Decisión nº S1C-370-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 27 de Agosto de 2010

200° y 151°

Asunto Penal N° S1C-370-10

Estando dentro de la oportunidad legal, a los fines de decidir sobre la solicitud de entrega del vehiculo Marca: Hyundai, Modelo: Tucson, Año: 2006, Color: Plata, Clase: Camioneta, Placas: MBT-38B, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U508468, Serial de Motor: G4GC6676271, conforme a interrumpan lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido el asunto penal en fecha 24-08-2010, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21-07-2010, La ciudadana E.J.N., titular de la cedula de identidad N° 10.622.549, introdujo escrito por ante este Tribunal, asistida por el profesional del derecho M.S.P.B., mediante el cual solicita la entrega del vehiculo Marca: Hyundai, Modelo: Tucson, Año: 2006, Color: Plata, Clase: Camioneta, Placas: MBT-38B, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U508468, Serial de Motor: G4GC6676271, por lo cual son requeridas las actuaciones a la sede de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

Que en fecha 24-08-2010, se recibe oficio N° 04-F2-1104-10, emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en el cual remiten el asunto penal 04-F2-0223-10, relacionada con la solicitud S1C-370-10.

Ahora bien, consta experticia Nº 050, de fecha 03-03-2010, suscrita por el funcionario J.R., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual deja constancia en sus conclusiones de lo siguiente:

  1. - El serial de Carrocería numero KMHJM81BP6U508468, ubicado debajo del asiento delantero derecho, se encuentra en su estado ORIGINAL.

  2. - El área donde debería ir la etiqueta de seguridad, ubicada en el paral de la puerta delantera, se encuentra en desincorporada.

  3. - el serial del motos, se encuentra devastado.

  4. - Que al consultar en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) se pudo constatar que el vehiculo no aparece solicitado.

    Consta igualmente experticia 065-10, suscrita por el funcionario J.B.M., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual deja constancia en sus conclusiones de lo siguiente:

  5. - Que CARECE del sticker identificativo del serial de carrocería el cual debe ir ubicado en el paral izquierdo del cuadrante de la puerta delantera del vehiculo.

  6. - Que el serial de carrocería KMHJM81BP6U508468, se encuentra alterado.

  7. - Que el serial del motor impreso en bajo relieve en el lado izquierdo del BLOCK en la cual se lee G4GC6676271, se encuentra en su estado ORIGINAL.

  8. - QUE MEDIANTE Técnica de Pulimientacion y Activación de seriales utilizados para ello el Generador de Caracteres Borradazos en Metal (REACTIVO DE FRY) se logro obtener la siguiente numeración original del serial de carrocería KMHJM81BPU503454.

  9. - Que según la tecnología de ensamblaje dicho vehiculo es año 2006.

  10. -Que una vez realizada la respectiva peritación procedí a verificar por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el status del vehiculo en estudio, según el serial de carrocería obtenido en la activación de seriales y el serial de motor OROGINAL, que porta, arrojando la consulta, que los seriales consultados le pertenecen a un vehiculo clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca HYUNDAY, modelo TUCSON, año 2006, color PLATA, placas DCI-56P, uso particular, serial de carrocería KMHJM81BP6U503454, serial de motor G4GC6676271, y que el mismo vehiculo se encuentra SOLICITADO, por la sub delegación de C agua, Estado Aragua, según expediente H-839.417 de fecha 31-07-2008, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por ante el enlace C.I.C.P.C, Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T) se encuentra registrado a nombre de YANETT DEL VALLE GALINDEZ HERRERA C.IV-11179824

    Así mismo consta experticia de Reconocimiento de fecha 10-05-2010, suscrita por el funcionario GUILLERMO PARRA GONZALEZ, adscrito al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68 Sección de Investigaciones Penales, en la cual deja constancia en sus conclusiones de lo siguiente:

  11. - Que el serial Vin DESINCORPORADO.

  12. - Que el serial Compacto FALSO E INSERTADO.

  13. - Que el serial motor ORIGINAL.

  14. - Que el vehiculo SE ENCUETRA SOLICITADO.

    Que en fecha 17-06-2010, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, mediante auto acordó negar la entrega del vehiculo Marca: Hyundai, Modelo: Tucson, Año: 2006, Color: Plata, Clase: Camioneta, Placas: MBT-38B, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U508468, Serial de Motor: G4GC6676271, por presentar el mismo alteraciones en sus seriales, y encontrarse solicitado.

    .

    El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

    ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

    Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:

    ...Es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..

    Sentencia del 13 de Febrero de 2003, Igualmente se estableció:

    …Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

    Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:

    …No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…

    Ante tales circunstancia, y vista la incertidumbre en cuanto a la identificación exacta del vehiculo objeto de la presente solicitud, toda vez que el mismo presenta algunos seriales desincorporados así como falsos, tal como se evidencia de las experticias ya transcritas, aunado al hecho que de la reactivación del serial de carrocería se constato que dicho vehiculo se encuentra solicitado pro la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cagua, Estado Aragua, por lo que este Tribunal en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declara SIN LUGAR, el pedimento formulado por la solicitante ciudadana E.J.N., titular de la cedula de identidad N° 10.622.549, y niega la entrega del vehiculo Marca: Hyundai, Modelo: Tucson, Año: 2006, Color: Plata, Clase: Camioneta, Placas: MBT-38B, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U508468, Serial de Motor: G4GC6676271. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características Marca: Hyundai, Modelo: Tucson, Año: 2006, Color: Plata, Clase: Camioneta, Placas: MBT-38B, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U508468, Serial de Motor: G4GC6676271, a la ciudadana E.J.N., titular de la cedula de identidad N° 10.622.549,; por presentar el mismo sus serial alterados, tal como se evidencia de las experticias de reconocimiento transcritas, aunado al hecho que de la reactivacion de sus seriales se constato que el mismo se encuentra solicitado.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, trascurrido el lapso de ley correspondiente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ.

Solicitud: S1C-370-10

EMBL..-

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