Decisión nº PJ0032010000052 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010)

Años: 200º Y 151º

Sentencia Nº PJ0032010000052

Asunto: IH31-X-2010-000008.-

PARTE ACTORA: E.M.G. PRIMERA Y LENDER E.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.017.792 y 16.149.853 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET M. R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.803.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.853

PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado H.J.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.826.580, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.631

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de interposición de Recurso Extraordinario de Invalidación, de fecha 26 de Mayo de 2010, por el abogado H.J.R.J.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.826.580, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.631, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), constante de Trece (13) Folios con Cuarenta y Cuatro (44) Folios de copias simples, en el cual en su petitorio señala lo siguiente:

…De conformidad con las razones de hecho y de derecho alegadas, solicito a este Tribunal DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE INVALIDACION, y en consecuencia declare la Nulidad de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de sustanciación mediación y ejecución del circuito judicial del trabajo del estado Falcón-Punto Fijo, en fecha 26 de Octubre de 2009, en el juicio incoado por los Ciudadanos E.M.G. PRIMERA Y LENDER E.G.M., contra mi representada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y se debe anular todo el proceso, el juicio se interpondrá al estado de interponer la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil…

Las copias que acompañan el presente recurso consisten en documento Poder con sus respectivas facturas, Registro de Comercio de la sociedad Mercantil INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Dos (02) Registros de asambleas extraordinarias de la sociedad Mercantil INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), presentado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Oficios librados por la sociedad Mercantil INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), declaraciones Juradas de ingresos brutos Industria y Comercio, comprobantes de caja y Solvencia Municipal todos emanados de la Alcaldía del Municipio Carirubana, Estado Falcón.

Debo señalar que, como bien lo indica el solicitante en su escrito, el artículo 330 del Código de procedimiento Civil establece que el recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil, y al mismo se acompañaran los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso.

Por su parte el artículo 340, establece que el Libelo de la demanda deberá expresar: Numeral “6° Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” Dicho esto se puede constatar que el solicitante no acompaño del presente Recurso de invalidación la Sentencia de la cual solicita sea declarada la Nulidad. Así se decide.

De Conformidad con el articulo 329 del Código de procedimiento Civil, establece que: “El Recurso se Promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la Sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga Fuerza de tal.” Por lo que se procedió hacer una revisión minuciosa realizada en los archivos llevados por este Tribunal, específicamente en el Libro Diario y en los Copiadores de Sentencias en la fecha señalada por el solicitante es decir el 26 de Octubre de 2009, constatándose que no existe Sentencia ejecutoriada que tenga relación alguna con las partes Demandante: E.M.G. PRIMERA Y LENDER E.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.017.792 y 16.149.853, y por la parte demandada sociedad Mercantil INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A). Así se decide.

Ahora bien de una revisión minuciosa realizada en el Sistema Iuris 2000, se constato que existe una Sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del circuito judicial del trabajo del estado Falcón-Punto Fijo, de fecha 26 de Octubre de 2009, que guarda relación con las Partes Demandante: E.M.G. PRIMERA Y LENDER E.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.017.792 y 16.149.853, y por la parte demandada sociedad Mercantil INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A). En derecho no podemos mezclar los procedimientos, aunque tengan un origen en común, los operadores de justicia debemos aplicar e invocar la normativa ajustada a la materia, en el caso bajo estudio se debe tomar en consideración de donde emano el acto en este caso la Sentencia, objeto de la presente solicitud de invalidación que es el documento fundamental de la presente acción, es por ello que no podemos aplicar normas de un procedimiento especial a un procedimiento de carácter ordinario, porque estaríamos en presencia de un exabrupto jurídico, motivo este por el cual considera esta Jurisdicente declarar la Incompetencia Funcionarial y remitir el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del circuito judicial del trabajo. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto y en aras de no Violentar el Derecho Constitucional consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Debido Proceso, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Declarar la INCOMPETENCIA FUNCIONARIAL, el presente RECURSO DE INVALIDACION, propuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada sociedad Mercantil INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), abogado H.J.R.J.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.826.580, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.631, no se ordena la Notificación de la presente Sentencia por el Principio la Notificación única, establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena remitir mediante oficio el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este circuito judicial del Trabajo, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, Treinta y Uno (31) de M.d.D.M.D. (2010), siendo las Diez y Diecinueve de la Mañana (10:19 a.m.). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.B.M.S.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIZ

Exp. IH31-X-2010-000008.-

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