Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004734

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA.

SECRETARIA: ABG. Z.C.

ALGUACIL: M.R.

IMPUTADO: R.E.G.P., titular de cédula de identidad N° 22.315.820, nacido en la ciudad de Barquisimeto- estado Lara, fecha de nacimiento 3-08-1990, de 19 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Estudiante, residenciado en Yaritagua Urb. San Rafael calle Oeste 3 casa Nº 52 teléfono 0251-4823693 y 04145260750

IMPUTADO: M.D.G.B., titular de cédula de identidad N° 9.624.641, nacido en la ciudad de Barquisimeto- estado Lara, fecha de nacimiento 26-12-1968, de 40 años de edad, venezolano, de estado Civil Casado, de Ocupación: Comerciante, residenciado en Urb. El Placer sector 10 casa Nº 10-11 Cabudare teléfono 0414-5374690

IMPUTADO: P.P.P., titular de cédula de identidad N° 3.594.173, nacido en la ciudad de Guatire- Estado Miranda, fecha de nacimiento 29-06-1948, de 61 años de edad, venezolano, de estado Civil Casado, de Ocupación: Operador de Vehiculo, residenciado en Urb. El Placer, sector 10 casa Nº 10-05 Cabudare teléfono 0426-5521818

IMPUTADO: J.C.P.M., titular de cédula de identidad N° 14.513.769, nacido en la ciudad de Caracas- Distrito Capital, fecha de nacimiento 01-11-1979, de 29 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Sub Inspector del Cuerpo de Seguridad Ferrovial, residenciado en Urb. El Placer, sector 10 casa Nº 10-05 y/o Estado Portuguesa Municipio Araure Urb. Baraure 1 casa Nº 89 0255-6217384 0416-2520611

IMPUTADO: E.M.R.G., titular de cédula de identidad N° 17.854.103, nacido en la ciudad de Barquisimeto- estado Lara, fecha de nacimiento13-08-1986, de 23 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Analista programador, residenciado en Urb. El Placer, sector 10 casa Nº 10-11 Cabudare Teléfono 0251-9358851

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.B.R.P. I.P.S.A Nº 72.672 con domicilio procesal calle 28 entre carrera 15 y 16 Cetro Colonial local Barquisimeto

FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Yurancy Arteaga

VICTIMA: Z.Y.E.M., titular de la Cedula de Identidad 7.089.915 dirección omitida por tener carácter reservado de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,

VICTIMA: G.S.E.M., titular de la Cedula de Identidad 24.393.407 residenciada en la residenciado en Urb. El Placer, sector 10 casa Nº 10-12 Cabudare Teléfono 0616-4535545

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada el 30-10-09 de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad

Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

  1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

  2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

  3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

    Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

    DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    Siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia convocada, el Tribunal una vez constatada la presencia de las partes, inicia el acto, donde se garantizo el derecho de palabra, donde victima e imputados ejercieron los derechos que por mandato legal y constitucional les asiste, haciendo sus respectivas intervenciones y peticiones, las cuales fueron decididas al finalizar la audiencia:

