Decisión nº PJ382007000199 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001433

Vista la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos y sus anexos que le acompañan, presentado por la ciudadana E.R. OSTOS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.900.626, debidamente asistida por el abogado J.L.M.O., mediante la cual solicita, sea declarada Única y Universal Heredera, del ciudadano A.R.V.N., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.088.615, quien falleció Ad-intestato, en fecha 5 de Enero de 2005, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, para decidir con respecto a la solicitud presentada observa:

Se desprende del contenido de la solicitud, que la ciudadana E.R.O.C. era concubina del fallecido A.R.V.N., en tal sentido el se hace necesario para el Tribunal señalar lo siguiente.

En la sucesión intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendentes, descendentes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante. En el caso de autos, se evidencia que entre la ciudadana E.R. OSTOS CHAVEZ y el fallecido A.R.V.N., no existe ningún tipo de vínculo consanguíneo ni de afinidad, ya que ellos presuntamente solo mantuvieron una relación de hecho más no de derecho, por cuanto dicha condición debe ser declarada por un Tribunal de Instancia mediante sentencia definitiva, situación esta que se desprende de las actas que conforman la presente solicitud. Pues bien, no teniendo la supra mencionada ciudadana E.R. OSTOS CHAVEZ, ningún vínculo consanguíneo o de afinidad con el difunto, mal podría el Tribunal declarar como Única y Universal Heredero del mismo, por lo que la misma queda excluida de ser declarada como tal y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las personas que puedan suceder, NIEGA la expedición del presente Titulo de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana E.R. OSTOS CHAVEZ, antes identificada. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se decide.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.A.C.C..

La Secretaria,

Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.

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