Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteMaría Clara Toro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 1777-07.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: E.V.T.S..

DEMANDADO: Sociedad Mercantil INDUSTRIA AÉREO AGRÍCOLA, C.A. (I.A.A.C.A.), también denominada LÍNEA AÉREA I.A.A.C.A. (LAI).

En el día de hoy Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Siete, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio Y.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7601238, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25650, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en la avenida 23 de Enero, Edificio Macri, planta baja, en la sede donde funciona el Banco Federal, específicamente en la oficina del gerente, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la co-apoderada judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18 de Mayo del año en curso, con motivo del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano E.V.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3726150, contra la empresa Industria Aéreo Agrícola, C.A. (I.A.A.C.A.), también denominada Línea Aérea I.A.A.C.A. (L.A.I.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1954, quedando inserto bajo el N° 480, tomo 2G, de los Libros respectivos cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como J.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9327755, quien manifestó desempeñar el cargo de gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituído el Tribunal, quien fue notificado de la misión del mismo. En este estado la co-apoderada judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargado preventivamente la cuenta corriente de la empresa demandada N° 01330048811606002705 y la cuenta 01330048861600001476, y en segundo lugar se me informe las fechas de los últimos retiros efectuados por la empresa demandada a los fines de demostrar que la empresa se ha venido insolventando. Seguidamente este Tribunal le solicita al notificado que informe la existencia de las cuentas corrientes, si el titular de las mismas es la empresa demandada, así como el saldo que presentan dichas cuentas para este momento, al igual que informe los movimientos efectuados a las referidas cuentas en la semana correspondiente del 21 de Mayo, al 25 del mismo mes del año en curso. Acto seguido el notificado expuso: Efectivamente existen las cuentas signadas con los Nros. 01330048811606002705 y 01330048861600001476, y ambas están a nombre de la empresa mencionada y las mismas presentan un saldo actual de Doscientos Catorce Mil Cuatrocientos Veintidos Bolívares (Bs. 214422,oo) y Un Millón Trescientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 1381667,oo) respectivamente. En la primera de las mencionadas cuentas el movimiento es en fecha 22 de mayo, un cheque de Dieciseis Millones de Bolívares (Bs. 16000000,oo) y la segunda se evidencian unos movimientos de fechas 22 de Mayo, tres movimientos de Doscientos Un Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Dieciseis céntimos (Bs. 201397,16); Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400000,oo), Setenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 78000000,oo); para el 23 de mayo Doscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Siete con Cuarenta céntimos (Bs.253207,40), Setecientos Ochenta Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 780819,04); Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Seis céntimos (Bs. 459687,46); Seiscientos Doce Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 612360,oo); Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 355200,oo); para el 24 de mayo Ciento Treinta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Ocho céntimos (Bs. 131888,68). Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formal y preventivamente embargados las cantidades de dinero Doscientos Catorce Mil Cuatrocientos Veintidos Bolívares (214422,oo Bs.) y la cantidad de un Millón Trescientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 1381667,oo), montos éstos que se encuentran depositados en las cuentas corrientes anteriormente identificadas, y le requiere al notificado emita cheques de gerencia por las cantidades anteriormente embargadas, a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Acto seguido el Tribunal deja constancia que recibe en este acto cheques de gerencia signados con los Nros. 72007156, por un monto de Un Millón Trescientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares sin céntimos (Bs. 1381667,oo) y 38007157 por la cantidad de Doscientos Catorce Mil Cuatrocientos Veintidos Bolívares (Bs. 214422,oo), librados contra la cuenta corriente Nros. 01330048861600001476 y 01330048811606002705 del Banco Federal a nombre del Tribunal de la Causa. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –Toth-nombre-En- (Bs. 780819,04). “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. M.C.T. (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. La co-apoderada judicial de la parte actora (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 1777-07.

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