Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 septiembre de 2008.

198° y 149°

PARTE ACTORA: E.J.P.P., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.940.576.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.G.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.746.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.P.M. y R.V.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.387 y 44.248, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.387.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de este expediente como consecuencia de la distribución efectuada el 4 de abril de 2008, al Juzgado Sexto Superior del Trabajo, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de marzo de 2008.

En fecha 10 de abril de 2008, el Juez Marcial Mundaray se inhibió por haber dictado la sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, que fue objeto de revisión; en fecha15 de abril de 2008, fue distribuido el expediente a este Tribunal; recibido el expediente el Tribunal fijó un lapso de 3 días para decidir la inhibición; el 23 de abril de 2008, declaró con lugar la inhibición; el 6 de mayo de 2008, este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes para la celebración de la audiencia oral; el 20 de mayo de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber notificado el 19 del mismo mes y año a la parte demandada en el domicilio procesal fijado; el 12 de junio de 2008, la parte demandada solicitó que se notificara al actor el cartelera; el 7 de julio de 2008, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado al domicilio procesal fijado por la parte actora y que la ciudadana R.P., C. I. No. 3.432.565, informó que los abogados señalados cambiaron de domicilio; en virtud de ello, se ordenó la notificación por cartelera que se fijó el 16 de julio y se certificó el 25 de julio de 2008; al 5to. día hábil siguiente se fijó la audiencia para el 23 de septiembre de 2008 a las 2:00 p.m.

En virtud de lo anterior, conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta el 18 de octubre de 2004, por el abogado S.G.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora E.J.P.P., contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 28 de octubre de 2004.

Una vez celebrada la audiencia oral y pública y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para hacerlo, el Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de febrero de 2006, el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando con lugar la apelación de la parte actora contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; parcialmente con lugar la demanda, condenando a la parte demandada pagar los conceptos señalados en el fallo a calcular por experticia complementaria del fallo.

Mediante sentencia No. 349 del 7 de marzo de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró ha lugar la revisión solicitada por la parte demandada ciudadano E.F.M. contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo antes identificado; anuló la mencionada decisión y ordenó remitir copia al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de que el Juzgado Superior a quien corresponda por distribución emita nueva sentencia en los términos expuestos en el fallo.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

El 23 de septiembre de 2008, siendo las dos (2:00 p. m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora apelante, ciudadano E.J.P.P. asistido por su apoderado judicial S.G.C., Inpreabogado No. 16.746 y la parte demandada representada por los abogados J.C.P.M. y R.V.O., Inpreabogado Nos. 108.387 y 44.248, respectivamente.

La parte actora expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez presidió el acto alegando que: Antes de entrar en el tema de apelación me voy a referir a un acuerdo que se llegó el 15 de noviembre de 2007. El 19 de octubre de 2007, no estando la causa en estado de ejecución en ese momento el apoderado de la parte demandada solicitó una reunión conciliatoria. El Tribunal lo acordó para el 15 de noviembre de 2007 y trajo una propuesta de pago la cual fue aceptada para ser pagada en 3 partes. El día del primer pago la demandada solicitó la suspensión y en virtud de ello se solicitó la ejecución voluntaria. Por vía de excepción la juez nos recibió y se hizo el primer pago. En el acta de fecha 20 de octubre se dice que si no se llega a un acuerdo se decretaría la ejecución voluntaria. El 23 de noviembre la Juez declaró que no había lugar a la suspensión porque no se estaba ejecutando una sentencia. Esto fue aceptado porque no apeló. Ese fue un acuerdo puro y simple. Se hace el segundo y tercer pago y se ordenó el archivo del expediente. El Tribunal debe declarar que hay cosa juzgada y se terminó por medio de auto composición procesal. De no considerarse lo antes expuesto, los puntos de apelación son 17 que fueron explicados en el escrito. Para resumirlos los mismos son que en los límites no se toma en cuenta la reforma y tampoco se toma en cuenta la contestación de la demanda. El señor Marshall a veces pagaba con sus cheques y ellos dicen que eso no es salario. Se a.1.p.q.n. existen. Se silenciaron 14 pruebas y 5 de la demandada que le interesaban al actor. No se hace un balance de pruebas. Era un trabajador del señor Marshall y le hacía vuelos privados o alguna empresa. La secretaria de este señor vino a declarar y ella cobraba por otra empresa.

La parte demandada expuso: Alega el apoderado de la parte actora que hay una transacción y la misma fue después de la sentencia del superior. Se hizo en base a una sentencia que es nula. La misma se hizo porque hubo una sentencia y una experticia. El demandante debió demandar una unidad económica y se basó en demandar al señor Marshal y debió demandar a Mareo Tour por lo que solicito sea declarada sin lugar la apelación.

El Juez hizo uso de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: actor: ¿Recibió a satisfacción los 3 pagos?, contestó: si es correcto. Demandada: este Tribunal llamo a audiencia previa notificación de las partes. En enero de 2008 se cierra el expediente y en marzo el Tribunal Supremo dictó sentencia. El acuerdo es posterior a la solicitud de revisión. ¿Por qué el acuerdo es puro y simple? Se obliga a pagar. ¿Por qué no se hizo una reserva? ¿Cómo se alega ahora un vicio en el consentimiento? Respondió: Porque si mi cliente no pagaba lo iban a embargar.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 14 de febrero de 2006, el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando con lugar la apelación de la parte actora contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; parcialmente con lugar la demanda, condenando a la parte demandada pagar los conceptos señalados en el fallo a calcular por experticia complementaria del fallo.

Mediante sentencia No. 349 del 7 de marzo de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró ha lugar la revisión solicitada por la parte demandada ciudadano E.F.M. contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo antes identificado; anuló la mencionada decisión y ordenó remitir copia al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de que el Juzgado Superior a quien corresponda por distribución emita nueva sentencia en los términos expuestos en el fallo.

