Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Aragua, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRosa del Valle Carreño
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE

PRIMERO DE JUICIO

195° y 147°

Maracay, 17 de Abril de 2006

TRIBUNAL: DE PRIMERA INSTANCIA (UNIPERSONAL) EN

FUNCIONES DE JUICIO N° 1

CAUSA N°: 1U-386-05

JUEZA: DRA. H.H.J.

SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

FISCAL 1°: ABG. L.L.

FISCAL 3°: ABG. EVELICE LOAIZA

QUERELLANTES: ABG. D.N., ABG. Z.L. Y

ABG. DJANGO GAMBOA

VICTIMA: MIRIAM CARDENAS

DEFENSORES: ABG. L.L. Y ABG. LEBRASCA CEDEÑO

ACUSADO: J.B.R.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA

DE FUEGO

SENTENCIA CONDENATORIA

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

La presente causa N° 1U-386-05, fue conocida en Audiencia Oral y Pública, iniciada en fecha 27 de Marzo del presente año, continuada en fecha 04-04-2.006, seguida luego en fecha 10-04-2.006 a las 12.30 p.m, continuada en fecha 10-04-2.006 a las 4.00 p.m, seguida en fecha 11-04-2.006, y concluida en fecha 17 de Abril de 2006, contra del acusado J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V- 5.980.919, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Arts. 407 del Código Penal y 278 en concordancia del Art. 5 de la reforma parcial Ejusdem, representado por sus Defensores Privados ABG. L.L. Y LEBRASCA CEDEÑO, en perjuicio del hoy occiso: E.H.D.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.546.657, los hechos delictivos fueron imputados por los Fiscales 1° y 3° del Ministerio Público ABG. L.L. Y ABG. EVELICE LOAIZA, respectivamente, y por los acusadores privados ABG. D.N., ABG. Z.L. Y ABG. DJANGO GAMBOA, y una vez presentados los testimonios propuestos por las partes, la declaración del acusado y recibidas las pruebas presentadas, esta Juzgadora concluye que el acusado J.B.R., titular de la cédula de identidad N° 5.980.919, suficientemente identificado en autos, fue encontrado CULPABLE de la comisión de los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público y los Abogados Acusadores, por lo que se dicta la presente Sentencia Condenatoria, redactada por la Jueza Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en los términos siguientes:

Realizado el Juicio Oral y Público en el proceso penal seguido en contra del ciudadano J.B.R., titular de la cédula de identidad N° 5.980.919, según causa signada con el número 1U-386-05, por ante este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma unipersonal presidido por la Dra. H.H.J.E.M.P. hace la observación al Tribunal de que esa representación fiscal había solicitado la utilización de los medios audiovisuales a lo que a la misa en este acto desiste y al ser consultada la defensa manifestó su acuerdo, por lo que el Tribunal acuerda prescindir de los mismos. La representante del Ministerio Público del Edo. Aragua, Fiscal Tercero, ABG. EVELICE LOAIZA, quien al explanar la acusación lo hizo de la siguiente forma: narra los hechos ocurridos en fecha 22-05-2.004, hechos que corren insertos en la acusación y se dan aquí por reproducidos. Seguidamente cede la palabra al Fiscal Primero ABG. L.L., quién manifestó en la Audiencia Premilitar se cambió la calificación Jurídica a Homicidio Intencional, pero el Ministerio Público califica el hecho como Homicidio Calificado ya que demostrará que el disparo fue por la espalda sin poder ejercer ningún tipo de defensa, y la víctima no poseía ningún arma de defensa, por otra parte hay un desprecio a la vida humana ya que esta muerte la causa fue por un celular, la representación Fiscal mantiene la calificación de homicidio calificado. Así mismo solicita se dicte sentencia en base al término medio y se mantenga la privativa de libertad. Seguidamente al cedérsele la palabra al abogado querellante ABG. D.N., expone: el 22-05-04 ocurren los hechos, Ander va acompañado de la señorita Onix ella sale muy exaltada. Ander sale a buscar ayuda, la busca y Onix estaba en ropa interior, Ander le pide a Faisal que se lleve a Onix, y Ander se queda discutiendo con la señora Juanita para que le devuelva el celular, Ander está discutiendo de portón por medio, el señor Faisal tratando de mediar entre ambos, el señor Requena niega tener algún teléfono, él busca su teléfono y se dirige a que el señor Faisal, él lo ve pálido y trae la médico y dice que hay que pedir ayuda. El señor Requena impacta con un tiro de escopeta por la espalda a Ander, estamos en presencia de Homicidio Intencional Calificado. De esta misma forma la abogada querellante ABG. Z.L. manifiesta: mantenemos los delitos Homicidio Intencional Calificado Art. 408 Ord. 1 y 2 del C. P. por motivos fútiles e innobles, igualmente en Porte Ilícito de Arma de Fuego, este se va a demostrar con el acervo probatorio. Solicito sentencia condenatoria y se mantenga medida privativa. Así también el abogado querellante AGB. DJANGO GAMBOA, expone: en la acusación particular se desprende que es por Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en el Tribunal de Control hacen cambio de calificación a Intencional simple y como no se señala por el Tribunal de Control sobre la admisión o no, insistimos en la calificación de la acusación privada 408 antes Condigo Penal, 406 ahora, fue por motivos fútil, a través del análisis de trazo y disparo demostraremos sin lugar a duda la participación del acusado como autor del hecho. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. L.L., quien expone: de acuerdo con ese acervo probatorio y al principio de la comunidad de las pruebas, demostraremos la inocencia de mi defendido el no acciono el arma, rechazamos y contradecimos la acusación fiscal y la acusación propia, solicito la recepción de pruebas y comunidad de las pruebas para demostrarla inocencia de mi defendido. Asimismo la Jueza impone al acusado del derecho que tiene a declarar o no, y si decide a hacerlo tiene derecho a no declarar en su contra y sin juramento, de acuerdo a lo pautado en los artículos 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del C. O. P. P, ante lo cual manifestó su deseo de declarar: “yo en vista de lo escuchado voy a demostrar mi inocencia, todo lo que escuche y ciertas partes es mentira y demostraré mi inocencia”.

También fueron esgrimidas las respectivas conclusiones y las réplicas por parte del Ministerio Público y la defensa, de la siguiente forma:

CONCLUSIONES

De la vindicta pública:

Ha quedado demostrado que el ciudadano Requena accionó su arma en contra de la humanidad del hoy occiso, entiendo que la Juez profesional mantiene la calificación Jurídica de Homicidio Simple y de Porte Ilícito de Arma de Fuego y sobre la base de estos delitos emitiré mi basamento, en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego debo decir que el acusado no tenia, ni tiene, la documentación correspondiente para la tenencia del arma por lo que se configura el delito ya que el acusado no demostró la posesión licita de esta arma de fuego con la cual se dio muerte al ciudadano De Pablo, en cuanto al delito de Homicidio existe un protocolo de Autopsia el cual infiere que la causa de la muerte fue un disparo de arma de fuego por la espalda aparte que se consiguió un guaimaro en el cuerpo de la victima, en tercer lugar existe la escopeta del hoy acusado consiguiéndose cartuchos disparados en el suelo de la misma casa donde el acusado disparo contra la humanidad de la victima, además el acusado en diversas oportunidades dijo “si yo dispare pero a las 7:00 de la noche”, pero en esta misma sala se les pregunto a todos los testigos los cuales fueron contestes en afirmar que no fue ha las 7:00 de la noche que se oyó el disparo sino a las 4:00 o 4:30 de la tarde, lo importante en este acto fue que se logró determinar con exactitud las mentiras y verdades que se dijeron para favorecer o en su caso desfavorecer al hoy acusado, acá se trajo a un experto el cual señaló que el arma de fuego estaba en perfecto estado, distinto a lo que hizo hacer creer el acusado y su defensor, en cuanto a los cartuchos existe una discrepancia en quien los compró, en cuanto a la supuesta violación a la que había sido objeto la ciudadana ONIX, la misma dijo que nunca se había bañado en un rió y resulto que si se había bañado en el rió, tubo que decirlo el testigo señor Faisal, en cuanto a que la misma ciudadana no usaba drogas, pues una experticia manifestó que si las usaba y debo decir que todo esto ocurre porque la ciudadana Onix lanza el teléfono celular del hoy occiso al lugar donde se encontraba el acusado y su esposa, en cuanto a las experticias realizadas todas y cada una ratificadas por los expertos practicantes las mismas concluyen que el acusado es el responsable de los hechos imputados, en relación a la violación se le pregunto a la ciudadana ONIX si se le había practicado alguna Medicatura y ella mismo dijo en la sala que no lo único que se logro demostrar en este Juicio es que el acusado presente en esta sala acciono su escopeta en la humanidad del hoy occiso causándole la muerte a la victima, por lo que solicito sea condenado el acusado de autos por los delitos imputados y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra. Es todo.

De los querellantes:

D.N.: Ese día nefasto se le quito la vida al hoy occiso y se le trato de descalificar imputándosele una violación que nunca fue consumada y traigo a colación estas palabras porque todo esto quedo demostrado que no fue así, dado a que las experticias practicadas en su momento hablan por si sola ya que se dice que la ciudadana ONIX presentaba momentos de claridad y oscuridad por lo que no recordaba lo sucedido y todo eso lo dijeron los expertos en esta misma sala que la ciudadana estaba bajo los efectos de Marihuana, acá debo decir que se cometió un homicidio y esto quedo probado y demostrado y solo porque fue a reclamar su teléfono celular y el ciudadano acusado le efectuó un disparo causándole la muerte al hoy occiso quedando demostrado que el acusado fue el causante de la muerte del ciudadano E.H.D.P.C., no teniendo ninguna razón de dispararle cegándole la vida a un hombre prospero joven y profesional dejando a un niño sin padre, por lo que solicito sea condenado al acusado de autos por los delitos de HOMICIDIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Es todo.

De la defensa:

El Abg. L.L., expone: Contradigo en todo y cada uno de sus alegatos el dicho del Ministerio Publico y del Abogado Acusador Privado ya que en cuanto a las pruebas científicas considera la defensa que no se sabe nada al respecto ya que existe una clara duda razonable de que el acusado REQUENA no fue quien dio muerte al hoy occiso, se debe dejar claro que el experto A.A., no estuvo presente en esta audiencia ni tampoco el ciudadano M.C., no existiendo ningún acta o experticia de que el cadáver fue levantado siguiendo lo establecido en la Ley de Medicatura Forense ni dentro de lo que establece el Código del C.I.C.P.C, por lo que faltaron declaraciones de expertos quedando demostrado que mi defendido tenia el arma pero nunca accionó la misma en contra de ninguna persona, por que en ningún momento de esos trayectos se encontró sangre del hoy occiso, y en cuanto a lo manifestado por los testigos debo decir que ellos no fueron contestes para atribuirle el delito a mi representado, por lo que quiero se deje constancia que a la defensa se le cerceno el derecho a realizar la reconstrucción de hechos solicitada en su oportunidad por todo ello y por considerar que no se pudo demostrar en esta sala que mi defendido cometió el delito en cuestión es por lo que solicito la absolución de mi representado.

