Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 07 de Febrero de 2012.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-3287

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD.

Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa Pública a cargo de la Abg. R.V. a favor del Imputado E.D.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.229.056 por estar presuntamente incurso en el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, OBTENCIÓN ILÍCITO DE DIVISAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 10 con la agravante del articulo 13 en la Ley Contra Ilícitos cambiarios, articulo 16 de la Ley Especial de delitos informáticos y asociación para delinquir del articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 3 de la Ley Contra de Delincuencia Organizada, en grado de complicidad no necesaria en concordancia del articulo 84 del Código Penal.

Este Tribunal de Control observando detenidamente las actuaciones que consta en autos, en donde el titular de la acción penal, Ministerio Público, desde la fecha 08/06/2011 en la que se decreto el sobreseimiento formal de la acusación, no ha consignado escrito acusatorio corregido, transcurriendo entonces ocho meses y considerando lo señalado a la defensa en relación al estado de salud del imputado, hace las siguientes consideraciones:

En tal sentido, y considerando que la Libertad como derecho fundamental es la regla, derecho inviolable e inalienable, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede esta juzgadora transgredir dicho derecho, por considerar que en la presente causa no están dados los extremos legales para permitir la permanencia de la privación de libertad del imputado, hasta la celebración de la audiencia preliminar, considerando para ello lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, con respecto a la eficacia procesal y la instrumentalidad del proceso en la realización de la justicia, es por lo que este tribunal decreta la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad al imputado E.D.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.229.056, quien estuviera bajo la medida de arresto domiciliario, a quien le puede seguir la causa con una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 consistente en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del país. Así se decide._

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y se DECRETA: La Revisión y Sustitución de la medida privativa de libertad al imputado E.D.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.229.056, quien estuviera bajo la medida de arresto domiciliario, a quien le puede seguir la causa con una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 consistente en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del país, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y 256 .3 .4 del COPP. Así se decide. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 7 días del mes de Febrero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA

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