todo.

A preguntas del Fiscal contesto: … no….. Al lado de la Polar en Maracaibo en el Barrio La polar….. Como a las 5 de la tarde….. Estaba solo…. Yo llegue solo….. Hasta las 11 p.m.…… cuando fui a buscar el vehículo…. Como a las 9 p.m.…. A un taller que yo lo había dejado cerca….. Tenía una falla del carburador, pero a la final era una falla del distribuidor…. No….. Con el carro….. Seguimos bebiendo y nos fuimos para la casa… también se fue conmigo…. Yo le dije a el que íbamos a un trabajo, pero yo iba a entregar la droga…. Como 2 días…. Tiene un compartimiento secreto…. No, yo no lo vi, me dijeron que iba ahí….. 700 mil bolívares…. No…. Un día y pico, casi los 2 días….. El sábado en la mañana…. Yo iba a llegar al Terminal y una persona la iba a recibir…. Me llamaban y ellos se llevaban el vehículo…. Me iba a traer el carro otra vez, ellos iban a sacar la droga y me daban el carro otra vez…. No me acuerdo, siempre nos veíamos en el trabajo…. No, como le digo soy maestro de obra y me ofrecieron hacer eso…. Claro…. La mujer y los muchachos…. Como a las 6 a.m.…. Bueno a esa hora para mucha gente que trabaja en PDVSA y la costa del Lago…. Ella llego y yo estaba en el carro y me llego y me pregunto que para donde iba…. No…. Un bolsito de mano…. No se yo estaba en el carro y llego y me pregunto no me fije de donde venia…. En la parte de atrás… no, nada…. Yo oí que venia en un carro y se daño…. Hay mismo cerca había un carro…. Un carro pequeño, creo que era un chevetico marrón…. Como a las 6:20 a.m.….. No vi a nadie yo estaba era con el guardia…. Bueno porque le quito la alfombra y una capa de asfalto…. De todo lo que es la maletera…. Donde venia la droga empezó a quitar el asfalto…. Donde va el caucho de repuesto… exactamente no se, me dijeron que eran 12 kilos…. Ellos me iban a llamar…. No me acuerdo ese es un teléfono nuevecito…. Me lo regalaron…. Otra persona…. Ese lo tenía yo y se lo pase a Evaristo para que pasara unos mensajes…. Ellos me iban a llamar a mí…. No se, yo calcule como 6 o 7 horas…. No, mi cedula…. No, nada…. Me entregaron fue la tarjetita… si, me dieron 200 mil…. Los 700 no me los dieron…. No… no….

A preguntas de las Defensa Privada contesto: jamás….bueno como le digo tenia poco tiempo conociéndolo…. Mala, el vive en otro sector… bueno por lo que le hice, por el engaño…. No, nada los guardias se tardaron tiempecito para conseguirla… no…. Bueno porque yo dije que con ella no despertaba sospecha…. Claro… claro…. Si….pasadas las 3 a.m.…. En la parte de adelante… en la parte de atrás….. Primera vez…. Estoy arrepentido de haberlos involucrado en esto ya que son inocentes y les he causado un daño a ellos……

A preguntas de la Juez contesto: en el Municipio San Francisco…. No, yo le dije que era un trabajo de construcción. Es todo.

Se hace llamar a la Sala al Experto quien queda identificado como NORYS V.M.S., CI V-9.601.522, CICPC Lara con 20 años de servicio, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: en el área de documentológia, siempre llegan de distintas comisiones en las cuales siempre llevan documentos donde solicitan la autenticidad de cada uno , y en el área se verifican los sistemas de seguridad de cada documento, con estándares usados en el departamento, se verifican en las notarias, en los libros en eso consiste todo el peritaje de la experticia. Es todo”

A preguntas del Fiscal contesto: …. Si, si es mi firma……. Es todo.

Se hace llamar a la Sala al Experto quien queda identificado como L.A.A.S., CI V-16.322.839, CICPC Lara con 1 año y 4 meses de servicio, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: “nosotros lo que hicimos fue verificar donde estaba la sustancia y el técnico lo que hizo fue fotografiar, hice las diligencias que solicito el fiscal y lo dejamos plasmado en el acta, todas las pruebas que nos pidió en el oficio, la inspección con el técnico la realizamos nosotros. Es todo”

A preguntas del Fiscal contesto: …. Si, bueno esto consiste en dejar plasmado todas las diligencias que practicamos, ir a los diferentes departamentos donde se hizo la experticia…. Todos los pasos que se siguieron… recibimos el oficio de la policía, realizamos los memos para los diferentes departamentos, reseña, laboratorio, etc.…. Llevar los memos a las diferentes áreas, luego que realizamos todo eso lo dejamos plasmado…. No… si en la sala de información…. Si….. Aquí en el acta esta plasmado, J.G., presenta registro por Maracaibo por Drogas… ellos fueron verificados pero no aparecen…. Ese día….. J.L.s.e.m. firma folio 98….. La fijación fotográfica… el experto me paso las fotos yo las pase a la computadora y las imprimí…… la verdad es que no recuerdo el carro en si, porque son tantos procedimientos que llegan con carros… J.L.… en la división de Homicidio de Caracas….. La verdad es que no recuerdo porque el que hizo la inspección fue el… según el acta 86 cm. de la cerradura trasera, 46 cm. del asiento trasero del vehículo…. En la maletera.