REPLICAS:

Se deja constancia que tanto el Ministerio Publico como los abogados acusadores privados y el defensor del acusado hicieron uso de su derecho a replica.

La ciudadana Jueza cede la palabra a la victima ciudadana M.C., quien expone: Bueno como lo dijeron acá los Fiscales del Ministerio Publico y mis Abogados el acusado de autos disparó en la humanidad de mi hijo y lo mató, matando también la mitad de mi corazón, debo decir que mi hijo era una persona intachable en todos los aspectos y dejo a un bebe que todavía recuerda lo sucedido esto me ha causado a mi un retraso me cambio la vida ciudadana Juez, por completo, mi hijo lo que fue hacer es a reclamar su celular mas nada y no merecía esa muerte, pido Justicia ciudadana Juez. Es todo.

Seguidamente para finalizar este debate Oral y Público se le cede la palabra al acusado de autos J.B.R., quien expone: No deseo declarar.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERO ACREDITADOS

El Tribunal habiendo efectuado la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y valorándolas de acuerdo a las reglas que rigen en el C. O. P. P., procediendo de acuerdo al método de la sana crítica y a la libre convicción a apreciarlas conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experticias, considerando que los anteriores hechos fueron acreditados a través del debate oral y de la recepción de las pruebas admitidas y evacuadas al ser analizadas de la manera como se describe a continuación.

Medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público:

  1. EXPERTOS:

    1.1. M.C. titular de la cédula de identidad N° 12.564.227 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas reconoce el contenido y las firmas en cada una de las experticias practicadas. Yo me encontraba de guardia fuimos al sitio y encontramos un cuerpo en posición decúbito dorsal posteriormente se levanto el cadáver y se observó herida en región escapular derecho. FISCAL 1° INTERROGA: ¿Qué le dicen las personas cuando llega? Responde: Estaban unos rescatistas y vecinos de la parcela 180. ¿Cuándo llegó? Respuesta: a las 8.00. ¿Algunos vecinos le dijeron a qué hora escucharon el disparo? Respuesta: exactamente no me dijeron. ¿Dónde estaba la herida? Responde: En la espalda. Describa el sitio del suceso. Responde: en una parcela que colinda con la carretera y parcela 180. ¿Qué vestimenta tenía el occiso? Responde: Una chemise e interior beige. FISCAL 3° INTERROGA: ¿Cuánto tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Responde: 4 años y medio. ¿Usted practicó experticia de vehículo que marca? Responde: Estado regular era un Cavalier Taxi, le practiqué experticia a la cartera que estaba en el pantalón, practiqué experticia a dos teléfonos celulares (folio 42) Cuándo usted llega al sitio del suceso ¿Le entregaron el arma? Responde: En la casa de Requena, él mismo entrega el arma. ACUSADOR D.N.I.: usted llegó a resolver el cadáver? Responde: Si que observe la herida en la región escapular derecho, y no tenía orificio de salida. ¿Cómo era la herida? Responde: yo no soy experto pero era redonda como de proyectil pequeño ¿El funcionamiento del arma? Objeta la defensa y se clara con lugar. ¿La escopeta se la entregaron armada o quebrada? Responde: no recuerdo. ACUSADOR DJANGO GAMBOA INTERROGA: Folio 20 de conformidad con el 242, se le exhibe al experto. Usted incautó un arma de fuego? Responde: si, una cañón largo, se incauto un cartucho percutido y dos sin percutir. ¿Qué hizo usted con los tres cartuchos? Responde: se remitieron al laboratorio Criminalístico. ¿Dónde encontraron el cadáver en el sitio del suceso? Responde. No. ¿Qué le manifestó el acusado? Que el occiso estaba agresivo por un teléfono y posteriormente por la muchacha Onix. ACUSADORA Z.L.I.: ¿qué le recabo al cadáver en la inspección? Responde: la herida. ¿Qué personas le entregaron los teléfonos? Responde: para el momento eso no estaban luego nos lo dan para la experticia. DEFENSA: ¿Qué otro organismo había antes que usted llegara? Responde: Cuerpos del Estado Guárico. ¿Usted consiguió que elemento las gasa? Responde: eso estaba en el sitio. se impregna una gasa de sustancia que sale del cadáver.

    Con la argumentación hecha por este funcionario sobre las experticias practicadas y que fueron debidamente debatidas en este juicio y valorizadas por este Tribunal quedó acreditado que cuando llegaron al sitio encontraron un cuerpo en posición decúbito dorsal y que posteriormente se levantó el cadáver y se observó herida en la región escapular derecho sin orificio de salida y que el sitio donde encontraron el cadáver es una parcela que colinda con la carretera y parcela 108, que el hoy occiso tenía una chemise e interior beige, siendo el experto que decomiso la escopeta y los tres cartuchos uno percutido y dos sin percutir en la casa del acusado siendo el mismo el que luego le practicara la experticia a los dos celulares el del hoy occiso y el de la testigo Onix, probanzas que fueron adminiculadas y sustentadas con otras pruebas que crearon certeza y fuerza probatoria para acreditar la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y los Abogados Acusadores.

    1.2. YNELIS ZAPATA, Se le puso a la vista y reconoció el contenido y firma de la

    Experticia y que la misma consistió en un barrido que se hizo a un pantalón y camisa de J.R. para saber si disparó o no disparó, y que la ropa se había sometido a un proceso de lavado, no se consiguió iones de Nitrato. EL Fiscal pregunta ¿Cuándo una pieza es sometida a ciertos químicos como cloro, jabón, se pierden los Iones? Responde: si porque son micro partículas que hasta con el agua desaparece. D.N.: ¿Cuál fue la impresión cuando recibió las prendas? Respuesta: que había sido sometida a proceso de lavado. Defensa: en base al artículo 349 solicito la declaración de mi defendido en base a la anterior declaración. Acusado: es falso la ropa lavada porque no me dio tiempo de nada, eso es mentira. Defensa: ¿Quién le quitó la ropa? Responde: el PTJ la ropa nueva nunca me la trajeron. FISCAL: ¿Cómo era la ropa? ¿Qué cargaba? RESPONDE: blue jean, franela a rayas moradas blanca. ¿Quién le lleva ropa a usted? RESPONDE: mi esposa. FISCAL: en base a esta declaración solicito y careo con su esposa porque ella dijo que nunca había ido. Se acuerda el careo. NUEVAMENTE LA EXPERTO. La defensa interroga: ¿Quién le entrega las prendas a usted? Responde: la sala técnica. La Jueza pregunta: ¿Existe algún mecanismo para tratar las prendas que le llegan para determinar si ha sido lavada o no? Responde: se hace la salvedad de que la ropa se encontraba limpia para el momento en que la recibí. Folios 69 Experticia Física y Química a un pantalón y par de zapatos. Se presentan manchas de color marrón (desconocidas) al pantalón y a los zapatos, no se determina iones de nitrato y nitrito. FISCAL: ¿Qué significa? Responde: que la persona no accionó el arma. No pregunta acusador ni defensa. La Jueza: ¿Se podía determinar el sudor de la persona que la usaba? Responde: si era una pieza usada. Folios 72 y 73. Fue una franela tamaño mediano, experticia hematológica, física y química se observa en la región súper escapular derecha mancha de sangre, no se encuentran iones de nitrato y nitrito. FISCAL: ¿Dónde consiguió el orificio? Responde: En la región súper escapular derecha de la franela. ¿Qué técnica usó para determinar que era sangre? Responde: Prueba de orientación. D.N.: ¿Usted pudo determinar si la prenda había sido lavada o no? Responde: no fueron lavadas ¿Apareció nitrato o nitrito? Responde: no. Z.L.: ¿Qué manchas determinó en el interior? Responde: no porque la experticia se practicó para buscar sangre. LA JUEZA: ¿Se pudo determinar si el objeto contundente salió? Responde: no salió, quedó alojado ya que en la franela sólo hubo un orificio. Folio 74, pantalón, camisa y sostén presentaba suciedad, la pantaleta presentaba manchas amarillentas, me mandaron a hacer pruebas para ver si había semen, no se encontró semen ni iones. FISCAL: ¿Se determinó que no hay manchas de naturaleza seminal? Responde: que no había semen se hizo una prueba de certeza. No preguntan acusador ni defensa.

    Esta experticia consistió en la práctica de un reconocimiento legal y químico a la ropa del acusado que consistió en un pantalón y una franela y que la franela presenta signos físicos de haber sido sometida a un proceso de lavado y que de la misma de la superficie de las piezas no se determinó la presencia de Iones Nitratos como producto de la deflagración de pólvora, y que del careo realizado con el acusado y su esposa a una de las preguntas respondió que su esposo no tenía franela cuando fue detenido por la policía científica, y que quien le llevó la ropa a la sede de la policía cuando lo detuvieron fue su esposa, que adminiculado con los dichos de la experto no podían haber estas muestras ya que el acusado para el momento que hace la detonación se encontraba sin camisa. De leste experticia realizada en la ropa del hoy occiso se apreció manchas de color pardo rojizo de la pieza estudiada y que son de naturaleza hemática y que corresponden al grupo sanguíneo “O”. Que en la camisa del occiso presentó un solo orificio y que no se presentó la presencia de Iones Nitratos de la deflagración de pólvora, de esta fuerza probatoria quedo acreditado en el debate la correspondencia de esta evidencias con el hecho penal imputado por el Ministerio Público y los Abogados acusadores al acusado de autos.

    1.3. W.M., titular de la cédula de identidad. 12.336.776, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Área balística. (Reconoce su contenido y firma) es una planimetría de donde ocurrieron los hechos se hace a mano alzada. FISCAL ¿Cuánto tiempo lleva usted en el C. I. C. P. C.? Responde: 4 años. ¿Qué elementos usan para realizar la planimetría? Evidencias criminalísticas y la distancia, en este caso es donde cayó la víctima. D.N.: ¿Este trabajo se hace a escala? Responde: si, se determinan las proximidades, aquí hubo 250 metros de recorrido de donde comenzó todo a donde cayó el cuerpo. DEFENSA: ¿Qué significa planimetría? ¿Qué escala se usó para la experticia? Responde: fue de 1.300 metros (el dibujante no la colocó por error de la transcripción) ¿Condición física del terreno? Responde: tiene una pendiente, no es totalmente plano. ¿Qué orientación tuvieron? La planimetría no es prueba de certeza. LA JUEZA: ¿Cómo era el terreno? Responde: tenía una desviación y era un terreno truncado.

    Que con la planimetría hecha por el experto W.M. en el sitio donde calló la victima, y que la misma fue realizada a mano alzada que hubo 250 metros de recorrido de donde comenzó todo a donde calló el cuerpo, que el terreno tiene una pendiente y que no es totalmente plano, que a pesar de no ser una prueba de certeza sirve para acreditar el lugar donde calló la víctima. Y que al ser adminiculada con otras probanzas, acredita circunstancias muy particulares del sitio en el que se refiere se produjo el lugar donde cae el occiso que el Tribunal valoriza y que su declaración produjo credibilidad con respecto a los hechos esenciales objeto del juicio oral.

