Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Inquisición De Paternidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001306
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD.
SOLICITANTE: E.N.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.221.615, respectivamente, domiciliada en la avenida F.P., calle las 3 cruces, Nº 3, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
ASISTIDA: Defensoría PUBLICA SEGUNDA de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra., NELMAR CONTRERAS.
EL NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la ciudadana E.N.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.221.615, respectivamente, domiciliada en la avenida F.P., calle las 3 cruces, Nº 3, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistida por la Defensoría Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos. En fecha 17-06-13, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana E.N.P.M., asistida por la Defensora Publica Segunda de Proteccion del estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual manifiesta que DESISTE del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados en el mismo, consignando copia certificada del acta de nacimiento de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , constante de 01 folio y 01 anexo, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. A.F..
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/EdibethM.-