A preguntas de las Defensa Privada contesto: …una de las firmas es la mía… si… estaba a la vista las sustancias estupefacientes? la verdad es que no recuerdo, según el procedimiento nosotros recibimos las panelas…. Nosotros nada mas, el funcionario J.L. o mi persona la verdad es que no recuerdo si estaba presente en la inspección….participo usted en la inspección? Como le digo la verdad es que no recuerdo si participe o no… unas fotos… cuantas fotos? Las verdad no recuerdo… por lo que vi era un couper… sustancias estupefacientes drogas…. Después de realizadas las diligencias se supo que era cocaína…. Por lo que vi en el acta 10 panelas…. Tiene conocimiento si venia sellado? No tengo conocimiento porque ese procedimiento no lo realizamos nosotros… ese procedimiento fue realizado por la Guardia Nacional, pero nosotros no sabemos si venia sellado o no…. No recuerdo…. Como venia la maleta abierta o cerrada? No la verdad es que no recuerdo porque según la abertura fue en la maleta, nosotros lo que hicimos fue la maleta. Es todo.

Se hace llamar a la Sala al Experto quien queda identificado como N.M.F.F., CI V-10.608.678, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: “a esta muchacha la llame una noche antes de que ella cayera, es madre de 5 muchachos, conozco que es trabajadora, luchadora, hasta ahí. Es todo”.

A preguntas del Fiscal contesto: …. Yo del comercio…. Mercancía seca…. Yo trabajo de a poquito, traigo de Maicao a valencia…. En San Felipe Maracaibo…. Olga…. Desde su niñez…. Ella es familia lejana, siempre nos hemos tratado como familia…. Yo la llame esa noche para venirnos juntas y no quiso por los hijos y ella se venia al día siguiente…. Era negociar unos zapatos, unas gomas, ella se encargaba de repartírmelas…. En Maicao…. Son 20 unidades no más que traía yo misma…. Me salían en 50 en Maicao y aquí los vendía en 150 cobrándolo a la semana…. Que no podía dejar a los niños solos… no teñíamos mucho tiempo esa era la 3° vez, ella no tenia la manera y yo los compraba…. Para repartirlos yo se los entrego en el Terminal y ella se encarga de repartirlos y cobrarlos,…. El mismo lunes, pero como ella no se presentó yo la llamaba, me desespere y empecé a repartirlo yo…. Si…. Nunca los he visto……. Es todo.

A preguntas de la defensa contesto: si casi todas las veces…. Somos parentesco…. Que los viejos de antes dicen que hace años y siempre la he tratado como mi familia…. Gomas, zapatos de gomas….por supuesto, ella no me iba a trabajar gratis…. Yo me encargaba de traer los zapatos hasta acá, más que todo ese día que no tenía con quien dejar las niñas, y al día siguiente ella iba a estar en el Terminal…. Porque yo le iba a dejar una plata pero a mi se me olvido y no se la pude dejar…. No tengo idea de quienes son…. No…. Esa era la tercera vez que íbamos a hacer eso…. Acá en Barquisimeto…. Yo nunca la conocí de esto ni idea, yo la conocí como mujer trabajador, padre y madre de sus hijos. Es todo; No habiendo en la sala más testigos por declarar, se suspende la celebración del presente juicio para el día

El día señalado para la continuación del debate oral y publico, no se presentaron los testigos fijados para ese día, incorporándose para su lectura Experticia Química de fecha 21 de marzo de 2007, signada con el Nº 9700-127-0473, practicada y suscrita por los expertos toxicológicos W.M. y T.M., al contenido de 10 envoltorios de forma cuadrada fijadas con cinta plástica transparente, cubiertas con grasa automotor de color azul, la cual resultó ser Cocaína con un peso de once kilos con 920 gramos.(11,920). En la cual se concluye: 1.- En la muestra se detectó el alcaloide de Cocaína (crack) en la actualidad no tiene uso terapéutico. 2.- De la cantidad de muestra representativa colectada se usaron para los análisis 600miligramos, los 8 gramos con 400 miligramos restantes serán enviados al departamento de custodia y resguardo de evidencias físicas de esta delegación. 3.- La cantidad de muestra remitida (10) panelas fue devuelta a la comisión de la tercera compañía, destacamento 47 Comando Regional Nº 4 de la GN.

Llegado el día se incorporan para su lectura Experticia de Autenticidad y falsedad de un Documento de Compra venta, un Titulo de Propiedad original, una póliza de seguro, un Carnet de Circulación, de fecha 27 de marzo de 2007, signada con el Nº 9700-127-AD-364-07, suscrita por la experto Norys Morillo, en la cual se concluye 1.- El Documento de Compra Venta no se logro establecer la falsedad o autenticidad sobre el material suministrado como debitado descrito por cuanto carece de espécimen homologo autentico para la realización de un estudio objetivo. 2.- El titulo de Propiedad de Vehiculo es Autentico. 3.- Una Póliza de Seguro no se logro establecer la falsedad o autenticidad sobre el material suministrado como debitado descrito por cuanto carece de espécimen homologo autentico para la realización de un estudio objetivo. 4.- Un Carnet de Circulación es Autentico. Se Suspende el Juicio.