    1.4. D.C., titular de la cédula de identidad 11.591.937. (Reconoce su contenido firma) se basa en lo plasmado en la inspección técnico policial pregunta la fiscalía. ACUSADOR: solicita se le muestren las fotos al experto para saber si guardan relación con la planimetría. Responde: si, corresponden con la planimetría. La defensa no pregunta.

    Que la misma sirvió para demostrar que las fotos que corren insertas en el expediente guardan relación con la planimetría realizada por el detective W.M. y al ser adminiculadas con las anteriores, guardan estrecha relación, y que las mismas fueron valoradas por el tribunal para acreditar la comisión del ilícito penal imputado por Ministerio Público y los Abogados acusadores.

    1.5. L.G.. (Reconoce su firma) se hace acotación existe error en la transcripción. Tiene orificio de entrega en la región escapular derecha, le practicaron la autopsia a un individuo masculino, con herida de orificio de entrada. Hay hemorragia masiva y hay una lesión vascular. FISCAL: ¿Cuánto tiempo tiene en el C. I. C. P. C.? Responde: 4 años. ¿Aclare dónde es la región escapular derecha? Responde: es el omoplato que sobresale. ¿Puede explicar el recorrido del proyectil? De atrás hacia delante, y de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba ¿Qué es Guaimaro? Responde: proyectil de forma redonda, color gris plomo. ¿Qué es bao alcohólico? Responde: es un olor a alcohol. ¿Se puede concluir que la persona murió de manera inmediata? Responde: no, de manera inmediata no se produce la muerte. ACUSADOR D.N.: ¿Qué parte vital fue lesionada? Responde: La Arteria Pulmonar. Z.L.: ¿Cuál en el tiempo de coagulación de la sangre? Como 5 minutos en una persona normal. En este caso en la víctima mas de cinco minutos, entre 5 y 10 minutos. DEFENSA: ¿Cuántos tipos de heridas hay? Responde: Orificio de contacto, de próximo contacto no mayor de 75 cm, y de distancia mayor de 80 cm. Esto es con proyectil único, hay heridas por proyectil múltiple que son los que dispersan (rosa de dispersión) ¿El Guaimaro lesionó alguna arteria? Responde: si, la pulmonar. ¿Es factible que una persona con gran herida pueda caminar 250 metros? Responde: si, es posible.

    De la declaración de la experto y el informe que contiene los resultados de la autopsia practicada al cadáver de A.H.D.P.C., quedó probado que se produjo la muerte por una herida por proyectil de arma de fuego, siendo el proyectil colectado una posta (Guaimaro), en tora anterior causando perforación de la arteria pulmonar con consecuente hemorrágica toráxico masiva que causa el deceso por shock hipovolémico por herida vascular cardiaca por proyectil único por arma de fuego, y que se produjo la muerte de manera inmediata, y que por el tipo de herida recibida en factible que una persona pueda caminar hasta 250 metros después de recibir el disparo, que el disparo fue a distancia ya que no presenta tatuaje, es decir, orificio de contacto, no mayor de 75 cm. y de distancia mayor de 85 cm. Lo cual fue explicado y debatido en audiencia por lo cual no fue leído, lo que se puede apreciar de dicha experticia que la hoy occiso recibió por parte de otra persona el disparo, ya que no hubo tatuaje lo que es indicativo de no habérselas producido el mismo y que la herida de acuerdo a lo manifestado era fatal ya que murió instantáneamente. En conclusión de estos medios de prueba que al ser adminiculados con la declaración del experto M.C., y los testigos Onix, Mayra, Faisal e Ingrid, el Tribunal llegó al convencimiento de que el hoy occiso E.D.P.C. murió el día 22-05-04, que recibió una herida por un proyectil (una posta Guaimaro) disparado por un arma de fuego que le produjo la muerte.

    1.6. YORKAINA ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 11.982.822, C. I. C. P. C. laboratorio Criminalistica departamento micro partículas. (Reconoce su firma) llegan gasas y procedo a hacer análisis de orientación y certeza. FISCAL: ¿Usted determinó con la prueba de certeza que era sangre humana? Responde: si, era tipo C. DJANGO: ¿La gasa es un elemento que suministra el técnico para recolectar la sangre? Se Objeta ya que O.C. manifestó que la gasa era algo técnico. Se declara con lugar. DEFENSA: ¿Usted recibe de parte de quién las gasas? Responde: del jefe microanálisis. (Reconoce su firma y contenido de la otra experticia puesta a la vista FISCAL pregunta ¿En qué consistió esa experticia? Responde: en el análisis de las gasas del cadáver. Acusadores y defensor no pregunta. El fiscal del Ministerio Público toma la palabra y manifiesta que el experto Bracho realizó una experticia que no es necesaria tener el arma presente. La defensa manifiesta no estar de acuerdo ya que no caeríamos en complacencias fiscales El Tribunal ya se decidió sobre esa decisión.

    Que con la experticia realizada por esta experto quedo acreditado que a través de las gasas que fueron colectadas en el cadáver quedó determinado que era sangre humana y que correspondía al grupo sanguíneo “O”. Con esta prueba quedó acreditado que la sangre colectada en la gasa correspondía al hoy occiso.

    1.7. L.A. C. I. 13.357.517., C. I. C. P. C. Departamento de laboratorio para ese entonces (Reconoce su contenido y firma) Mi actuación policial fue realizar experticia hematológica, presentó heridas efectuadas por proyectil, se determino en ese objeto metálico y se determino en el que tenia sangre El FISCAL INTERROGA ¿El paso del fragmento metálico? Responde: 2.5. ¿Por qué realizó método de orientación y de certeza? Responde: el método de TACAYAMA lo use en orientación y se determinó sangre humana ¿por qué no determinó grupo sanguíneo? Responde: porque necesitaba más cantidad. Acusadores no preguntan. DEFENSA: ¿Qué objeto metálico era? Responde: No puedo especificar qué objeto era ya que presentaba golpes. ¿A qué objeto le realizó experticia determine? Objeta Fiscal, el experto da fe de lo que observa, con lugar. ¿Usted le hizo experticia a objeto abstracto? Responde: si, y lo recibe del jefe de área, no sé de donde proviene. LA JUEZA: ¿La experticia que realizó es hematológica? Responde: si, se determinó que era sangre. ¿Usted dice que hubo impacto por que? Responde: porque el objeto pudo haber chocado con la pared.

    De esta experticia debidamente debatida de reconocimiento legal y hematológico realizada a las manchas contenidas en el proyectil, se determinó que ese objeto metálico tenía sangre y que utilizó el método de Tacayama usado en la orientación y se determinó sangre humana no pudiendo determinar el grupo sanguíneo porque necesitaba mas cantidad y que el objeto metálico presentaba golpes que al ser adminiculado con otras probanza sirvió para acreditar que este fue el guaimaro que le produjo la muerte al hoy occiso.

    1.8. ARLICET COROMOTO G.C. titular de la cédula de identidad N° 12.594.475, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Área de toxicología. (Reconoce su contenido y firma) la cual expuso: Reconozco las experticias en su contenido y firma las dos que me ponen de manifiesto, la primera que realice fue una experticia en vivo realizada a la muestra de una orina, dando positivo para canabinoides encontrándose metabolitos, dicha prueba fue realizada a la orina de la ciudadana HURTADO CARRASQUEL O.Y., los metabolitos son principios activos que contiene la marihuana. Seguidamente la experto pasa a ser interrogada por el Ministerio Publico de la siguiente manera: 1.- Cuando se refiere a marihuana a que se refiere con eso que es eso? A una droga de uso que se consume quemando la planta e inhalándola. 2.- Cuando se refiere a una extracción con solvente a que se refiere con eso? A que se extraen los componentes de la planta para pasarlos. 3.-Esta experticia es de orientación o de certeza? Es de Certeza.4.- Usted es profesional en que área? Farmacéutico con 4 años de experiencia en el C.I.C.P.C, trabajando en el área. Seguidamente se le cede la palabra al abogado acusador privado D.N., quien interroga a la experto de la siguiente manera: Si alguien esta inhalando marihuana y existen varias personas alrededor puede que las personas que están al lado salgan positivo para cannabinoides? Si puede ser. Es todo. Seguidamente se le pone a la vista a la misma experto experticia N° 2386/04, de la cual ratifica su contenido y firma, dando resultado positivo para alcohol. Seguidamente el Ministerio Publico pregunta a la experto de la siguiente manera: 1.- Salio negativo para marihuana? Si salio negativo.

    De esta experticia lo que quedó acreditado es que de la prueba realizada en lo orina a la ciudadana Hurtado Carrasquel O.Y. resultó positivo para cavinoides encontrándose metabolitos y muestras de ingesta de alcohol en el cuerpo del occiso.

    1.9. E.J.P., titular de la cedula de identidad N° 11.652.873, Experto en A. T. D, adscrito al C.I.C.P.C. región Capital, quien hizo una explicación técno-científica sobre análisis de trazas de disparos al igual que al proceso de análisis en el laboratorio, concluyendo que en la muestra a la cual se hace referencia en este Juicio tomada al ciudadano J.B.R., dio resultado positivo ya que el mismo si disparo el arma de fuego, siendo una prueba de certeza. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico repregunta al experto de la siguiente manera: 1.- Hay alguna diferencia entre escopeta y cualquier otra arma de fuego? Solo en cuanto al calibre. 2.- Esta es una prueba de certeza. 3.- Podemos tener algunos de esos elementos químicos que mencionó en nuestro cuerpo? No en lo absoluto, solo aquellas personas que manipulan armas de fuego pueden tenerlos. 4.- Cual es el objetivo de esta prueba desde el punto de vista Criminalístico? Determinar si existen Antimonio, Bario o plomo, es decir los 3 elementos presentes y si se produjo un disparo acá ya que hubo resultado positivo. 5.- Porque la muestra se toma al dorso de la mano? Porque la forma de cualquier tirador sin experiencia es tomar el arma de fuego con las manos, debo decir que llevo 6 años realizando este tipo de experticias

    Que con esta explicación técnico científica sobre el análisis de trazas de disparos al igual que el proceso de análisis en el laboratorio concluyó que la muestra tomada al acusado J.B.R. dió resultado positivo ya que el mismo sí disparó el arma de fuego y que la misma constituye una prueba de certeza. Y que el objetivo de esta prueba desde el punto de vista criminalístico es determinar si existen los tres elementos (Antimonio, Bario, Plomo) y que la misma fue tomada al dorso de las manos del acusado, con esta probanza adminiculada a otros medios, quedó acreditado para esta Juzgadora que el proyectil que causó la muerte del hoy occiso fue disparado por la escopeta que acciono el acusado y que esto lo hace responsable y culpable de los hechos imputados por el Ministerio Público y los Abogados Acusadores.

