Decisión nº 50 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta (30) de octubre de 2013

203° y 154°

PARTE DEMANDANTE:

E.A. de Martínez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad V- 1.642.603.

PARTE DEMANDADA:

E.A. de Jiménez, E.R.A., Eutorgio A.A., E.d.C.A.d.M. y M.Á.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.642.602, V- 4.540492, V- 3.512.599, V- 5.037.183 y V- 3.383.692.

FECHA DE ENTRADA: 30 de Octubre de 2013.

MOTIVO: Partición de Herencia.

I

Recibida como ha sido por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la demanda, que por Partición de Herencia intenta la ciudadana E.A.M., contra los ciudadanos E.A., E.A., E.A., E.A. y M.A., ante la declinatoria del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.e.L. y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

Asimismo, por cuanto la demanda de partición de herencia, fue estimada en OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00), equivalente a SETECIANTAS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE (794,39 U.T) unidades tributarias, en consecuencia, este órgano jurisdiccional pasa resolver lo siguiente:

II

Considerando que, las reglas de competencia estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico son de orden público, y con el objeto de favorecer las garantías previstas y sancionadas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses en la tutela efectiva de los mismos y a ser juzgada por el Juez Natural.

En ese sentido, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

Corresponde entonces, a los diversos órganos del Poder Judicial de la República, el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual se ve limitada legalmente, por razones de competencia, bien sea material, territorial o por el valor o cuantía, reguladas en los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente asunto, la parte actora ciudadana E.A. de Martínez, estimó su demanda por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00), cuya equivalencia es de SETECIANTAS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE (794,39 U.T) unidades tributarias.

No obstante, la Resolución número 2009-2006 de fecha 18 de marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modifica la competencia por la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y del Tránsito, modifica el conocimiento de los asunto en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, así como aquellos propios de la jurisdicción voluntaria, quedando fijado el régimen de competencia de la siguiente manera:

• Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).

En consecuencia constata esta jurisdicente que el valor de la demanda es inferior a la cuantía otorgada a los tribunales de instancia en la resolución antes citada, que debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).

Por tales circunstancias, y efectuadas las consideraciones ha que hubiere lugar, ineludiblemente es imperioso para esta sentenciadora determinar por la estimación de la demanda, que resultan competentes para el conocimiento y dilucidación del presente asunto los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, lo que comporta la incompetencia de éste tribunal para seguir conociendo del presente asunto. Así se decide.

Ahora bien por cuanto la presente demanda el Juzgado sexto de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declaro INCOMPETENTE en razón de la materia, y este Tribunal a su vez se declara incompetente en razón de la cuantía mediante la presente resolución plantea un conflicto negativo de competencia, por lo tanto de oficio anuncia la regulación de la competencia de conformidad de los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento civil, ordenándose el presente expediente en copia certificada al Órgano Superior Distribuidor con competencia en materia Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a fin de conocer sobre la regulación planteada, insta a la parte actora a consignar copia del expediente para su certificación y posterior remitir al Órgano distribuidor superior de los Juzgado Civil, Mercantil y del Transito del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

III

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

la INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por Partición de herencia inició la ciudadana E.A. de Martínez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad V- 1.642.603, contra los ciudadanos E.A. de Jiménez, E.R.A., Eutorgio A.A., E.d.C.A.d.M. y M.Á.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.642.602, V- 4.540492, V- 3.512.599, V- 5.037.183 y V- 3.383.692, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, declina la competencia en razón de la cuantía para el conocimiento del presente caso, a los Juzgados de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción del estado Zulia.

SEGUNDO

Se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.

TERCERO

no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Dra. I.C.V.R..-

La Secretaria,

M.R.A.F..-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las once (11) de la mañana, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 50.

La Secretaria

M.R.A.F.

IVR/MRAF/emb.-

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