Decisión nº 2004-73 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2004 |
Emisor | Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Alfredo Garcia |
Procedimiento | Desistimiento |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001220
PARTE ACTORA: E.Y.H.
ASISTIDA: Por el abogado M.F.A.G.
PARTE DEMANDADA: La Nueva Fábrica de las Piñatas y/o La Fábrica de las Piñatas
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día de hoy, miércoles 27 de Octubre de 2004, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora E.Y.H., asistida por el abogado M.F.A.G.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos laborales y montos: 45 días por concepto de antigüedad de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad trescientos sesenta y siete mil doscientos nueve bolívares (367.209,00 Bs); 21 días de vacaciones fraccionadas, la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete bolívares (158.667,00 Bs); 7 días por concepto de bono vacacional la cantidad de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares (46.666,00 Bs) y por concepto de utilidades la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil un bolívar (365.001,00 Bs), todo lo cual alcanza la cantidad novecientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y cinco bolívares (937.545,00 Bs), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora; así mismo se ordena experticia complementaria del fallo conforme al 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer la condena en costas, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
El Juez
Abog. Alfredo García López La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego
Los Presentes