    1.10. R.J.B., titular de la cedula de identidad N° 12.573.172, adscrito al Departamento de C.I.C.P.C, quien al ponérsele de manifiesto las experticias las ratifico en su contenido y firmas y expuso: Estas fueron unas experticias la primera de comparación balística haciéndose referencias de las evidencias recogidas y a su vez que la concha fue percutida por un arma de fuego calibre 16, tipo escopeta. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al experto de la siguiente manera: 1.- A que cuerpo pertenece usted? Al C.I.C.P.C, desde hace 12 años. 2.- La experticia que usted practico es una experticia de certeza o de orientación? Es una experticia de certeza. 3.- Desde el punto de vista criminalistico que utilidad tiene esta prueba? Esta es una prueba u experticia que se practica a solicitud del órgano encargado y su utilidad es saber si la concha fue percutida. Seguidamente en uso del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado expone: Debo decir que efectivamente esa concha la consiguieron donde yo dispare la escopeta, es decir en el tanque. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico pregunta al acusado: 1.- De que marca era el proyectil que usted disparo? No lo recuerdo. 2.- Que color era la que ellos encontraron? Blanca. 3.- que color era la que usted disparo? Blanca. Es todo. Seguidamente la defensa de acusado interroga al experto de la manera siguiente: 1.- Puede determinarse la hora del disparo con la experticia que usted realizo? No se puede determinar la hora. Seguidamente se produjo una objeción la cual fue declarada con lugar por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal interroga al experto de la siguiente manera: 1.- De que color y que estado tenia esa concha de la que usted realizo la experticia? Era de color blanco (traslucida). Es todo seguidamente se le pone de manifiesto nuevamente al experto la experticia contenida en los folios 92 y 93 de expediente el cual expone: Ratifico el contenido y firma de la misma ya que esta fue una experticia que realice de reconocimiento legal mecánica y diseño al arma. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al experto de la siguiente manera: 1.- Puede mencionar las características del arma? Si un arma calibre 16, tipo escopeta marca NEW ENGLAND. 2.- Hubo buen funcionamiento del mecanismo del arma? Si. 3.- Puede presentarse algún desperfecto repentino en un arma en buen funcionamiento? No. Conforme al articulo 364 del C.O.P.P, el acusado de autos expone: Debido a que yo no soy experto, debo decir que yo si hice la prueba y dispare el arma. Seguidamente el Ministerio Publico pregunta al acusado: 1.- Desde cuando se le empezó a presentar fallas en su escopeta? No hacia mucho tiempo, creo que fue porque yo compre unos cartuchos nuevos. 2.- Porque no se remitió entonces al sitio donde compro los cartuchos? No fui. 3.- Quien compro los cartuchos usted? Si yo. Es todo. Seguidamente la defensa continua preguntando al experto y lo hace de la siguiente manera: 1.- Para determinar si un arma presenta problemas debe ser experto la persona? Si. 2.- Se puede determinar con un disparo si esa arma tiene problemas? Científicamente no se puede. Quien puede determinar los desperfectos en los cartuchos? La casa fabricante. Seguidamente el Tribunal repregunta al experto de la siguiente manera: 1.- Como se determina si un cartucho presenta problemas o no? Eso depende de la casa fabricante. 2.- Y con problemas el cartucho puede percutar? Puede ser que dispare que no dispare o que dispare parcialmente dentro del cañón. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico solicita se le ceda la palabra y expone: En virtud de la hora y por cuanto falta el testimonio de un experto de Caracas, solicito se posponga la presente Audiencia de Juicio para una nueva fecha.

    Este experto en balística realizó la experticia un arma de fuego, una concha y dos cartuchos y que las características del arma son: tipo escopeta modelo CB, calibre 16, fabricado en USA, acabado superficial Pabón negro parte cañón caja de los mecanismos guardamano y culata esta última en madera color marrón, longitud del cañón 69 milímetro, modalidad de tiro acción simple, conjunto de mira desprovisto de su alce y provisto de su Guión, serial del orden N° NS234161, las características de los dos cartuchos suministrados son de fuego central correspondiente al calibre 16, uno marcha FIOCHI y el restante sin maraca aparente. Que de las características de la concha suministrada como incriminada forman parte de un cartucho de escopeta de fuego central correspondiente al calibre 16. Que la escopeta descrita se encuentra en buen estado de función y conservación tanto el mecanismo como el operativo es correcto, que la concha fue percutida por el arma objeto del presente estudio, que los dos cartuchos se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento y la misma es apta para ser utilizada con el arma de fuego mencionada anteriormente. Con lo que quedó probado que el Guaimaro salió de la escopeta que tenía en su poder el acusado de autos y que la misma estaba en perfecto estado de conservación y funcionamiento lo que contradice a lo explanado en forma reiterada por el acusado, de que la misma tenía problemas para el funcionamiento y que para ser percutada el tenía que utilizar una varilla para lograra que esta disparara. Y que la experticia practicada por él es una experticia de certeza a los fines de saber si la concha motivo del análisis fue percutida que al ser adminiculadas con otras pruebas, el tribunal llega a la certeza de que la conducta asumida por el acusado de autos encuadra en el tipo penal imputado por el Ministerio Público y los Abogados acusadores.

    1.11. ALVAREZ MONAGAS J.C., titular de la cedula de identidad N° 12.937.738, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Área de Balística Caracas. (Reconoce su contenido y firma) el cual expuso: Reconozco la experticia en su contenido y firma las que me pone de manifiesto, la cual corresponde a la trayectoria balística del proyectil, en el cuerpo de la victima y debo decir que el victimario se encontraba en una parte superior de la victima. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico quien interroga al experto de la siguiente manera: 1.- Cuando dicen que esta en un plano superior a que se refiere? A que la victima estaba en la parte superior y el victimario en la parte inferior ya que el terreno era irregular. 2.- que elementos tomas para llegar a esa conclusión? Que el disparo fue por la espalda. 3.- En la trayectoria balística que elementos tomas? Solo la distancia. 4.- Como fue el disparo? A distancia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada acusadora Z.L., quien interroga al experto de la siguiente manera: 1.- Cuantos Guaimaro guarda el cartucho 16? De 40 a 50 Guaimaro. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado del acusado Abogado L.L., quien interroga al experto de la siguiente manera: 1.- A que distancia abren los Guaimaro? De 35 a 40 metros. 2.- Puede usted ilustrar si un Guaimaro que se consiga en un cuerpo es de un arma especifica? No se puede determinar.

    De esta experticia, sirvió para acreditar la trayectoria balística del proyectil disparado en el cuerpo de la víctima y que el victimario se encontraba en una parte superior de la victima, prueba que al ser adminiculada con la planimetría hecha por el experto se demuestra en la misma la forma irregular del terreno de donde ocurrieron los hechos, que son elementos para llegar a deducir que el disparo fue hecho por la espalda y que el mismo fue hecho a distancia y que los guaimaros al ser disparados abren a una distancia de 35 a 40 metros, que esta probanza al ser adminiculadas con otros medios de prueba sirvieron para acreditar la comisión del hecho punible objeto de este debate por parte del acusado.

  2. TESTIGOS:

    2.1. J.P.C.I. 8.822.896. No se le toma juramento ya que es esposa del acusado. Y expone: Una tarde me encontraba en la parcela, y una muchacha como a las 5.00 me pide ayuda, buscaba subir la pared y me decía que hiciera una llamada que la quería violar, llega un señor y le presta ayuda y decía que la quería violar y decía no Onix no digas eso que me vas a meter en problema y la muchacha decía que la quería violar. FISCAL 1° INTERROGA: ¿Por qué usted no le abrió? Responde: porque no la conocía, habían unas llaves guindando pero mi esposo se las llevó atrás. ¿Por qué la muchacha no llamó? Responde: ella llamaba pero decía que no le caía, tiró el teléfono para la parcela y yo lo tiré para la carretera, llega mi esposo y le cuento lo ocurrido. ¿Hacia dónde corrió la muchacha? Responde: hacia arriba exactamente no se para dónde, llega el muchacho que quería tumbar el portón y mi esposo suelta los perros y no salieron de la parcela. ¿Los PTJ se metieron a la casa? Responde: Si, y le dicen la escopeta está disparada si y lo llevó al sitio donde la disparó y todo, la escopeta tenía una falla que no disparaba, el va le mete un tubo, la limpia sale a probarla como a las 7.00 pm, y luego sale y la dispara la limpió en el cuarto. ¿Cuándo se entera que había un muerto? Responde: Cuando llega la PTJ. ¿Escuchó otro disparo a parte del de su esposo? Responde: no. ¿El tenía porte de arma? Responde: no le se decir. ¿Cuántos cartuchos tenía en su casa? Responde: no le se decir porque yo solo iba los fines de semana. FISCAL 3º INTERROGA: ¿Dónde estaba usted cuando llega la muchacha? Responde: en frente. ¿Cómo andaba vestida? Responde: una blusa vinotinto, pero la parte de abajo no vi. ¿Qué actitud tenía la muchacha? Responde: como rascada. ¿Dónde estaba su esposo cuando la muchacha llega? Responde: exactamente no se, como una hora y media o media hora. ¿Qué hizo usted cuando escuchó el disparo? Responde: no escuche, los niños estaban llorando. ACUSADOR D.N.I.: ¿Por qué fue su esposo a la bodega? Responde: a comprar queso, plátano, huevos, catalina. ¿Dónde queda la bodega? Responde: lejos, el se fue al medio día regresa aproximadamente 4 o 5, no le se decir. ¿Cómo se resuelve la situación de la muchacha? Responde: viene un carro blanco y se la lleva. ¿Su esposo estaba tomado? Responde: no se yo estaba muy nerviosa. ¿Durante el tiempo que estuvieron discutiendo el muchacho y su esposo llegó otra persona? Responde: no. ¿Usted vio cuando el buscó su teléfono? Responde: si. ¿Usted escuchó alguna detonación? Responde: no, mi esposo probó la escopeta como a las 7.00 pm. Dentro de la parcela donde está una mata de aguacate hacia la parte del río yo lo acompañé a probar el arma. ACUSADOR DJANGO GAMBOA INTERROGA: ¿Qué tiempo duró esa discusión? Responde: Un buen rato. ¿Por qué si usted tenía el celular por qué no lo entregó? ¿Quién lanzó el celular? Responde: yo lo agarre por qué la muchacha lo tiró para adentro y lo tire para afuera. ¿Para el momento que gritaba la muchacha llegó una persona? Responde: si, una coco pela’o. LA DEFENSA INTERROGA: ¿Con quién fuiste a PTJ? Responde: Sola el funcionario me dijo que tenía que declarar. ¿Por qué no leíste la declaración? Objetan porque es una pregunta preconstituida. ¿Tu sabías el contenido de la declaración? Responde: no, porque no se leer. LA JUEZA INTERROGA: ¿Qué le entregó su esposo a los funcionarios que fueron a su casa? Responde: la escopeta y unas cápsulas sin percutir. ¿En qué parte de su casa está un tanque? En frente de la casa queda la piscina y hacia detrás el tanque ¿Cuántos disparos escuchó? Responde: uno, cuando probó la escopeta.