Llegado el Día se continua con la recepción de las Pruebas, Se hace conducir a la Sala al Testigo funcionario G.R.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.574.078, Funcionario de la Guardia Nacional, quien previo Juramento de ley declara: Ese es su contenido y firma? Si. Expone: “Siendo aproximadamente las 7 de la mañana detienen el vehículo unos compañeros y me llaman cuando llego al sitio ya los ciudadanos estaban fuera del carro, tres ciudadanos, en el asiento del conductor y en la maletera había un plástico de manto asfáltico donde se encontraron diez envoltorios pasta de color beige presuntamente cocaína, de olor fuerte, vehículo de color verde año 82, el que conducía el vehiculo era un señor mayor no era el joven, eran tres.

A preguntas del Fiscal respondió: Jerarquía? Sargento segundo, recuerda la fecha exacta? No, se que fue en marzo del año 2007, donde ocurrió? Punto de control J.L., a que hora tiene conocimiento de los hechos? 7 de la mañana, estuvo en la comisión que retiene el vehiculo? No llegue después porque yo soy el jefe del punto, el que conducía no esta aca? No, y estos sujetos que estaban haciendo? Viendo el procedimiento, cual era la aptitud? Nervioso, le ofrecieron algo a usted? No conmigo no hablaron nunca, como le hicieron el hueco? Cuando se abre la maleta esta el porta repuesto trae un especie de lomo con un fondo de petróleo que se llama asfalto con especie de destornillador se hizo un hueco y se vio algo extraño y después con un cincel abrimos y vimos los envoltorios, se tumba el manto asfáltico cartón y latonería, se hizo con la maletera del vehículo? Si, donde termina el asiento comienza la maleta, sin necesidad de utilizar punzón y no hacerle daño a la carrocería se podría localizar? No, de allí brotaba algún olor donde se pensare que había cocaína? No se comienza hacer la investigación por su aptitud sospechosa, manifestaron algo en la sede del peaje? La señora dijo que a ella le dieron la cola, la aptitud del que iba conduciendo? Los nervios siempre lo delatan, utilizaron testigos? Si, donde lo localizaron? Son tres venían en la vía y se le pidió la colaboración, que persona venia de copiloto? No recuerdo, cuando me participan ya estaba afuera del vehiculo, que hicieron con la sustancia incautada? Se queda en la sede de la tercera compañía, en que sentido venia el vehiculo? Maracaibo Lara.

A preguntas del Defensor respondió: Ese señor mayor que dice que venia manejando el vehiculo le manifestó a usted o subordinados que el era responsable de esa sustancia? No, cuando llego que le pasaron la novedad era visible la sustancia? No cuando se le hizo la revisión se vio algo extraño, podríamos decir que venia sellado? Si, en relación a estos dos ciudadanos sabe el sitio donde venían ubicado? No.

A preguntas de la Juez: Manifiesta que vio una aptitud sospechosa de los tres o alguien en particular? Mas que todo el que venia conduciendo, se le notaba que no había dormido nada, de hecho con ellos no tuve palabra, hablo con el conductor? No, como sabe usted que la otra persona era el que venia conduciendo si usted dijo que llego cuando ya estaban debajo del vehículo? Me manifestó el otro funcionario, no le dijo donde venían las otras dos personas? No.

Se llama a declarar al funcionario Erisio J.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.260.672, Funcionario de la Guardia Nacional, quien previo Juramento de ley declara: Reconoce el acta y la firma? Si, expone: “Eso fue según la fecha 5 de marzo de 2007 en el peaje j.L. un pequeño operativo mi compañero Uzcátegui observa el vehiculo que viene, lo vio nervioso y efectuamos la revisión del vehiculo, buscamos tres ciudadanos y le dijimos que estuviera pendiente que íbamos hacer una revisión minuciosa del vehiculo, el asfalto era muy grueso, se le hizo pregunta donde vas, a que te dedicas, donde vienes, me dice el funcionario que esta muy grueso asfalto, buscando un cincel se rompió vinos una panelas con las linternas, llevamos el carro a la comandancia, terminamos de romper el asfalto.

A preguntas del Fiscal respondió: Dice que es? Cabo II, donde ocurrió? Peaje J.L., sentido Maracaibo Barquisimeto, a que hora? 7 de la mañana, quien dijo que paráramos el vehiculo? Mi compañero y yo estábamos en el peaje, y vimos el vehiculo raro, porque dice raro? Porque cuando uno hace preguntas se ponen nervioso, sudan, no responden, donde venían el vehículo? Ubicados exactamente no se, no recuerdo, el chofer si te puedo decir, es chofer esta presente? No un señor mayor, que dijo el chofer? Donde vienes, pensó un rato y después dijo Maracaibo, se la efectuó a cada uno? Si, cual fue su respuesta? No tuvieron sentido, unos dijeron vamos a ver a la familia y otro hacer diligencia, los ciudadanos discutieron entre ellos mismos? Ninguna callado, después del peaje hasta Carora no entablaron conversación, por donde sacaron la droga? Por es espaldar remueve el espaldar se removió la capa asfáltica y compartimiento oculta, podría ser observada por una persona que se siente atrás del vehículo? No, llevaban equipaje? Bolso pero no maleta, cuantos envoltorios se encontraron? Diez, se acerco al sitio alguna familiar o conocido? No.