Ahora bien, de una revisión del expediente se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. 07-1321 de fecha 18 de julio de 2007, le remitió al Tribunal copia certificada de la decisión No. 1385 del 29 de junio de 2007, que declaró terminado el procedimiento de amparo por abandono de trámite y ordenó la revocación inmediata de la medida cautelar innominada, señalando que debía continuar el juicio en fase de ejecución.

El 3 de agosto de 2007, el demandado solicitó la revisión constitucional, pero el 15 de noviembre de 2007 a las 11:00 a.m., sin que hubiese todavía alguna decisión con respecto a la revisión, ni una medida cautelar que suspendiera los efectos de la sentencia que se ejecutaba, tuvo lugar la audiencia conciliatoria en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano E.J.P.P. y su apoderado judicial S.G.C. y el abogado J.C.P.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.F.M., quien manifestó su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia proferida el 14 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cancelando el monto de Bs. 96.070.098,00, en tres (3) cuotas, que fueron pagadas así: el 20 de noviembre de 2007 Bs. 36.034.482,99, el 21 de diciembre de 2007 Bs. 30.690.410,00 y el 22 de enero de 2008 Bs. F. 30.345,00.

El 20 de noviembre de 2007, después de que había suscrito el acuerdo, la parte demandada solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia, señalando que solicitó una revisión por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el 20 de noviembre de 2007, la parte actora solicitó la ejecución forzosa; el 20 de noviembre de 2007, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte actora representada por el abogado S.G.C. y la demandada representada por el abogado J.C.P.M., quienes solicitaron la habilitación del tiempo necesario a los fines de la entrega del cheque No. 11731303 de la cuenta No. 0105-0031-18-8031066841 del Banco Mercantil por Bs. 36.034.482,99 a nombre de E.J.P.P., el Tribunal lo acordó y dejó constancia de la entrega del mencionado cheque al demandante, del cual cursa copia al folio 86 de la pieza No. 2.

El 23 de noviembre de 2007, el Tribunal visto el escrito presentado el 20 de noviembre de 2007, por la parte demandada mediante el cual solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia por haber ejercido un recurso de revisión, negó tal solicitud en virtud de que: 1) no tenía conocimiento de la solicitud de revisión; 2) el 15 de noviembre de 2007, se celebró audiencia conciliatoria y las partes acordaron cumplir la sentencia que se ejecuta y el acuerdo sustituye la misma; 3) ordenó informar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acompañando copia certificada de ese pronunciamiento y del acta del 15 de noviembre de 2007; el auto mencionado esta firme porque no consta que se haya ejercido recurso alguno contra este.

Con motivo del acuerdo y pago efectuado, el 24 de enero de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordenó el cierre definitivo del expediente, auto que esta firme pues no consta que se haya ejercido recurso alguno contra el.

La sentencia No. 349 del 7 de marzo de 2008, mediante la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró ha lugar la revisión solicitada por la parte demandada ciudadano E.F.M. contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo del 14 de febrero de 2006 y ordenó dictar nueva sentencia, es posterior al acuerdo, a los pagos efectuados y al cierre del expediente, sin que conste que se suspendió la ejecución del fallo, pues, contrariamente, consta que el 18 de julio de 2007, la misma Sala le remitió al Tribunal copia certificada de la decisión No. 1385 del 29 de junio de 2007, que declaró terminado el procedimiento de amparo por abandono de trámite y ordenó la revocación inmediata de la medida cautelar innominada, señalando que debía continuar el juicio en fase de ejecución, de lo que se colige que el ejercicio del recurso de revisión no suspendió los efectos de la sentencia porque no consta que se haya dictado alguna medida preventiva en ese sentido.

De manera que el acuerdo del 15 de noviembre de 2007 que en forma alguna ha sido anulado, sustituyó a la sentencia que se ejecutaba, hasta el punto que se materializó el pago y el cierre del expediente consolidándose una situación jurídica por voluntad de las partes que dieron fin al presente juicio, por tanto, el acuerdo, pago y cierre del expediente surten plenos efectos jurídicos conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal cumpliendo con lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la señalada sentencia del 7 de marzo de 2008, aperturó la audiencia oral, pero tomando en cuenta las razones de hecho y de derecho que anteceden, considera que al haberse puesto fin al proceso por un medio de autocomposición procesal se produjo una pérdida de objeto de la apelación por parte del actor y más aún pérdida del interés procesal del demandado con respecto a que se dictara nueva sentencia con motivo de la revisión, que ya se había solicitado para el momento en que se celebró el acuerdo. Así se establece.

En virtud de lo antes decidido, tomando en cuenta de que las partes pusieron fin al proceso mediante un acuerdo que fue cumplido a cabalidad por la parte demandada, este Tribunal se abstiene de decidir con respecto al fondo con motivo de la apelación de la parte actora y de dictar nueva sentencia de fondo. Así se declara.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CARECE DE OBJETO la apelación interpuesta el 18 de octubre de 2004, por el abogado S.G.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora E.J.P.P., contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 28 de octubre de 2004. SEGUNDO: LA PERDIDA DE INTERES PROCESAL de la parte demandada de que se dicte nueva sentencia. TERCERO: CON FUERZA DE COSA JUZGADA el acuerdo de cumplimiento voluntario del fallo de fecha 15 de noviembre de 2007, efectuado por las partes ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que fue cumplido, según consta de auto de fecha 24 de enero de 2008. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2008. AÑOS: 198º y 149º.

J.C.C.A.

JUEZ

L.R.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 25 de septiembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

L.R.

SECRETARIA

Asunto: AP22-R-2008-000084

JCCA/LR/

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