    CAREO (J.P.C.I. 8.822.898, acusado) FISCAL: ¿Qué ropa tenía su esposo cuando lo detienen? Responde: Blue jean y no tenía franela. ¿Usted manifestó que no vio mas a su esposo? No lo vi, lo vi en la PTJ. ¿Usted manifestó que no vio a su esposa simplemente que le llevó la ropa? Si la vi. ¿Qué ropa le llevó? No recuerdo. ¿A qué hora fue usted señora a llevarle la ropa? En la mañana creo. ¿Señor a qué hora fue su esposa? No se porque uno está ahí encerrado.

    De esta deposición se observa que el motivo del supuesto de hecho se debe a un celular, que sí se produjo un disparo y que el mismo fue realizado por la escopeta que portaba su esposo, el celular que fue lanzado por O.C. al interior de la casa del hoy occiso y que ella, la testigo Juanita, tiró el mismo a la carretera y que cuando llegó su esposo le contó lo ocurrido de que la muchacha que pedía auxilio se fue hacia arriba, que luego llega el hoy occiso que quería tumbar el portón y su esposo le suelta los perros, que cuando llevo la P. T. J, le preguntan si la escopeta está disparada y dice que sí y lo llevó al sitio donde la disparo y que la escopeta tenía una falla que no disparaba y que para que dispare él le mete un tubo y que la limpió y salió a probarla como a las 7 y que cuando lo hace no tenia camisa puesta, y que luego sale y la dispara y que la limpia en el cuarto, que no escuchó otro disparo, que no sabe si tenía porte de arma ya que ella solamente iba los fines de semana, se enteró de la muerte del hoy occiso cuando llegó la policía científica, esta declaración fue valorada por el Tribunal, al establecerse como cierta su presenciabilidad en los hechos, al ser conteste en sus dichos y orientada hacia la naturalidad, determinado por la precisión espontánea, de vivida narración al ser su declaración portadora de un cúmulo de datos y detalles, en su declaración, produciendo el convencimiento de la veracidad de sus dichos , que producen la certeza en la fundamentación hecha por el Ministerio Público y los Abogados acusadores, en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la comisión del hecho.

    2.2. HURTADO CARRASQUEL O.Y. titular de la cédula de identidad N° 15.196.036. Quien expone: él me fue a buscar donde yo trabajaba, el venia poco a poco en el carro porque fallaba, fuimos al mecánico y no estaba, fuimos a villa virginia porque había una parrilla, fuimos el me dice que vamos al río y comienza a tocarme, comienza un forcejeo y me quita los pantalones, corrí a una granja y una señora sale y le dije que si tenía teléfono que me ayudara, yo tiré el teléfono de él para adentro, luego el señor Faisal me encuentra. FISCAL: ¿Por qué el le debía 15.000? ¿Usted consume droga? Responde: no. ¿Cuándo ocurren los hechos usted bebía con el occiso? Responde: si, yo estaba tomando con él y me sentía mareada. ¿Por qué si tenía el teléfono de él no llamo? Responde: porque no supe manipular el teléfono de él, porque me encontraba mareada. ¿Qué prenda de vestir cargaba? Responde: camisa roja y pescador blanco, hilo blanco y brasier blanco. ¿Usted se lesionó en algún momento? Responde: en declaración de PTJ no hay eso, luego yo siento dolores y el forense dice que no me puede examinar porque tenía el período y cuando llego a mi casa tenía moretones. ¿El occiso se quito alguna prenda de vestir? Responde: El pantalón pero no recuerdo como se lo quito. ¿Cuándo la señora le dice que no le puede abrir que hizo usted? Responde: no recuerdo bien, yo salí corriendo iba pasando un Señor y le dije que me ayudara. ¿A qué hora se entera de que el señor estaba muerto? Responde: no recuerdo, estaba claro todavía. ¿Cuándo el señor Faisal se la lleva con quien se va? Responde: con la doctora y el occiso queda allí. ¿Cómo es el camino? Responde: de tierra con bajadas y subidas ¿De la casa del señor Failsal hay vista al río? Responde: no ¿Usted ha consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Responde: no. ¿Del análisis de orina sale que no consumió alcohol? Responde: es ilógico ¿Y porqué sale marihuana? En algún momento me lo hecho en la bebida. ¿Por qué a el análisis realizado a él le sale marihuana no y alcohol si? Responde: no encuentro explicación. ¿A usted le explicaron como se ocurrió la muerte de él? Responde: no, nunca vi rastros de sangre. ¿A qué hora se retira usted de Villa Virginia? Responde: en la noche con la PTJ ¿Usted escucho algún tipo de disparo? Responde: nunca. ¿Desde que ve el muerto hasta que se retira escuchó algún disparo? Responde: no. ¿Qué otras personas se acercan al sitio a ver al occiso? El señor Faisal y la doctora. ¿Usted recuerda como era el celular del occiso? Responde: no recuerdo. ¿Por qué usted no pasó a la casa donde pidió ayuda? Responde: porque era alta, yo trate de subirme pero estaba descalza. ¿El le quita el pantalón donde? En el río. ¿Cómo se lo quita? Me quedaba flojo y en el forcejeo me lo quita. ¿En el forcejeo usted lo rasguña? Responde: no recuerdo yo estaba pendiente de subirme el pantalón ya que el me lo halaba. FISCAL: ¿En qué momento le quita el celular a él? Responde: estaban en unas piedras y yo salgo corriendo y agarro el de él. ¿Qué le comunicó usted a Mayra? Responde: que el me intentaba violar y que después apareció muerto. ¿Usted se baño en el río? Responde: no, en el forcejeo caí en el río. ¿Usted vio al vigilante? Responde: nunca solo en PTJ. ¿Dónde quedó el occiso? Responde: frente a la hacienda. ¿En qué momento pierde la noción? Responde: exactamente no recuerdo. ¿El teléfono quedó en la parcela? Responde: yo lo lance pero después no se qué paso. DJANGO: ¿Cuándo llegan al río estaba consiente? Responde: si. ¿Ese sitio es solo? Responde: si, es solo para llegar al río hay que pasar por un camino de cemento. ¿Qué pensaba hacer con el occiso en el río? Responde: una parrilla, pasamos de largo por la casa de Faisal y como vimos el carro yo pensé que ellos venían detrás. ¿Cuánto tiempo duró esperando al señor Faisal? Responde: no se un largo rato, y hablábamos de su novia Mayra y yo de mi esposo. ¿Qué pantalón cargaba? Responde: un pescador negro. ¿Qué pasa cuando usted sale a la vía? Responde: no recuerdo bien. ¿En qué momento recupera la ropa? Responde: no se, cuando desperté tenía la ropa, yo pierdo el conocimiento cuando me meto en el carro con la doctora. ¿Ese día vió a alguna persona armada? Responde: no. ¿Usted escuchó algún disparo? Responde: no. ¿Usted consume alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica? Responde: no. ¿Qué explicación da usted que la experticia toxicológica arrojo que estaba bajo los efectos de marihuana? Responde: no, me supongo que me la echó en la bebida. ¿Si tomaban del mismo baso por que a el no? Responde: no se. ABG. D.N.I.: ¿Cruzó palabra usted con la madre de Ander ese día? Responde: no, cuando fuimos a su casa a buscar a Mayra la novia de él. ¿De qué teléfono llama a Mayra? Responde: de uno que me prestaron. ¿Cómo vestía Ander? Responde: una franela, interior y pantalón al forcejeo se quitó él primero el pantalón y luego me quita el mío y todo eso se queda en el río. ¿Cuándo tira el teléfono a la parcela estaba alguien? Responde: si, una señora con los niños ¿En que parte de la casa del señor Faisal se quedó usted? Responde: No recuerdo, despierto y vamos hasta allá y Ander está en el suelo y yo digo que está dormido de la pea y el señor Faisal me dice no, esta muerto no dormido. ¿Usted cae con pantalón al río? Responde: no, en el forcejeo él me quita el pantalón y yo caigo al río. ABG, ACUSADORA Z.L.I.: ¿Usted llamo a su esposo para avisarle que iba al río? No, el no sabía, para ese entonces era mi novio. LA DEFENSA INTERROGA: ¿Cuándo usted está en el río usted deja su teléfono en el sitio? Responde: si, luego el señor Faisal y la esposa me dan el teléfono. ¿Qué le dijo usted a su hermano? Responde: le conté lo que había pasado y realizó llamadas para que me buscaran. ¿Cuándo llamó a Mayra qué le dijo? Responde: lo que pasó y ella llegó allá con su papá. ¿Usted estaba conciente? Objeta ya que no puede hacer una referencia a una declaración rendida anticipada con lugar la objeción. ¿Qué le manifestó Faisal en el trayecto en que la llevaba al sitio del hecho? Responde: no recuerdo. ¿Cómo explica usted que la ropa que usted cargaba llegó al carro? Responde: no se. ¿A qué hora se comunicó usted con su hermano? Responde: no se estaba oscuro ¿Qué impresión le dio al ver el cadáver? Responde: yo pensé que estaba dormido. ¿Con quién se dirige usted al sitio? Responde: con Faisal. LA JUEZA INTERROGA: ¿Describa el sitio donde arrojo el celular? Responde: era una hacienda grandecita, el celular calló en el suelo. ¿Dónde dejan a la persona que lo acompañaban? Responde: por la vía el avión. ¿Cómo se llama la doctora de la que usted habla? Responde: I. vera. ¿Quién era el señor que lo ayudo? Responde: no se, un señor moreno medio calvo. ¿Cómo era al actitud de Ander? Responde: no supe mas nada a de él. ¿Cuántas detonaciones escuchó? Responde: no escuche nada. (se reserva la testifical de Onix previa solicitud de la fiscalía)

    De esta testimonianza sirvió para acreditar que ella fue la persona que de manera espontánea acompañó al río al occiso, es decir, al sitio que está cerca del río donde ocurrieron los hechos, y que como ella misma confiesa había bebido y que tenía momentos en que podía acordarse de ciertas cosas y de otras no, que corrobora el dicho de la señora Juanita cuando esta no le presta ayuda y que pide auxilio a un señor que va pasando que cuando llega a la casa del señor Faisal se va con la doctora Ingrid y su acompañante queda ahí, que corrobora también sus dichos que el terreno tiene bajadas y subidas, que las personas que se acercaron al sitio al ver al occiso fue el señor Faisal y la doctora Ingrid y que ella lo vio ahí. La misma tampoco escuchó ningún disparo, y ella se llega el teléfono del hoy occiso y que lo arrojo en una hacienda y que el celular calló en el suelo. Y que la ser adminiculadas a otros medio de prueba sirvió para probar la comisión del ilícito penal.