A preguntas de la Defensa respondió: Alguna persona dentro del vehículo le llego a manifestar si iba en cola? No ninguno dijo nada, cuando manifiesta que tuvieron que hacer uso de una pata de cabra significa eso que todo venia sellado? Venia cubierto por una capa asfáltica, era visible? No para nada, la persona que estoy tocando recuerda donde venia en el vehículo? No recuerdo, se encuentra aquí el chofer? No, les dijo algo? No, solo que el no sabía que había allí. El Tribunal no hace preguntas.

Se pasa a la sala para declarar Adames Albornoz Maykel, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.858.799, quien previo juramento de ley declara: Puede exponer del suceso que fue testigo: “Yo iba pasando por el peaje j.L. en un transporte publico, nos detuvieron la guardia nacional para que fuéramos testigos de un procedimiento, nos informaron que un carro parado tenían una cantidad de droga, habían dos señores y una señora y nos dijeron que estaban dentro del vehiculo, nos fuimos a Carora.

A preguntas del Fiscal respondió: Apellido? Adames, recuerda fecha y hora? Marzo en horas de la mañana, de donde venia? Del venado a Barquisimeto, cuando observa los hechos cuantas personas resultaron detenidas? Tres personas, tenían la cara tapada no los vi, que observo en el vehiculo? En el instante nada, después fue que vi en Carora unos paquetes en la maletera, se veían a simple vista? No estaba en un compartimiento, como hicieron los funcionarios? Con un cincel fueron reventaron algo ahí, había olor para presumir que había droga? No se, como era su compartimiento de los sujetos? Hay con la cara tapada, no hable con ellos, normalmente hace ese recorrido? No solo estaba para allá por trabajo, ya no viaje mas esa vía, en el peaje de Maracaibo a la salida, es normal que soliciten cola para venir a Barquisimeto? No sabría decirle, en que se trasladaba en carrito pospuesto, observo si tenían maleta? No, aparte de usted otras personas observaron el procedimiento? si dos señores que venían conmigo en el transporte, de que edad? Mayores, es todo.

A preguntas de la Defensa respondió: Llego a observar cuando bajaron las personas del vehiculo? No, si le pregunto si estas son las personas podría decir? No se decirle porque estaban tapados, a que distancia estaba usted del vehiculo? A la distancia que estamos los dos, si pudo observar el vehiculo? Cuando estábamos en el destacamento observe todo, pero en el peaje estaba en distancia, podríamos decir que lo que estaba dentro del vehiculo estaba sellado? Si porque rompieron algo. Juez: Le llegaron a informar los funcionarios como venían distribuidas en el vehiculo? No, solo observaba el procedimiento? si. En este acto el defensor privado consigna recipe medico y por tal motivo se ordena el traslado urgente de la ciudadana O.B.r. para el hospital central A.M. pineda para el día 12 de Junio de 2008 a las 8:00 a.m. Es todo. Por no quedar mas testigo se suspende el presente juicio para el día 25 de Junio de 2008 a las 10:00 a.m.

Llegado el día se incorpora para su lectura Informe de Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó real realizado por experto Jecsel Tersek al vehículo utilizado para trasportar la Sustancias Estupefacientes concluyendo que el mismo tiene un valor de Ocho Millones de Bolívares. 1.- Que la Chapa de Carrocería de la Puerta Desincorporada. 2.- Serial del Compacto Desincorporado. 3.- Chapa de Carrocería de tablero Original. 4.- Chapa de Carrocería Body Original. 5.- Porta un Motor 6 Cilindros. El día 03 de julio se incorpora para su lectura Experticia de Barrido por las expertas W.M. y T.M. adscritas al CICPC, al Vehículo, Experticias Toxicologicas realizada por las mismas expertas arriba señaladas a los ciudadanos E.J.G. y O.B.R., Inspección Técnica realizada por el Experto C.R. y R.M. a los envoltorios.

