Decisión nº DP01-P-2008-000061 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de junio de 2010

200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2008-000061

ASUNTO : DP01-P-2008-000061

LA JUEZA: B.G.G.

LA REPRESENTANTE FISCAL: JESUS VARGAS FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: E.D.C. FANEITE RUIZ

EL IMPUTADO: DIXON J.M.R.

LA DEFENSA PÚBLICA: Y.C.

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL DE AUDIENCIA PREELIMINAR, QUE ORDENA EL PASE AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Se celebra Audiencia Preeliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y siendo la oportunidad procesal para dictar el Auto fundado de la decisión de fecha 17-06-2010, este tribunal para decidir, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano J.M.R., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. EXPERTOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que ratifiquen su informe y depongan en relación a los mismos. 1.- Declaración del forense Dr. J.A.R., adscrito a la División General de Medicina Legal al CICPC Delegación Aragua, quien practicó el examen médico forense a la víctima E.D.C. FANEITE RUIZ. TESTIGOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Testimonio de ECELYN DEL CARMEN FANEITE RUIZ, C.I. V.- 14.577.256, domiciliada en la calle 5 No 47 del Barrio Samán Tarazonero en Turmero Estado Aragua, siendo su declaración pertinente y necesaria por ser víctima de los hechos ocurridos el 07-09-2008, en la calle El Recurso No 27 del barrio 23 de enero en Maracay, Estado Aragua, sitio donde el imputado DIXON J.M.R. la agredió. 2.- Testimonio de R.M.R.M., C.I. V.- 7.188.899, domiciliada en la calle El Recurso No 27 del barrio 23 de enero en Maracay, estado Aragua, sitio donde el imputado DIXON J.M.R. agredió a la víctima E.D.C. FANEITE RUIZ. 3.- Testimonio de los funcionarios Dgdo. (PA) HARNOLDO CASTILLO y Agente (PA) J.R., adscritos al CSOP Comisaría 23 de Enero de Maracay, siendo sus declaraciones pertinentes y necesarias por ser quienes practicaran el procedimiento el 07-09-2008 donde aprehendieron al imputado DIXON J.M.R.. DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. INFORME MEDICO LEGAL No 142-7476 de fecha 09-09-2008. INFORME PSICOLÓGICO, realizada a la ciudadana: E.D.C. FANEITE RUIZ. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

La VÍCTIMA ciudadana E.D.C. FANEITE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.577.256, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Yo quiero que el pague todo lo que me hizo, fueron 5 años aguantándole todo, la ultima pelea me iba a matar con un pico de botella, si no lo agarra un tío, me iba a apuñalear, tengo golpes en la cabeza que pague lo que me ha hecho, es todo”.

El Imputado, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito J.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V-14.730.527, domiciliado en Calle el recurso, Barrio El Recurso, 16-A, Estado Aragua; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Yo ya tengo mi esposa y estoy bien con ella, lo que pienso es en trabajar, es todo.”.

LA DEFENSA PUBLICA Dra. Y.C., tomando la palabra y expone: “Hago en este acto oposición del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en razón de ello, por los delitos contenidos en el artículo 39, 40, 41 y 42, ya que no están acreditados los tipos penales, solicito se de el pase a debate oral y público, es todo.”.

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano J.M.R., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. EXPERTOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que ratifiquen su informe y depongan en relación a los mismos. 1.- Declaración del forense Dr. J.A.R., adscrito a la División General de Medicina Legal al CICPC Delegación Aragua, quien practicó el examen médico forense a la víctima E.D.C. FANEITE RUIZ. TESTIGOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Testimonio de ECELYN DEL CARMEN FANEITE RUIZ, C.I. V.- 14.577.256, domiciliada en la calle 5 No 47 del Barrio Samán Tarazonero en Turmero Estado Aragua, siendo su declaración pertinente y necesaria por ser víctima de los hechos ocurridos el 07-09-2008, en la calle El Recurso No 27 del barrio 23 de enero en Maracay, Estado Aragua, sitio donde el imputado DIXON J.M.R. la agredió. 2.- Testimonio de R.M.R.M., C.I. V.- 7.188.899, domiciliada en la calle El Recurso No 27 del barrio 23 de enero en Maracay, estado Aragua, sitio donde el imputado DIXON J.M.R. agredió a la víctima E.D.C. FANEITE RUIZ. 3.- Testimonio de los funcionarios Dgdo. (PA) HARNOLDO CASTILLO y Agente (PA) J.R., adscritos al CSOP Comisaría 23 de Enero de Maracay, siendo sus declaraciones pertinentes y necesarias por ser quienes practicaran el procedimiento el 07-09-2008 donde aprehendieron al imputado DIXON J.M.R.. DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. INFORME MEDICO LEGAL No 142-7476 de fecha 09-09-2008. INFORME PSICOLÓGICO, realizada a la ciudadana: E.D.C. FANEITE RUIZ. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado J.M.R., si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”. TERCERO: Se ratifica la medida de Protección a la Victima contenidas en el Artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano. Se ordena el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-

LA JUEZA,

B.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

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