    2.3. M.Z. titular de la cédula de identidad N° 16.436.755. Expone: yo estaba en mi casa y recibí llamada de Onix, estaba alterada y colgaba, llamaba y me repetía lo mismo, la última llamada la recibí de una doctora que me dijo que estaba mal que fuera al sitio y yo llegué allá y me preguntan si tenía contacto con los familiares, les di los teléfonos de la mamá de Ander y la dirección. FISCAL: ¿De quién recibió llamada? Responde: de Onix, más de 4 llamadas, llamó por el teléfono de Ander, del de ella y el de la doctora, yo tenía grabado el número de Onix, su voz estaba nerviosa. ¿Usted anteriormente había ido allá? Responde: si, con Ander, Onix y otros amigos y se bañaron en el río. ¿A qué hora llega usted al sitio? Aproximadamente 8 o 9 pm ¿Cuándo ve a Onix, como la ve? Responde: su actitud era incoherente y olía a alcohol ¿Qué le manifestó Faisal? Responde: que él fue a buscar a Onix y cuando están en la casa escuchan unos disparos y luego viene Ander pidiendo ayuda. ¿Qué otras personas estaban en el sitio del suceso? Responde: vecinos y ambulancia de Guárico, Onix, Faisal y la doctora. ¿Qué relación tenía usted con el occiso? Responde: era mi novio. ¿El comportamiento de Onix el día que fueron juntas al río cómo era? Responde: era muy expresiva y tenía juegos pesados. ABG. ACUSADOR DJANGO GAMBOA INTERROGA: ¿Tiene parentesco con Onix? Responde: no ¿¿Qué le manifestaron las personas ahí? Responde: casi todas coinciden, dicen que Onix buscaba ayuda y que Ander tuvo dilución con el señor que vivía cerca del río. ¿A qué hora le realizaron del teléfono de Ander? Responde: Como 5 o 6 de la tarde igualmente del de Onix ella manifiesta que no sabía lo que pasaba, y me dijo que él estaba mal. ¿Onix salía con Ander? Responde: sólo una vez, que él le dio la cola a un sitio. ABG. ACUSADOR D.N.I.: ¿Ella le expresó (Onix) el motivo por el que andaban juntos? Responde: ella lo había llamado para compartir un rato juntos que quería hablar, no me comentó que iban a una parrilla ¿Usted conocía a Faisal e Ingrid? Responde: la doctora me dijo que ellos estaban en el río y al final de la tarde se presento el problema y que Ander busca ayuda y le dice que Onix estaba como loca diciendo que Ander la quería violar. DEFENSA: ¿Usted dice que Onix si la llamo a usted? Responde: si. ¿Cómo le narra el señor Faisal que Ander venía con el teléfono en la mano pidiendo ayuda? Responde: Objeta porque la que le relato eso fue la señora Ingrid. Con lugar. ¿Qué le comunica Onix? Responde: que no sabía qué pasaba y se cortaba la llamada. ¿Qué le dijo específicamente Onix? Responde: que fuera para allá que no sabía qué tenía Ander que salió corriendo. ¿Qué le confeso Onix de lo que le comunicó I.V.? Responde: que la doctora lo estaba asistiendo. ¿Usted vio a la ambulancia o le manifestaron? Responde: la vi y anteriormente la doctora me dijo que había llamado a la ambulancia. ¿Cuánto tiempo hubo entre la llamada de Onix y la doctora? Responde: no se ¿Ander tenía enemigos? Responde: no. ¿Qué le dijo el señor Faisal? Responde: que no supo lo que había pasado relato la situación pero no el por que ocurrio. LA JUEZA INTERROGA: ¿Recuerda si el occiso la llamó ese día? Respuesta: en la mañana para darme buenos días y decirme que iba a estar en casa. ¿a qué hora fueron las llamadas en la tarde? Responde: como a las 6.00 pm. ¿Cuándo llega al sitio donde estaba? Responde: lejos de la casa de Faisal tirado en el piso boca arriba, no le vi manchas de sangre. FISCAL según lo establecido en el articulo 236 C. O. P. P. solicita careo. Se acuerda el careo según lo establecido en la norma. EL FISCAL 1 INTERROGA: Onix ¿Cuántas veces llamó a Mayra? Responde: no recuerdo. Mayra, ¿Cuántas llamadas recibió? Responde: varias. ¿De qué teléfono llamó a Mayra? No recuerdo. ¿De qué teléfono recibió las llamadas? Responde: del de Mayra, del de Ander y del de la doctora, yo tenía su número registrado en mi teléfono. ¿Onix usted dice que se puso el pantalón? Responde: me lo pusieron al revés. ¿Cómo tenía el pantalón? Responde: al revés. ¿Onix usted se baño en el río? Responde: No ¿Ella se bañó? Responde: Otro día si. ¿Onix usted se bañó? Responde. Entré a quitarme patilla del cuerpo. ¿Onix acostumbra a jugar tocándose partes íntimas? Responde: no. ¿Mayra? Responde: si, con un amigo en común. ACUSADOR DJANGO INTERROGA: ¿Usted para el día de los hechos se baño en el río? Responde: no. Mayra. Pantalón al revés, cabello alborotado y puntas húmedas.

    De esta deposición sirvió para acreditar que cuando ella llega al sitio se encuentra que el hoy occiso estaba muerto y que la acompañante del hoy occiso tenía una actitud incoherente y olía a alcohol, y que del careo realizado entre esta testigo y la testigo O.C. solo sirvió para acreditar de que Onix la llamó de su teléfono de que se conocían y de que sí habían estado anteriormente en ese río.

    2.4. T.P. titular de la cédula de identidad N° 3.472.410. Yo fui traído a esta sala porque yo declare que estaba con el señor jugando domino desde las 2.00 hasta las 4.00, lo único raro que vi fue que el señor Faisal se puso guantes quirúrgicos y borró evidencia de un carro que cargaban los muchachos. ¿A qué hora llegó el señor Juan? Responde: 1.30 a 2.00 jugábamos dominó y el se va porque su señora se iba a poner brava su llegaba tarde, no recuerdo si ese día me compró algo de víveres. Porque yo no soy el que despacha en el negocio pero el siempre que iba al negocio llevaba algo. ¿El hizo algún comentario de que su arma tenía desperfecto? Responde: no recuerdo. ¿El señor J.T. algo de bebidas cerveza? Responde: si, una cerveza. ¿Cuándo se entera que había un muerto en la zona? Responde: como a las 4 y pico y yo subo a las 5.00. El cuerpo estaba boca arriba. ¿Usted escuchó algún disparo entre las 5 y 7.00 pm? Responde: no. ¿Quiénes estaban allí? Casi todos los de la zona, y una muchacha que andaba con el que le preste el teléfono, ella pegaba gritos y se veía con malestar y parecía que había bebido, ella andaba vestida. ¿A qué hora le presto el teléfono ¿ estaba oscuro estaba una ambulancia de defunción civil, no tiene conocimiento de cómo murió. D.N.: ¿El señor que está en sala es cuidador? Responde: si la parcela es de C.F.. ¿El comentó que tenía problemas con el arma? Responde: si lo hizo no recuerdo. ¿De qué hora llega usted al sitio? Responde: como de 5.30 y estuve hasta las 7, la distancia que hay de la parcela a donde estaba el muchacho hay como 200 metros. ¿Escuchó algún disparo? Responde: no. ¿Alguno hizo comentario de quién escuchó disparo? No, nadie comentó nada. DJANGO: usted puede decir si es amigo de J.B.? Responde: si somos.

    De este testimonial quedó acreditado de que él le prestó el teléfono a Onix y que está parecía que había bebido. Quedando también acreditado que el hoy acusado bebió cerveza con él en la partida de dominó y que no recuerda que el acusado la haya hecho el comentario de que la escopeta tenía un desperfecto para ser accionada.

    2.5. F.Z.A., titular de la cedula de identidad N° 6.254.024, quien realiza una narración de los hechos de la siguiente manera: Yo ese día me encontraba en la casa de la Dra. INGRID, celebrando su cumpleaños y en la tarde llego el señor DE PABLO, en una actitud muy nerviosa solicitando ayuda entonces nosotros salimos y el me cuenta que la muchacha estaba en una actitud extraña y me dice vente porque no se que le pasa a esa loca, entonces me llegue al rió con Ingrid y el señor DE PABLO, y cuando llegamos en efecto la muchacha estaba como drogada, si estaba ida la conseguimos en pantaletas he Ingrid la agarro y la llevamos para la casa y luego DE PABLO me dice llévate mi carro y llévala para que tome un transporte y se vaya no se que le pasa entonces en lo que me regreso veo al ciudadano Requena discutiendo con De Pablo, el estaba con una escopeta y en lo que me ve a mi la bajo yo oigo que De Pablo le dice al señor que le devuelva su celular y el ciudadano le decía que no tenia ningún celular, luego yo sigo y cuando me devuelvo veo a De Pablo que venia con su teléfono celular en la mano y me dice viste que si tenia mi celular cónchale yo no podía perderlo me costo 300.000 mil bolívares y en eso cae al piso, entonces yo me asusto y viene la Dra. INGRID lo revisa y me dice que esta muerto. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo de la siguiente manera: 1.- Usted observo si el acusado cuando estaba discutiendo con el hoy occiso tenia la escopeta en la mano? Respondió: Si la tenia y oí cuando le dijo si entras te mato. 2.- Usted escucho varios disparos ese día? Respondió: Si se escucharon varios disparos del lado de Arriba. 3.- Como estaba vestido el señor Requena ese día? Respondió: Estaba sin camisa y pantalón blue jeans, y detrás en la casa estaba una señora. 4.- Como se entera usted que el señor De Pablo estaba muerto? Respondió: Porque cuando veo que cae al piso llamo a la Dra. INGRID y ella lo reviso y me lo dijo, luego corrimos a pedir auxilio y al rato llego un ciudadano de Defensa Civil, en eso llegaron los vecinos y uno de ellos dice mira limpia tu carro porque van a conseguir tus huellas y yo saque unos guantes y lo limpie es decir se lo pase al carro. 5.- Hasta que hora estuvo allí usted y a que hora comenzó todo lo sucedido? Respondió: estuve desde las cuatro (4:00) de la tarde hasta las dos o tres (2:00) o (3:00) de la madrugada 6.- Escucho algún disparo de 7 a 8 de la noche? Respondió: No recuerdo. 7.- Era normal la actitud de la ciudadana O.H.? Respondió: No era normal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de repreguntar al testigo al abogado acusador D.N., quien lo hace de la siguiente forma: 1.- Donde estaba la señora que usted vio en la casa? Respondió: Detrás de la casa y estaba con una niña y ella observo todo lo que paso. 2.- Ese sitio es abierto o ay piedras, troncos u otra cosa que pudiera obstaculizar la vista? Respondió: Es un sitio Abierto. 3.- Cuando fue a auxiliar al señor De Pablo porque lo hace? Respondió: Porque la muchacha estaba como loca y el señor de pablo había perdido su teléfono. 4.-En que estado se encontraba la muchacha cuando la consiguió? Respondió: Estaba mojada y la ropa de ella estaba en la maleta del carro, su ropa estaba doblada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de repreguntar al testigo al defensor del Acusado Abogado L.L., quien lo hace de la siguiente manera: 1.- Cuando usted dice que viene corriendo el hoy occiso con el teléfono celular en mano y cae como cae boca arriba o de espalda? Respondió: El cae de lado y luego yo lo volteo y lo dejo boca arriba entonces fue cuando llame a Ingrid y Salí a buscar ayuda. 2.- Que huellas dice que usted limpio con los guantes. Respondió: Yo saque unos guantes que tenía en el carro y se los pase al carro. 3.- Usted observo sangre en el cuerpo del hoy occiso? Respondió: Después que el funcionario de defensa civil lo volteo si. Defensa: en base al artículo 349 solicito la declaración de mi defendido en base a la anterior declaración. Acusado: Cuando el señor Faisal dice que el ciudadano De Pablo estaba corriendo es falso porque yo mismo le dije a el que se llevara al señor De Pablo porque me estaba echando a perder el portón el señor Faisal llego se monto en el carro lo prendió y se fue sin decir nada. Es todo. Seguidamente el ciudadano FISCAL interroga al acusado y lo hace de la siguiente forma: 1.- Cuantos metros aproximadamente corrió el hoy occiso? Respondió: Mas o menos 35 metros. 2.- Porque usted relaciona al señor Faisal con el hoy occiso? Respondió: Porque el venia y se paro allí y lo relacione con el. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora del acusado Abogada LEBRASCA CEDEÑO, a los fines de que interrogue al testigo: 1.- Cuando usted dice que se monto en el carro y se dispuso a buscar a la Guardia Nacional cuantos disparos escucho? Tres Disparos. 2.- Cuanto tiempo se tardo pidiendo el auxilio? De 5 a 10 minutos aproximadamente. 3.- En que situación estaba el hoy occiso con mi defendido? El le estaba reclamando que le había hurtado su celular y estaba cerca del portón. 4.- Porque si usted es amigo del señor de Pablo no se lo llevo en ese momento? Porque estaba muy molesto. 5.- A que llama usted molesto? El le estaba reclamando que le devolviera su teléfono celular. 6.- Usted en que trabaja? Se produjo una objeción por parte del Fiscal la cual fue declarada con lugar por la ciudadana Jueza. 7.- Quien agarra el celular cuando el hoy occiso cae al piso? La verdad que no lo se el celular quedo allí, luego yo me fui y se quedaron otras personas.