Llegado el día continuamos con el juicio oral y publico, Se le sede la palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público: Pido constancia de las diligencias del Tribunal y del Ministerio Publico agotando diferentes mecanismo para la comparecencia de los testigos y de los funcionarios de la Guardia Nacional, En una de las audiencias anteriores donde declaro un funcionario que realizo la inspección al vehículo no se pudo incorporar las imagines que tomo por tanto lamentablemente no se resguardo las pruebas y no se pudo reproducir las pruebas, el ministerio Público hizo solicitud planteada a la defensa y el Juez tiene varias imagines de procedimientos en la pastora y de este, acerca de diez procedimientos y se encuentra este imprimí las fotos de allí, por las fotos, día y cantidad de droga es el procedimiento como bien en la audiencia no se pudo evacuar porque no pido el tribunal obtener la forma como se oculta la droga en esta oportunidad ofrezco que se puedan observar esas imagines en computadora y consigno fotos en blanco y negro, son compendio de fotografías de varias investigaciones que la guardia nacional tomo en momento, lo que pasa que obtuve conocimiento por una actividad educativa pedí todas las fotos y se puede observar como ocultaron la droga en la maletera. Se le sede la palabra a la Defensa Privada: Para los efectos de no dilatar esto tuvimos un testigo que efectivamente dijo como venía la droga sellada, que no olía y que tuvieron que abrir como un cincel la lata. No se opone la defensa a la solicitud. Se incorpora y se reproducen las fotografías traídas por el Fiscal del Ministerio Publico para la cual no hizo ningún tipo de objeción la defensa Privada. Se declara cerrado la recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le se sede la palabra a la Fiscal 22 del Ministerio Público para sus conclusiones: La presente causa se inicio el 5 de Marzo de 2007 cuando en el punto de control fijo J.j.L. municipio torres fue retenido un vehículo en sentido Z.L. aproximadamente a las 7 de la mañana inspección de rutina norma, tripulado por tres personas, el motivo por el cual se detienen las tres personas es porque se encontró en el interior de vehículo específicamente en la parte de atrás diez envoltorios de droga, arrojando un peso neto de 11 kilos 920 gramos de cocaína, este es un procedimiento abreviado por eso la acusación fue admitida en el inicio del juicio en esa oportunidad el ciudadano Jacinto admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y condenado a 8 años de prisión, posteriormente fue promovido como testigo, fue admitido por este tribunal, los imputados en sala establecen que son inocente, no hay dudas que había droga en el vehículo quien conducía el vehículo Jacinto no hay duda, también es claro que venían los dos ciudadanos en el carro, la traba de la litis esta que si tenia o no conocimiento de que la droga estaba allí, para esta representación fiscal la carga de la prueba la tiene el ministerio publico fue importante la versión dada por los imputados como medio de defensa y que el co-acusado en su declaración los inculpa no es plena prueba pero debe valorarse como medio de prueba, la ciudadana Olga manifestó que trabaja en comercio junto a otra ciudadana, consistente es traer zapato no se si es contrabando o lícitos, para traerlos a Barquisimeto, es la tercera vez que hacían ese trabajo, y la ciudadana N.M.F. viajan juntas, pero ese día no lo hicieron porque la otra ciudadana tenia que cuidar los hijos, y se venia el lunes en la madrugada, le da credibilidad a la declaración de N.M.F., da suspicacia el procedimiento de la ciudadana, que en el carro venían dos sujetos en el vehículo y que cosa fortuita pero eso no quedo demostrado y da fe de lo que paso haya pero no de la vía desde Maracaibo y el peaje Jacinto, fue necesario romper el asiento y parte de la maletera como lo establece los testigos, fue romper parte de la maleta y asiento trasero por eso el ministerio publico solicita sentencia ABSOLUTORIA. No así para el ciudadano E.J.G.G. por declaración de Jacinto donde se encontraron la noche anterior que estaban tomando licor, y que le pidió que lo acompañara en un viaje en primer lugar el ministerio publico considera que ambos partieron de Maracaibo, los dos salen el ciudadano jacinto tiene conocimiento que la droga esta allí, ese día decidió no trabajar y salio con jacinto, el hecho cierto que estamos ante un delito que se consuma con el hecho de transportar droga y ambos partieron de Maracaibo estaban en complicidad en el transporte de la droga racionalmente no tiene convencimiento el hecho que iba a colaborarle, si el ciudadano trabajaba porque lo acompañaba, se conocía a distancia y ese día tomemos y duermes en mi casa, igual la forma que se ubico el carro, para el ministerio Publico el ciudadano E.J.G. es responsable del delito y solicita sea sentencia condenatoria, también hay un celular dado a Jacinto para las llamadas que le iban a recibir en valencia para la droga y lo tenia E.G., causalmente ese celular como refirió jacinto era para comunicarse con respecto a la droga, solicita la confiscación de el teléfono celular la cantidad de 60.000 bolívares y el vehículo de conformidad con el articulo 66 y 67 de la LOTICET pasen a la ONA..

