Decisión nº PJ0022010000059 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veintiuno (21) de junio de Dos Mil Diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: IH31-X-2010-000008

PARTE ACTORA: E.M.G. PRIMERA Y LENDER E.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.017.792 y 16.149.853 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET M. R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.803.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.853

PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.J.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.826.580, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.631

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN.

Estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto al escrito de Recurso Extraordinario de Invalidación, interpuesto de fecha 26 de Mayo de 2010, por el abogado H.J.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.826.580, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.631, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), constante de Trece (13) Folios con Cuarenta y Cuatro (44) Folios de copias simples, en el cual solicita se DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE INVALIDACION, y en consecuencia declare la Nulidad de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de sustanciación mediación y ejecución del circuito judicial del trabajo del estado Falcón-Punto Fijo, en fecha 26 de Octubre de 2009, en el juicio incoado por los Ciudadanos E.M.G. PRIMERA Y LENDER E.G.M., contra mi representada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y fin de que se anule todo el proceso, y el juicio se reponga al estado de interponer nuevamente la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil. Luego de de revisar la sentencia de incompetencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, en fecha Treinta y Uno (31) de M.d.D.M.D. (2010), la cual declara su incompetencia funcionarial para conocer del presente recurso y ordena remitir mediante oficio el presente asunto a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este circuito judicial del Trabajo.

En consecuencia este juzgado luego del estudio exhaustivo de los mismos y con el objeto de determinar su competencia conforme el artículo 329 del Código de procedimiento Civil, considera oportuno indicar que si bien es cierto que este tribunal en fecha 26 de Octubre de 2009, dicto sentencia en primera instancia, también es cierto que la misma fue apelada por la parte actora razón por la cual el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C. conoció de la apelación y Sentenció la misma declarando MODIFICANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INTANCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL.

En consecuencia la sentencia ejecutoriada, es decir, la sentencia a ejecutarse, es la dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en s.A.d.C., pues es está la sentencia que quedo definitivamente firme y no la dictada por esta operadora de justicia por cuanto la sentencia de primera instancia fue modificada.

Ahora bien, a los fines de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del juicio de invalidación, se hace necesario traer a colación la norma rectora contenida en el artículo 329 de Código de Procedimiento Civil, que establece cual es el tribunal llamado a resolver el referido recurso el cual reza así:

Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la Sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga Fuerza de tal.

En efecto, la norma transcrita supra, establece que el tribunal competente para conocer y resolver un recurso de invalidación, será aquel cuya decisión es la que se pretenda anular mediante la interposición del referido recurso. Así lo sostuvo la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 21 de abril de 1988, en un caso en el cual se intento el recurso de invalidación ante el tribunal de primera instancia, a pesar que existía una sentencia del Tribunal superior que modificaba la sentencia del a quo, la cual expreso que:

En consecuencia, visto lo anterior y administrando la jurisprudencia transcrita supra con el caso bajo análisis, le es forzoso a esta Sala de Casación Civil establecer que el Tribunal competente para conocer del recurso de invalidación interpuesto es el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el que dicto el fallo que se pretende invalidar, todo de conformidad con el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

(corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil: Ponente: Dr. A.R.. Exp. Nº 99-013. Sentencia del 08-04-99)

Por todo lo antes expuesto y en aras de no Violentar el Derecho Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Debido Proceso, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Declarar:

PRIMERO

la INCOMPETENCIA FUNCIONARIAL, para conocer del presente RECURSO DE INVALIDACION, propuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada sociedad Mercantil INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), abogado H.J.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.826.580, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.631.

SEGUNDO

Se ordena remitir mediante oficio el presente asunto al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de S.A.d.C., una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. M.A.G.

Nota: Siendo las 2:05 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. M.A.G.

Sentencia N° PJ0022010000059

MMMF.

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