    En este estado la defensa solicita que se realice un careo entre la testigo O.H. y el testigo FAISAL, haciéndose pasar a la sala a la testigo O.H. procediéndose a realizar dicho careo, siendo interrogados ambos testigos por el defensor L.L. de la siguiente manera: 1.- conoce usted al señor FAISAL la testigo respondió: Si lo conozco.- 2.- Señor FAISAL tubo algún desmayo la testigo ONIX, en ese momento. Respondió el testigo: Si se desmayo y fue auxiliada por la doctora INGRID, porque yo la lleve a su casa. 3.- Conoce usted a la testigo Onix. Respondió el testigo: Si la conozco pero no recuerdo su nombre. Es todo. Se hace retirar a la testigo ONIX quien se encuentra en reserva. En este estado el Tribunal a cargo de la ciudadana Jueza interroga al testigo ciudadano FAISAL, de la siguiente manera: 1.- En que momento escucho usted los disparos? Cuando fui a buscar el carro. 2.- Sabe de que parte se escuchaban los disparos? Si de la parte trasera de la casa donde esta el tanque donde deje al señor De Pablo. 3.- Cuantos disparos escucho usted? 3 disparos.

    De la declaración de este testigo es valorada por el Tribunal al establecerse como cierta su presenciabilidad en los hechos; al ser conteste en sus dichos y orientada hacia la naturalidad, sin manifestaciones de ensayos previos, determinado por la precisión espontánea de vivida narración al ser su declaración de un cúmulo de datos y detalles en el interrogatorio, declarando con claridad y lógica coherencia produciendo en esta juzgadora el convencimiento de la veracidad de sus dichos, al transmitir credibilidad en las afirmaciones que realizó por haber presenciados hechos relacionados con la presente actuación que encuadra con la fundamentación de hecho de Ministerio Público y la acusación privada en cuanto a la circunstancia de modo tiempo y lugar de la comisión de las circunstancias que rodean el hecho. El contenido sustancial de este medios de prueba se valoró al formar una estructura probatoria bajo una visón en conjunto con lo demás medios de pruebas presentados en el debate y valorados de manera ponderada por el Tribunal al ser contestes tanto de manera individual como adminiculados entre sí.

    2.6. I.Y. V.R., titular de la cedula de identidad N° 8.751.297, quien al ser interrogada por el Ministerio Publico expone: 1.- Puede indicar que recuerda de ese día en que murió el hoy occiso De Pablo? Respondió: Si eran las 4:00 de la tarde, estábamos celebrando mi cumpleaños, mis hijos el señor Faisal y yo, en eso viene el señor De Pablo gritando vengan vengan, ayúdenme con una loca que esta en el rió, entonces fuimos hasta el rió y en efecto estaba la muchacha en ropa interior y la llevamos hasta mi casa la vestimos y luego le digo a Faisal que fuera a buscar a De Pablo en eso al rato llega Faisal y me dice que no se pudo traer a De Pablo porque estaba muy molesto porque no le entregaban su celular y estaba golpeando un portón, en eso nos montamos en el carro para llevar a la joven a que tomara un vehiculo por puesto para que se fuera a su casa y en la vía vemos que venia el señor De Pablo y vemos que cae al piso luego yo me bajo del carro lo reviso y me percato que no tenia signos vitales, de allí fuimos a buscar ayuda, a un puesto de la Guardia que quedaba como a 10 minutos en eso nos devolvimos y luego al rato el señor Faisal fue nuevamente a pedir el auxilio y luego fue que llego la patrulla. Es todo. 2.- Como era la actitud de la ciudadana ONIX? Era una actitud extraña como nerviosa, mas bien como de una persona que estuviese bajo el efecto de algún barbitúrico. 3.- Como se encontraba la ropa de la ciudadana ONIX, cuando la buscan en la maleta? Estaba doblada. 4.- Como cae el señor De Pablo? Boca arriba. 5.- El tenia un celular en la mano? Si y no se que paso con el celular. 6.- Entre las 7 y 8 de la noche usted escucho otros disparos? No. Es todo. Seguidamente pasa a interrogar a la testigo la defensora LEBRASCA CEDEÑO, de la siguiente manera: 1.- Donde se encontraba usted y a que distancia cayo el señor De Pablo de su vehiculo? Como a 15 metros. 2.- El señor De Pablo cae y luego es que usted y el señor Faisal lo auxilian? Si. 3.- En cuanto tiempo de que lo revisa fue a pedir ayuda a Tierra Blanca? Como a los 10 minutos. 4.- Como vestía el occiso? Short y franela. 5.- Quien fue a buscar la ropa al vehiculo? Yo. 6.- Como cayo el occiso? De frente boca arriba en dirección al rió, es decir entre la carretera y la casa. Es todo. Seguidamente el Tribunal repregunta a la testigo de la siguiente manera: 1.- Recuerda usted a que hora hoyo los disparos? Si entre las 4 a 4:30 de la tarde. 2.- Recuerda usted si entre los vecinos que llegaron se encontraba el hoy acusado y su esposa? No lo recuerdo yo no conocía a ninguno de los vecinos que llegaron.

    De la testimonial rendida por esta testigo fue valorada por el Tribunal al apreciarse precisa y veraz por su grado de extroversión al haber sido sondeada en el interrogatorio con respecto a sus afirmaciones iniciales resultando probadas circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjeron los hechos concatenados con los hechos alegados por el Ministerio Público y los Abogados acusadores. El contenido sustancial de este medio de prueba se valoró al formar una estructura probatoria bajo una visión en conjunto con los demás medios de pruebas debidamente debatidos y valorados de una manera ponderada por el Tribunal al ser contestes de manera individual como adminiculados entre sí.

    2.7. HERNANDEZ CARMONA B.D., titular de la cedula de identidad N° 17.275.705, quien al ser interrogada por el Ministerio Publico expone: Ese día el ciudadano Ander me llama a mi celular y me dice que lo acompañe a cobrar una factura a la victoria, entonces me pasa buscando por el tecnológico y en eso al rato lo llama la señorita ONIX, de allí la pasamos buscando, y fue allí donde la conozco formalmente, en eso fuimos a comprar una botella de sangría y la señorita ONIX, empezó a decir vulgaridades, que a mi no me parecían tenia un vocabulario que no era normal para mi ya que no estoy acostumbrada a ese tipo de comentarios, entonces me sentí mal y me fui para mi casa, eso es todo lo que puedo decirles. 2.- Usted conocía a la ciudadana ONIX? Formalmente la conocí ese día. 3.- Esa botella de la que habla estaba destapada? No porque primero íbamos a almorzar.

    Esta testimonial fue valorada por el Tribunal al apreciarse precisa y veraz y que concatenada con las testimóniales de la testigo Onix fueron contestes resultando probadas las circunstancias del lugar en que se produjo el hecho es decir que el hoy occiso iba para el rió.

    Medios de pruebas ofrecidas por los querellantes:

    Fueron promovidos por la querella en calidad de testigos y expertos, al igual que el Ministerio Público, los ciudadanos cuyas declaraciones han sido valorizadas anteriormente por el Tribunal.

    Pruebas promovidas por la defensa:

    La defensa no presentó medios probatorios en la oportunidad legal correspondiente. En audiencia oral y pública de fecha 27-03-2.006 se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas y la declaración del Acusado, que en sus reiteradas intervenciones dijo ser inocente y que si había disparado la escopeta, pero que fue a las 7.00 p.m. y que el disparo que hizo fue para probar la misma ya que esta tenía desperfectos y que el tiro lo hizo hacia un tanque de agua que tiene la casa y que del careo realizado con la Señora Juanita quedó acreditado que sí hizo un disparo y que cuando disparó la escopeta lo hizo sin camisa.

    Terminado con el proceso de recepción de pruebas y estando pendiente por resolver la solicitud hecha por el Ministerio Público sobre la realización de una inspección para la reconstrucción de los hechos al ser preguntado al Ministerio Público prescindió de la misma, mas no así la defensa, el Tribunal decide que de acuerdo al contenido del artículo 358 en su último aparte del C. O. P. es potestativo del Tribunal realizarla, y que de acuerdo a la recepción de las pruebas suficientemente debatidas en el juicio consideró no necesario hacerlo, ya que del recorrido hecho al acervo probatorio no existían dudas para acreditar que la persona que causa la muerte del hoy occiso fue el acusado de autos.