Se le sede la palabra a la Defensa Privada para sus conclusiones:. Ante todo ciudadana juez esta muy de acuerdo con la decisión de que Olga salga en libertad porque es lo que te mereces, en relación a lo planteado a Evaristo la defensa técnica según los argumentos planteado por el Ministerio Publico concluye lo siguiente, toma como prueba que salieron de Maracaibo conjuntamente con jacinto eso es muy subjetivo no se puede valorar como prueba, el ministerio publico establece que estaba trabajando y se fue a acompañar a jacinto eso no es así estaba desempleado y se iba a ganar unos reales con el ciudadano jacinto, no se puede tomar el hecho del celular puesto que en ningún momento se hizo experticia de interrelación de llamada para vincular directamente a Evaristo con ese celular, en relación a lo vivido en este debate hay cosas muy importante el Ministerio Publico dentro de sus conclusiones lo afirmo es la credibilidad de la declaración de J.G. el Ministerio Público de buena fe lo confirmo, promovido por el Ministerio Publico y la defensa la declaración de Jacinto tiene pleno valor probatorio y lo tome como prueba, la responsabilidad penal es personalísima y su declaración fue muy justa y personal, de todas maneras hago hincapié en el sentido de solicitar que se tome en cuenta la declaración de jacinto, a nadie le gusta pagar platos rotos de los demás, tuvimos presente a la Guardia Nacional y un testigo vimos fotos, que la droga mercancía ilícita venía sellada obviamente no se visualiza no se ve, si la droga fuera lo contrario se le podría dar participación a Evaristo pero por venir sellado lo desvincula del hecho, valore este muchacho nunca había estado preso no tiene índice predelictual, estamos buscando la verdad y ya la sabemos el ministerio publico le da la libertad a Olga y es justo que Evaristo también se le de libertad el amigo de el dijo que Evaristo no sabía en que andaba el, pido sentencia absolutoria para mis dos representados y que se haga justicia es todo. Se le sede la palabra a E.I.: Soy inocente que se haga justicia que me de la libertad son 16 meses en ese infierno y nunca e tenido problema en la calle.

HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que se demostró que en fecha 05/03/07 aproximadamente a las 7:00 de la mañana, los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 04 Guardia Nacional de Venezuela, Sgto./2do (GN) J.G.R., C/1ERO (GN) Guanipa Erasio José y C/2DO (GN) Uzcategui Araujo Jorge, encontrándose de Servicio en el Punto de Control Móvil, instalado en el Punto de Control Fijo, Peaje, Gral. J.J.L., ubicado en el Sector S.R., Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, aproximadamente a las 7 de la mañana visualizaron un vehiculo tipo Sedan, marca Ford, Modelo Cougar, clase automóvil, color verde, placa: VGC-096, año 1982, Serial de Carrocería AJ77CM41748, el cual se encuentra actualmente en calidad de Deposito en el Estacionamiento la Concordia, Barquisimeto, ordenado allí su ingreso ordenado según oficio emanado de la Fiscalía del Ministerio Público, desplazándose en sentido Zulia-Lara, a cuyo conductor le indicaron se estacionara al lado derecho de la vía, comunicándole que el vehículo iba a hacer objeto de revisión minuciosa, identificando a sus ocupantes, resultando ser tres, los cuales responden a los nombres de J.M.G., quien conducía el referido Vehículo, E.J.G.G.G. Y O.B.R., observándolos que se encontraban muy nerviosos, requiriéndole al primero la documentación que acreditara la propiedad de dicho Vehículo, presentando un documento de Compra-Venta a nombre del ciudadano L.S.G. , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.736.875, un Documento de Compra- Venta a nombre de J.L.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.216.841, un Titulo de Propiedad Original signado con el Nº AJ77CM41748-01-01, a nombre de P.A.P.G., titular de la Cédula de Identidad 1.643.729, Una Póliza de Seguros (Proseguros) a nombre del ciudadano, L.S.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.736.875, Nº 11-14-2006-1706; y un Carnet de circulación original a nombre del ciudadano P.A.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.643.729, procediendo a ejecutar la mencionada revisión , presencia de tres ciudadanos a quienes se les solicitó la colaboración en ese sentido a fin de que fungiesen como testigos de la misma, aceptando estos voluntariamente, siendo identificados como Maykel Adames Albornoz, C.I Nº 17.858.799, M.M.R. de Álvarez, C.I 8.760.920 y P.B.Á., C.I Nº 6.388.312, denotando en la maletera específicamente en el lugar donde va el Caucho de repuesto , un manto Asfáltico que cubría toda el Área del espaldar, entre el asiento trasero y de la maletera, realizándose un pequeño orificio en tal Área, visualizándose un envoltorio forrado con cinta plástica, en virtud de lo cual, tanto el vehiculo como sus ocupantes y los testigos fueron trasladados hasta la sede de la referida Tercera Compañía, ubicada en Carora , donde utilizando un cincel se levantó el manto asfáltico observando un compartimiento secreto que al quitar la tapa de metal se encontraron 10 envoltorios de forma cuadrada, forrados con cinta plástica transparente cubiertas con grasa automotriz de color azul contentivas de una sustancia, que en la experticia Química practicada en fecha 21 de marzo de 2007, se determinó que era Cocaína con un peso de ONCE KILOS CON NOVECIENTOS VEINTE GRAMOS (11,920 GR), asimismo le incautaron a E.G. un Celular Nokia de color negro Nº 0412-691.22.63 y a Jacinto la Cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000) dejándolos detenidos y colocándolos a la orden de la Fiscalia 22 del Ministerio Publico.

