Decisión nº PJ0652009200041 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 19 de FEBRERO de 2009

Asunto: GP02-L-2008-001917

Parte Actora: E.A.B.L.

Apoderado(s) Actor(es): C.P.A.

Parte Demandada: SERCOPAL, C.A – SERVIPAL, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): AYEHIZY GONZALEZ – J.R.R. – EBDELJRIN SALOMON

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

Hoy, DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2009, siendo las 02:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano E.A.B.L., titular de la cédula de identidad No. V-7.219.992, debidamente representado por la abogada C.P.A., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.925; por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERCOPAL, C.A; se hizo presente el apoderado demandado abogado J.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.980; por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPAL, C.A; se hizo presente el abogado E.D.S., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 16.189, en su carácter de apoderado judicial quien consignó copia de instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cuál es del siguiente tenor: “En horas del Despacho de hoy Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Nueve, comparece la Abogada C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.925 y domiciliada en Maracay, facultada y procediendo en nombre y representación del Trabajador E.B.L. titular de la Cédula de Identidad N°7.219.992 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra, la Compañía SERCOPAL C.A., representada por el Abogado J.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.980 y de este domicilio, y la Compañía SERVIPAL C.A., representada por el Abogado E.D.-S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16189 y de este domicilio, quien a los efectos de este documento se denominarán LOS DEMANDADOS; exponen: De mutuo y común acuerdo hemos convenido en efectuar una TRANSACCION contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDANTE reconoce que el tiempo de servicio y el salario señalado en el libelo no se corresponde con el real y que el verdadero tiempo de servicio cumplido por el nombrado trabajador E.B.L., en la empresa SERVIPAL,C:A fue de Un (01) Año y Cinco (05) meses desde el día 10-03-07 hasta el día 10-08-08, con un salario básico mensual de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000), y a los fines de terminar en forma definitiva todo tipo de reclamación por algún concepto laboral como Antigüedad, Utilidades, Preaviso, Vacaciones Intereses por Fideicomiso u otros que le correspondan al nombrado Trabajador, realizamos la presente TRANSACCION aceptada en efectuar el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000, Bs.F) por los conceptos dichos. LA DEMANDANTE declara recibir este pago en este acto, para el trabajador, y en virtud del mismo, declara no quedar a deber LOS DEMANDADOS suma alguna por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses ni ningún otro concepto derivado o emergente de la relación laboral que existió entre las partes referidas. SEGUNDA: Por cuanto LA DEMANDANTE reconoce que no existió despido alguno, desiste tanto de la presente demanda como del procedimiento instaurado. TERCERA: En virtud de la presente Transacción Laboral ambas partes de común acuerdo convienen en declarar terminado todo tipo de reclamación o pretensión laboral entre las partes, otorgándose con la firma de este documento total y reciproco finiquito, desistiendo y renunciando ambas partes a cualquier otro derecho o acción que les pudiese corresponder derivado de la relación laboral referida, e igualmente queda claro que el nombrado trabajador no ha tenido ni tiene ningún tipo de enfermedad o padecidimineto. Solicitamos se declare homologado el presente acuerdo Transaccional y archivándose el Expediente. - Es todo. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. - SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.

EL JUEZ;

Abg. O.J.M. SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- M.L.M.

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