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Correspondió a este Tribunal de Juicio Unipersonal No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la función de apreciar y valorar los hechos alegados y las pruebas que se recibieron y desarrollaron durante el juicio y conforme a lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , se realizó en primer lugar, un análisis de cada uno de los elementos probatorios y posteriormente, se procedió a la valoración en conjunto de manera concatenada de todas las pruebas y luego de tal análisis comparativo, según la sana crítica orientada por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal obtuvo el convencimiento final sobre la existencia del objeto material del delito que en el caso de autos se trataba de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Arts. 407 del Código Penal y 278 en concordancia del Art. 5 de la reforma parcial Ejusdem, los cuales a criterio de esta Juzgadora resultaron demostrados con la incorporación de las pruebas documentales, las deposiciones de los testigos y de los expertos traídos al debate, con la incorporación de la prueba de experticia y la deposición de la experto L.G. quedó acreditado que la muerte del hoy occiso se produjo por una herida por proyectil de arma de fuego, siendo el proyectil colectado una posta Guimaro, el tórax anterior causando perforación de la arteria pulmonar con consecuencia hemorrágica toráxico masiva que causo el deceso por shock hipovolémico por herida vascular cardiaca por proyectil único por arma de fuego y que le produjo la muerte de una manera inmediata al hoy occiso y que adminiculado con la declaración e informe del experto M.C. que cunado llegó al sitio del suceso encontró un cuerpo en posición decúbito dorsal y que al levantamiento del cadáver observó herida en la región escapular derecha que fue la persona que decomisó la escopeta y los tres cartuchos encontrados uno percutido y dos sin percutar, de igual manera se adminicularon con la testimonial de la testigos :O.H.C.M.Z., F.Z. e I.Y. , ya que en sus deposiciones declararon haber visto al llegar al sitio donde cayo el hoy occiso muerto, el cuerpo sin vida del occiso y que parecía que estaba dormido, y que con el careo realizado entre M.Z. y Onix sirvió para acreditar que sí se conocían, que Onix fue la última persona con que el occiso se fue al río de manera voluntaria con las experticias y deposición de la experto Ymelis Zapata quedó acreditado que no se encontraron en la ropa que cargaba el acusado muestras de iones de nitrato ya que de acuerdo a lo declarado por la esposa del acusado no cargaba camisa cuando él dispara la escopeta razón por la cual no es posible conseguir en las prendas de vestir del acusado, este tipo de muestras. Con la declaración y planimetría del experto W.M. quedó demostrado las condiciones físicas del terreno que el mismo tiene una pendiente, que no es totalmente plano y la distancia del recorrido es de 250 metros de donde comenzó el hecho a donde calló el cuerpo. La experticia y declaración del experto D.C. sirvió para acreditar el lugar donde se cometió el hecho prueba que se adminicula con la de planimetría. De la deposición y experticia de la experto Yorkaina Alfonzo sirvió para acreditar que la sangre y tipo correspondían al hoy occiso. De la declaración y experticia del experto L.A. sirvió para acreditar que el objeto metálico tenía sangre y que correspondía a sangre humana. De la experticia realizada por Arlicet Gonzalez sirvió para acreditar que el hoy occiso tenía ingesta de alcohol. Con la declaración del experto en A. T .D. E.J.P. quedó acreditado que el hoy acusado fue el que disparó el arma que produjo la muerte del hoy occiso ya que el resultado fue positivo es decir que quedo probado que el hoy acusado si había disparado su escopeta constituyendo esta prueba de certeza, al resultar positivas el análisis de trazas de disparos al igual que el proceso de análisis en el laboratorio de las muestras tomadas en el dorso de las manos del acusado. De la declaración y experticia realizada por el experto R.J.B. fue valorada por el Tribunal quedando acreditado de la experticia mecánica y diseño del arma, que el arma del acusado tenía un buen funcionamiento en su mecanismo. Y que la experticia de comparación balística a las evidencias recogidas es decir a la concha y que la misma sirvió para probar que la concha fue percutida por un arma de fuego calibre 16 tipo escopeta y que las mismas características guardan relación con el arma calibre 16, tipo escopeta marca Nex England perteneciente al acusado. De la declaración y experticia de A.J.C. sirvió para acreditar que la víctima estaba en la parte superior del terreno y el victimario en la parte inferior, que el disparo fue por la espalda y que el mismo se hizo a distancia de 35 a 40 metros y que cada cartucho de 16 guarda de 40 a 50 Guaimaros y que estos se abren a una distancia de 35 a 40 metros y que un guimaro fue localizado en la región escapular derecha del occiso, y que los cartuchos disparados que fueron conseguido en el suelo de la cada del acusado que adminiculada con la declaración hecha por el testigo Faisal de que el acusado tenía la escopeta en la mano cuando discutía con el hoy occiso, esta experticia se adminicula con las experticias de planimetría. De la testimonial de F.A. e I.Y. valorada por el Tribunal sirvió para demostrar que sí hubo un disparo ya que la detonación fue escuchada por ellos para el momento cuando dejan solo al hoy occiso para atender la testigo Onix y que el mismo fue hecho como a las 4 de la tarde hacia el lado donde estaban ubicados tanto la victima como el victimario y que Junto con la testimonianzas de: J.P. a quién se le realizo un careo con el acusado y con lo cual quedó demostrado que el acusado cuando dispara la escopeta no tenía la camisa puesta, O.Y.H.C. quién con su declaración quedo acreditado que ella la fue la persona que lanzó el celular propiedad del hoy occiso para la entrada de la casa del acusado, que a consecuencia de este incidente es que pierde la vida el hoy occiso, M.Z., Teófillo Peréz y B.D.C.H., valoradas por el Tribunal sirvieron para probar en cuanto a las circunstancias, modalidades, de la reacción de los protagonistas, del tiempo, del lugar de los acontecimientos y de la comisión del delito imputado por el Ministerio Público y los abogados acusadores. Que el contenido sustancial de estos medios de prueba se valoraron al formar una estructura probatoria bajo una visión en conjunto con los demás medios de prueba presentados en el debate oral y público y valorados de manera ponderada por esta juzgadora, al ser contestes tanto de manera individual, como adminiculados entre sí.

    Quedó acreditado el delito por Porte ilícito de Armas de Fuego hecha por el Ministerio Público y los Abogados Privados Acusadores, hecho punible que no fue desvirtuado por la defensa ya que no fue presentada la documentación correspondiente como lo es el documento de propiedad y la respectiva permisología para la tenencia del arma de fuego en el caso que nos ocupa de una escopeta que fue la utilizada por el acusado para quitar la vida del hoy occiso. En consecuencia, considera este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio N° 1 que la con respecto a la RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Arts. 407 del Código Penal y 278 en concordancia del Art. 5 de la reforma parcial Ejusdem, logró el Tribunal determinar la existencia de elementos que le permitieran acreditar la autoría del mismo, los cuales no pudieron ser desvirtuados por los Defensores Privados. Por lo que así mismo el Tribunal observa que se demostró mediante las pruebas TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y LA DECLARACION DE LOS EXPERTOS en virtud de que de la valorización de las mismas, hubo aportes de interés criminalístico que pudieron ser adminiculadas a otras probanzas, así también con las experticias que fueron incorporadas y debatidas en juicio, quedó PROBADO para esta Juzgadora que la muerte del hoy occiso se produjo por una herida por proyectil disparado por arma de fuego (Escopeta) siendo el proyectil colectado una posta (guimaro) en el tórax anterior causando perforación de la arteria pulmonar con consecuencia hemorrágica toráxica masiva que causo el deceso por shock hipovolémico por herida vascular cardiaca por proyectil único por arma de fuego y que produjo la muerte de forma inmediata, proyectil (guimaro) disparado por una escopeta a larga distancia y que el disparo fue hecho de acuerdo al Análisis de trazas de Disparo por el acusado. Por lo que en definitiva, en el presente caso, existieron y quedaron demostradas las pruebas suficientes para crear la certeza de CULPABILIDAD, para condenar al acusado y por lo tanto, la sentencia debe ser CONDENATORIA.

    VII

    DE LA PENA A IMPONERSE

    El artículo 407 del Código Penal Vigente prevé una pena de presidio de doce a diez y ocho años, por el delito de Homicidio Intencional, cuyo término medio es de quince años de presidio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 Ejusdem. Ahora bien, el acusado de hace acreedor de la atenuante genérica de los antecedentes penales previstas en el artículo 74 ya que no fueron acreditados por el Ministerio Público los antecedentes Penales, razón por la cual se rebaja la pena a su límite inferior, a saber doce años de presidio. Por el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el artículo 5 de la reforma parcial Ejusdem prevé una pena de tres a cinco años de prisión y a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal se hace la conversión de prisión a presidio, quedando el porte en 1 año y seis meses de presidio, se le aplica sólo las dos terceras partes que sería 10 meses, que de la sumatoria de estas dos queda la pena a cumplir de 12 años y 10 meses de presidio que es la pena que en definitiva deberá cumplir el ACUSADO J.B.R. titular de la Cédula de Identidad N° V-5.980.919 como autor responsable del los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 407 del Código Penal y 278 en concordancia del artículo 5 de la reforma parcial Ejusdem. Se Condena igualmente al prenombrado acusado a las penas accesorias a la de presidio, prevista en el artículo 13 en sus tres ordinales del Código Penal. Y así se declara;

    VII

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: al acusado J.B.R., titular de la cédula de Identidad N° V- 5.980.919 de los cargos formulados por el Fiscal 1° y 3° del Ministerio Público y los abogados querellantes ABG. D.N., ABG. Z.L. Y ABG. DJANGO GAMBOA, al haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el artículo 5 de la reforma parcial Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.H.D.P.C., a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, pena esta que deberá cumplir en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente, manteniéndose la medida privativa de libertad. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, Ord. 1°, 2° y 3° las cuales constituyen Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política mientras dure la pena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Asimismo se exonera del pago de las costas procesales según sentencia número 1.135 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de junio del año 2.004: Que en su contenido apunta “Los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar estarán incluidos dentro de ‘los gastos del proceso’, en razón de lo cual en el marco de la proclamada gratitud de la justicia, no puede el Estado obligar al penado a sufragarlos ya que las mismas se encuentran comprendidas dentro de los gastos propios del Poder Judicial que tiene su origen en la prestación del servicio que les compete’ ” (El subrayado es nuestro). En este estado, este Tribunal declara concluido el presente debate oral y público no sin antes dejar expresa constancia que fueron garantizados todos y cada uno de los principios que rigen la presente fase del proceso. Terminó, se leyó y estando presente las partes firman sin objeción alguna. Es todo. Cúmplase. Diarícese.-

    LA JUEZA (S)

    DRA. H.H.J.

    EL SECRETARIO,

    ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

    La presente sentencia quedó publicada en su redacción en fecha 17-04-06, conociendo las partes la dispositiva dictada en el Juicio oral y Público de esta misma fecha.-

    EL SECRETARIO,

    ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

    Causa N° 1M-386-05.-

    HHJ/ajlm

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