Tales hechos han quedado demostrados en el juicio oral y público con la declaración de el ciudadano J.M.G., Titular de la Cedula de Identidad 9.761.191 quien al momento de deponer refirió que “el 4 de marzo del año pasado me conseguí a Evaristo en un deposito la Polar, ya que lo conocía trabajando en la construcción, trabajaba conmigo, nos pusimos a beber y le pregunte que estaba haciendo, entonces me dijo que no estaba haciendo nada que estaba desempleado y le pregunte que si me podio acompañar a Valencia a una diligencia de trabajo y yo le iba a regalar 100 mil bolívares y que regresábamos el mismo día y el me dijo que si y seguimos bebiendo hasta las 9 de la noche que me entregaron el carro, seguimos bebiendo hasta las 11 y nos fuimos a la casa, ya el iba bastante borracho, seguimos bebiendo en la casa y nos acostamos. Salimos pasadas las 03 ama, al pasar el puente echamos gasolina, entonces Evaristo venia durmiendo en la parte de atrás, cuando llegamos a los Pinos la Bomba yo le abrí la puerta para que se bajara y que el echara gasolina mientras yo le arreglaba el aceite y se sentó en la parte de adelante, en eso llego la Sra. Que esta detenida con nosotros y me pregunto para donde iba, yo le dije que para valencia, entonces ella me dijo que si le podía dar la cola para Barquisimeto, para que la dejara en la bomba que esta al lado del Terminal, yo le dije que si y se monto en la parte de atrás, cuando llegamos al peaje me mandaron a para a la derecha, nos pidieron la cedula y los papeles del carro, empezaron los guardias a revisar el carro y a ellos los retiraron, hasta que consiguieron la droga. Estoy apenado con ellos porque no es justo que ellos vayan a pagar por esto, el único culpable soy yo, y le ha ocasionado un daño psicológico y económico.

Tal deposición fue valorada según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por haberse verificado en el curso del debate y con relación a la misma el cumplimiento cabal de los principios contenidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 332 y 333 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se desecha la testifícal rendida por la ciudadana N.M.F.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.608.678, por cuanto la misma nada aporta en relación a la responsabilidad penal de los acusados en relación a los hechos debatidos, es decir no revisten mayor relevancia, en virtud de que solo hizo referencia que conocía Olga que es una mujer trabajadora que no conoce a los otros ciudadanos, pero nada dijo sobre si tenia conocimiento de cómo ocurrieron los hechos.

Con respecto a las testifícales rendida por los expertos L.J.A.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.322.839, Norys V.M.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.601.522, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada al Vehículo y documentos del mismo, este tribunal le da valor probatorio con respecto al cuerpo del delito por tratarse del vehículo donde transportaban la droga, las cuales coinciden con el vehículo retenido, pero las mismas nada aportas en relación a la responsabilidad penal de los acusados.

Se demostró mediante las testifícales rendidas por los ciudadanos funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 04 Guardia Nacional de Venezuela, Sgto/2do (GN) J.G.R., C/1ERO (GN) Guanipa Erasio José y C/2DO (GN) Uzcategui Araujo Jorge, encontrándose de Servicio en el Punto de Control Móvil, instalado en el Punto de Control Fijo, Peaje, Gral. J.J.L., ubicado en el Sector S.R., Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, Que aproximadamente a las 7 de la mañana visualizaron un vehiculo tipo Sedan, marca Ford, Modelo Cougar, clase automóvil, color verde, placa: VGC-096, año 1982, Serial de Carrocería AJ77CM41748, el cual se encuentra actualmente en calidad de Deposito en el Estacionamiento la Concordia, Barquisimeto, ordenado allí su ingreso ordenado según oficio emanado de la Fiscalía del Ministerio Público, desplazándose en sentido Zulia-Lara, a cuyo conductor le indicaron se estacionara al lado derecho de la vía, comunicándole que el vehículo iba a hacer objeto de revisión minuciosa, identificando a sus ocupantes, resultando ser tres, los cuales responden a los nombres de J.M.G., quien conducía el referido Vehículo, E.J.G.G.G. Y O.B.R., observándolos que se encontraban muy nerviosos, requiriéndole al primero la documentación que acreditara la propiedad de dicho Vehículo, presentando un documento de Compra-Venta a nombre del ciudadano L.S.G. , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.736.875, un Documento de Compra- Venta a nombre de J.L.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.216.841, un Titulo de Propiedad Original signado con el Nº AJ77CM41748-01-01, a nombre de P.A.P.G., titular de la Cédula de Identidad 1.643.729, Una Póliza de Seguros (Proseguros) a nombre del ciudadano, L.S.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.736.875, Nº 11-14-2006-1706; y un Carnet de circulación original a nombre del ciudadano P.A.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.643.729, procediendo a ejecutar la mencionada revisión , presencia de tres ciudadanos a quienes se les solicitó la colaboración en ese sentido a fin de que fungiesen como testigos de la misma, aceptando estos voluntariamente, siendo identificados como Maykel Adames Albornoz, C.I Nº 17.858.799, M.M.R. de Álvarez, C.I 8.760.920 y P.B.Á., C.I Nº 6.388.312, denotando en la maletera específicamente en el lugar donde va el Caucho de repuesto , un manto Asfáltico que cabria toda el Área del espaldar, entre el asiento trasero y la maletera, realizándose un pequeño orificio en tal Área, visualizándose un envoltorio forrado con cinta plástica, en virtud de lo cual, tanto el vehiculo como sus ocupantes y los testigos fueron trasladados hasta la sede de la referida Tercera Compañía, ubicada en Carora , donde utilizando un cincel se levantó el manto asfáltico observando un compartimiento secreto que al quitar la tapa de metal se encontraron 10 envoltorios de forma cuadrada, forrados con cinta plástica transparente cubiertas con grasa automotriz de color azul contentivas de una sustancia, que en la experticia Química practicada en fecha 21 de marzo de 2007, se determinó que era Cocaína con un peso de ONCE KILOS CON NOVECIENTOS VEINTE GRAMOS (11,920 GR), asimismo le incautaron a E.G. un Celular Nokia de color negro Nº 0412-691.22.63 y a Jacinto la Cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000).

