Decisión nº 517-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoCese De Medidas

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 16 de Marzo de 2006

195° y 146°

Decisión Nº 517-06 Causa Nº 7C-5839-06

Visto la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del CESE DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.P.A.F., de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado E.A.M.A., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio del B.O.D y de los ciudadanos R.A.V.R., F.J. PALENCIA CASTELLANO Y Á.E., y el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano F.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 250, en concordancia con los numerales 2 y 3 del articulo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13-02-2006, presentó al imputado E.A.M.A., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio del B.O.D y de los ciudadanos R.A.V.R., F.J. PALENCIA CASTELLANO Y Á.E., y el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano F.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 250, en concordancia con los numerales 2 y 3 del articulo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estando como Defensor, la Defensa Pública N° 35 de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; donde este Tribunal por según Decisión N° 253-06, decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y decreta el PROCEDIMIENTO ORDENARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado en fecha 13-02-2006, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (16-03-06) han transcurrido TREINTA Y UN (31) DIAS, pero como quiera que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia introdujo su solicitud por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 15-03-2006, estaba dentro de los TREINTA (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que haya solicitado la Prórroga a que se refiere el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que si de acuerdo al Ministerio Público en su investigación dentro de los treinta (30) días de Ley el acto conclusivo es el Archivo Fiscal, lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.P.A.F., a favor del imputado E.A.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, fecha de nacimiento 11-06-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 17.951.397, hijo de M.A. y E.M., y con residencia en Circunvalación N° 3, entrando por el Supermercado Cantores Villa Eclipse al lado del Estadio de Enelven la ultima casa s/n circuito cerrado, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio del B.O.D y de los ciudadanos R.A.V.R., F.J. PALENCIA CASTELLANO Y Á.E., y el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano F.P., quien primeramente fuera presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15-02-2006, ahora a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° C24-F3-295-06, por lo que SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD y SE ORDENA LIBRAR OFICIO al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que se de inmediato cumplimiento al Mandato Judicial contenido en esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.P.A.F., a favor del imputado E.A.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, fecha de nacimiento 11-06-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 17.951.397, hijo de M.A. y E.M., y con residencia en Circunvalación N° 3, entrando por el Supermercado Cantores Villa Eclipse al lado del Estadio de Enelven la ultima casa s/n circuito cerrado, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio del B.O.D y de los ciudadanos R.A.V.R., F.J. PALENCIA CASTELLANO Y Á.E., y el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano F.P., quien primeramente fuera presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15-02-2006, ahora a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° C24-F3-295-06, por lo que SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD y SE ORDENA LIBRAR OFICIO al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que se de inmediato cumplimiento al Mandato Judicial contenido en esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO A.F.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 517-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio N° 903-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y oficio N° 908-06 al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO A.F.

CAUSA N° 7C-5839-06

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