Decisión nº 12-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° y 150º

En escrito admitido en fecha 01 de diciembre de 2006, por ante este Tribunal, el ciudadano L.E.R., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de este domicilio y hábil, identificado en este acto por los ciudadanos W.A.F.G. y S.Y.S.V., asistido por el abogado F.J.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.220. Solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació el día 15 de diciembre de 1981, en el Hospital Central de la ciudad de San C.d.E.T., siendo hijo de C.R.D.. Manifiesta el solicitante que por una omisión involuntaria de su madre, nunca fue presentado para ser inscrito en los libros de Registros de Nacimientos que lleva la Prefectura de la C.d.M.S.C.d.E.T., donde fue buscada y no fue hallada, no obstante de estar completo el referido libro. Que por cuanto siempre ha vivido en el Estado Táchira y todo el tiempo se ha considerado venezolano, pido al Tribunal acuerde la inserción de la sentencia que resuelva este proceso, lo cual le servirá en lo sucesivo de partida de nacimiento.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Constancia de nacimiento del solicitante, expedida por la Jefe de Promoción Social y por la Dirección de Epidemiología, Programas y Estadísticas en s.d.H.C.d.S.C..

Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., donde se deja constancia que no se encontró inserta la partida de nacimiento del ciudadano L.E.R..

Certificación expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, donde consta que la partida de nacimiento del solicitante L.E.R., no fue hallada.

Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos S.J.S.V. y W.A.F.G., testigos, por medio de los cuales se identificó el solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordeno publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, se libró el cartel acordado, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y se instó al solicitante a consignar las copias para la elaboración de la boleta. Y en la misma fecha se libró el cartel ordenado.

En diligencia de fecha 25 de junio de 2007, el ciudadano L.E.R., asistido por el abogado F.J.M., solicitó el desglose de los documentos que corren a los folios 3 al 6, y el mismo fue acordado por auto de fecha 10 de julio de 2007.

Por diligencia de fecha 07 de agosto 2007, el ciudadano L.E.R., asistido por el abogado F.J.M., consignó ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el cartel librado, y en la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 17 de septiembre de 2007, se libró boleta al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 20 de septiembre de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Publico.

En diligencia de fecha 15 de octubre de 2007, el ciudadano L.E.R., asistido por el abogado F.J.M., consignó copia simple de la cédula de identidad de la hermana del solicitante, ciudadana Belkys Yolimar Remolina, y solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2008, se acordó oficiar al Hospital Central de San C.d.E.T., para que informaran si en los libros de registro llevado ante ese Hospital, aparece constancia de nacimiento de L.E.R., y se acordó citar a la ciudadana C.R.D., en su condición de madre del solicitante, para que compareciera a dar testimonio al igual que dos parientes o amigos de la familia, para lo cual se instó a señalar los nombres de los mismos. Librándose al efecto oficio N° 210 al Hospital Central y boleta de citación a la ciudadana C.R..

En fecha 05 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado personalmente por la ciudadana C.R.D..

Por acto celebrado en fecha 10 de marzo de 2008, tuvo lugar la declaración de la ciudadana C.R.D., madre del solicitante, quien consignó copia simple de la partida de nacimiento de la hija M.E.R..

En fecha 17 de abril de 2008, se agregó oficio N° PSS. 152, de fecha 31 de marzo de 2008, mediante el cual remitieron constancia de nacimiento del solicitante.

Por diligencia de fecha 20 de abril de 2009, el ciudadano L.E.R., asistido por el abogado F.J.M., señalo el nombre de los familiares y pidió se fije oportunidad para su declaración.

En auto de fecha 23 de abril de 2009, se fijó oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos Belkys Yolimar Remolina y F.M..

En fecha 07 de mayo de 2009, tuvo lugar los actos de declaración de los ciudadanos Belkys Yolimar Remolina y F.M..

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, el ciudadano L.E.R., asistido por el abogado D.A.N.T., consignó certificación de bautismo de O.E.R. y partida de nacimiento de Jime E.R., ambos hermanos del solicitante.

Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:

UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que el ciudadano L.E.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y hábil, nació el día QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, en el Hospital Central de San Cristóbal, siendo hijo de la ciudadana: C.R.D..

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y así mismo en los libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: L.E.R..

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria Temporal, (Fdo) M.A.M.d.H.. Esta el sello del Tribunal.

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