Este Tribunal otorgó el valor de plena prueba a la documental que fue incorporada al proceso en atención a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, al permitir la comprobación de las evidencias incautadas en la presente causa.

Se desechan las demás testifícales como son la de la Experto W.M.T.M.J.T., adscritos al CICPC por cuanto los mismos no acudieron al Juicio Oral y Publico siendo desechados de conformidad con el 357 del COPP. E igualmente las experticias realizadas por ellos por cuanto no pueden adminicularse.

Se desechan igualmente a los testigos M.M.R. y P.Á., quienes fungieron como testigo en el procedimiento por no haber comparecido al debate oral y publico.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso del juicio oral, este Tribunal considera que ha quedado evidenciada la comisión del hecho punible por el cual la Fiscalía 22 del Ministerio Público en el Estado Lara formuló Acusación, a través de la declaración rendida por el ciudadano J.M.G., Titular de la Cedula de Identidad 9.761.191, quien relató “el 4 de marzo del año pasado me conseguí a Evaristo en un deposito la Polar, ya que lo conocía trabajando en la construcción, trabajaba conmigo, nos pusimos a beber y le pregunte que estaba haciendo, entonces me dijo que no estaba haciendo nada que estaba desempleado y le pregunte que si me podio acompañar a Valencia a una diligencia de trabajo y yo le iba a regalar 100 mil bolívares y que regresábamos el mismo día y el me dijo que si y seguimos bebiendo hasta las 9 de la noche que me entregaron el carro, seguimos bebiendo hasta las 11 y nos fuimos a la casa, ya el iba bastante borracho, seguimos bebiendo en la casa y nos acostamos. Salimos pasadas las 03 ama, al pasar el puente echamos gasolina, entonces Evaristo venia durmiendo en la parte de atrás, cuando llegamos a los Pinos la Bomba yo le abrí la puerta para que se bajara y que el echara gasolina mientras yo le arreglaba el aceite y se sentó en la parte de adelante, en eso llego la sra. Que esta detenida con nosotros y me pregunto para donde iba, yo le dije que para valencia, entonces ella me dijo que si le podía dar la cola para Barquisimeto, para que la dejara en la bomba que esta al lado del Terminal, yo le dije que si y se monto en la parte de atrás, cuando llegamos al peaje me mandaron a para a la derecha, nos pidieron la cedula y los papeles del carro, empezaron los guardias a revisar el carro y a ellos los retiraron, hasta que consiguieron la droga. Estoy apenado con ellos porque no es justo que ellos vayan a pagar por esto, el único culpable soy yo, y le ha ocasionado un daño psicológico y económico, Es todo. Configurándose en consecuencia la hipótesis delictual señalada por la Fiscal del Ministerio Público.

En cuanto a la culpabilidad de los acusados E.J.G. Y O.B.R. en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual el Ministerio Público ACUSÒ, este Tribunal considera que la misma no ha quedado demostrada con elementos que superen la presunción de duda razonable que opera a su favor, ya que los testimonios de los funcionarios aprehensores adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 04 Guardia Nacional de Venezuela, Sgto/2do (GN) J.G.R., C/1ERO (GN) Guanipa Erasio José y C/2DO (GN) Uzcategui Araujo Jorge, solo corroboran las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión, quienes en ningún momento presenciaron los hechos objeto de la presente a los efectos de determinarse con base a los mismos la culpabilidad de los acusados, ni tampoco se verificó a través de la incautación de evidencia alguna aunado al tiempo transcurrido entre el momento en que sucedieron los hechos y la detención de los procesados, el nexo causal que pudiera relacionarlo con la ejecución del hecho.

En vista de lo previamente expuesto y partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse no culpables a los acusados E.J.G. Y O.B.R., en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, profiriéndose Sentencia Absolutoria a favor de éstos que comporte la cesación de las medidas de coerción personal que en su contra existen.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Estado Venezolano representado por el Ministerio Público del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la necesidad de agotar esta fase procesal para el total esclarecimiento de los hechos y obtención de la finalidad del proceso.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos E.J.G. Y O.B.R., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.465.128 y 11.282.126 respectivamente, asistido por el Defensor Privado A.S., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al pago de las costas del proceso por haberse hecho necesaria la celebración del debate oral y público, a los fines de esclarecer los hechos y las responsabilidades de ley.

TERCERO

La publicación del texto íntegro de la sentencia fue realizada dentro del lapso legal, y las partes están a derecho.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente sentencia

.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día dieciséis (16) de julio de 2008, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública, el día dieciocho (18) de julio de 2008, a las 12:45 de la tarde.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 18 días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. M.C.P..

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