Decisión nº 18 de Juzgado del Municipio Sucre de Zulia, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteMartín Oberto Avila Pineda
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

Bobures, 03 de Abril de 2.008.

197° y 149°

Vista la solicitud de HOMOLOGACLON DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita por la ciudadana: T.S.U. DJANIS PINEDA, con Cédula de Identidad V- 13.541.451, en su carácter de DEFENSORA DE LOS DERECHOS DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE quien en su solicitud expone: Que en fecha, 01 de Febrero de 2008, por ante ese despacho se llevo a efecto la conciliación en la fijación de Obligación Alimentaría solicitada por la ciudadana: E.K.U., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad V- 16.468.906; domiciliada en Caja Seca, Calle San Benito en las habitaciones, Parroquia R.G. de este Municipio Sucre Edo. Zulia, contra el ciudadano: C.R.V.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad, V- 15.439.976, domiciliado En La Conquista, Calle el Libertador de este Municipio Sucre, en su condición de Padre de la menor: M.J.V.U., de tres (3) meses de edad, respectivamente y mediante la cual las partes convinieron en lo siguiente: En que el ciudadano: C.R.V.M., padre de la menor aportara como Obligación Alimentaría la cantidad de: Sesenta Bolívares con 00/100 semanales (Bsf. 60,00), semanales en productos alimenticios y Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bsf. 50,00), mensuales para Consulta Pediátrica los cuales serán entregados directamente a la Progenitora de la menor.- Y en los demás términos establecidos en el acta Convenio anexa marcada con la letra “A”. Por ultimo solicitaron se hiciera la Homologación por ante este Tribunal, del convenimiento entre ellos celebrado y para lo cual consignaron las Partidas de Nacimiento de los menores. Ahora bien este Juzgado para proceder a la HOMOLOGACION solicitada, observa que el acta del convenio celebrado por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE tiene carácter de documento público y además lo allí convenido no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, ni a las buenas costumbres, sino que por el contrario beneficia a la niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, en orden a los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bobures, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LO ADMITE, le da entrada, se ordena formar expediente y enumerar el mismo. En consecuencia 1-JOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: E.K.U. y C.R.V.M., identificados anteriormente y se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 375 Ejusdem. De igual manera y conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 369 Ejusdem advierte que la obligación alimentaría será ajustada en forma automática y proporcional en la misma manera en que aumente el salario Mínimo un 10% sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. En consecuencia certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal y se acuerda notificar a la solicitante Ciudadana T.S.U. DIANIS PINEDA, participándole de la homologación de la presente solicitud e igualmente se acuerda participar mediante oficio a la Fiscal TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CON SEDE DE EN CABIMAS, de la presente resolución. Líbrese la presente Boleta de Notificación y entréguesele a al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la misma. Ofíciese.

El Juez.

ABOG. M.O.A.P.

La Secretaria

ABOG. ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se formó expediente y se libro la correspondiente Boleta de Notificación y Oficio bajo el Nº 3430-173

La Secretaria

ABOG. ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA

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