    Iniciado el acto se concede la palabra a la Representación FISCAL y expone: esta representación solicito la audiencia de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica especial en vista en las reiteradas visitas de la victima, quien expone oralmente lo alegado por la victima de la problemática que ha sufrido la ciudadana Zeida, por los imputados de autos, se le impuso las medidas de seguridad al ciudadano P.p., J.P.P., E.M.R.G., R.E.G., M.D., una vez que se le impone las medidas, la victima acude a la fiscalía , manifestado que fue perturbada por la hermana del Imputado Miguel , la ciudadana Génesis acude a la Fiscalia en Septiembre, manifestó que han intentado actos de violencia en su contra el ciudadano Miguel, en cuanto al ciudadano P.P., el toma posesión del cargo de Presidente de Condominio, manda a cambiar la clave del portón, y no le participa a la victima, ni le dio la clave, con respecto a los otros ciudadanos, la ciudadana Zeida manifiesta que la mama de Rubén, la insulta, en vista de la situación el Ministerio Publico observa que existen problemas tanto de comunidad vecinal como problemas de violencia de genero, nos trasladamos a la comunidad para realizar una inspección el día de ayer, la ciudadana Zaida nos recibe con un control del portón, se constata que en la entrada colocaron bloques superpuestos, quien lo hizo no se sabe, obstaculizando el paso de ella, es por lo que solicito sea ratificada las medidas de seguridad y se imponga otra medidas que usted considera pertinente de acuerda a las máximas experiencias. Dejo constancia que el ciudadano J.C.P. me puso una denuncia el día 1 de Octubre del año 2009. En este estado se le cede la palabra a la víctima Z.Y.E.M., quien expone: el señor M.D. me ofende, me lanza cosas cuando estoy regando las matas, yo fui al medico forense y me agredido físicamente, cuando salgo de la casa, no puedo salir, el esta parado a fuera de mi casa, el esta con el palo y me amenaza, me dice atreverte de salir, con un bate, el me acosa, me hostiga, el viernes tomaron la representación, el día lunes salgo a las 6 y el estaba con un bate, intenta seguirnos, salimos ese día porque una vecina nos ayudo a salir de la casa, a diario tengo que esperar que el salga, el acciona verbal y físicamente en contra de mi en cualquier momento, saliendo, cuando salgo de la casa me hostiga, me tiene amenazada, estuvimos encerrados 72 horas en la casa, tuve que llamar a la fiscalia superior, con respecto a el señor P.P., el que forma parte de dirigir sus cosa, el es el que no me da la clave del control, el es responsable del 80 % de los que pasa aquí, yo compro la casa, cuando llegue no hay ningún condominio, eso fue hace tres años y medio, los problemas de aquí fue desde hace un daño, no denuncie por las amenaza, comenzó porque el cree que eso es una academia militar el me dice que soy la nueva, el me impuso que no tenia derecho a sembrar, el le dio la orden al señor Luis colmenarez, el me dijo, el nunca me ha invitado a una reunión de la comunidad, el me persigue junto con su familia y el hijo J.P., me dicen palabras obscenas, tengo morados en mi piernas por correr, porque el señor me persigue, mis vecinos fueron a mi casa el día domingo, diciendo que el señor pedro fueron a mi casa diciendo que yo los pongo en contra, la hija me ofende, lo hace solo o acompañado, con respecto a J.C.P., el no vive allá, el vive desde hace poco, el intento pegarme delante un policía, el me agredió verbalmente, me ofende después que le impusieron las medidas, me hostiga, nos persigue al salir del sector, el manda a los policía motorizados, diciendo que el me denuncio, son mandados por el, llegan uniformados los policías, me dicen que me tengo que mudar de ahí, que por las buenas son mandados por el señor J.C., ellos dice que ese señor que esta ahí, lo señalo y yo se que es así, me hostiga, cuando salgo a las 6:00 a.m., lo veo, el me vigilan a diario, cuando voy a llevar a mi hija al colegio, se quedan mirando, se nos acercan y nos insultan con palabras obscenas, son los fines de semana, el día que están afuera no puedo salir, ellos se turnan, a toda hora, cunado llego en la noche también, salgo en la mañana y tengo que llegar en la noche, Rubén, desde hace tiempo no vive allá, el va esporádicamente, las pocas veces es suficiente, el tiene carro pequeño azul, lo veo llegar a allá, si estamos saliendo del sector sale con el carro, es constante se agarra los testículos y dice que eso es para mi hija, el nos persigue con el carro, yo estaba cargando a mi bebe, me escupió, anda con unos tipos de Yaritagua, con respecto a Evelio, casi no lo veo, el me amenaza con un bate, me quiso meter una patada, doblo la cerca de la casa, me amenazo con un bate, casi no lo veo, le oía las amenaza. Es todo En este estado se le cede la palabra a la víctima G.S.E.M., quien expone: no he podido ir a clases, por todo esto, me amenazan constante, no voy al liceo porque sino salgo con mi mama, ellos me amenazan constantemente, hay dos muchachos con una moto, me siento acosada, yo estando a clase, me da miedo que ellos lleguen, ellos me atacan. Es todo Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: al ciudadano M.D.G.B., quien expone: todo lo que ella dice es mentira eso, no estoy de acuerdo con lo que ella dice, yo soy comerciante, yo trabajo todo los días desde las 8:00 a.m. hasta las 10:00 p.m., los fines de semana también estoy trabajando, yo tengo nueve meses viviendo hay, mi hermana es la dueña de la casa. P.P.P., quien expone: el día 27 se convoca a una asamblea se nombra a la Junta de condominio por acta, se le manifiesta a todos los habitante para la asamblea, una de las miembro fue a la casa de ella, ella dijo que no porque nosotros le estábamos montando un complot, se le cambia la clave porque la señora dijo que ella no va a pagar el condominio, ella llevo unos funcionarios y le dijo a los funcionarios que yo no quería darle la clave, a mi no me pagan por ser presidente de la Junta de Condominio, nosotros decidimos poner el control, yo no se porque ella dice que yo la acoso, yo trabajo desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., soy Obrero de la Décima Tercera Brigada, ella se presento en mi trabajo, eso me trajo como consecuencia que mi jefe me llamo la atención, yo tengo una conducta intachable de 21 años de servicios, J.C.P.M., quien expone: yo trabajo de 7:00 a.m. de la mañana hasta la 6:00 p.m. de lunes a viernes, estoy actualmente en comisión de servicio, el día trece, yo estoy en la casa de mi mama y escucho unos gritos, saco el control, veo el esposo de ella que sale con un machete, llamo a la policía, el día jueves me llega una citación donde dice, que yo agredí a la ciudadana, ella fue a mi trabajo, donde me amenaza, solicito el gerente de seguridad, yo le digo que yo soy, ella me dice que no quería hablar conmigo, ella le dice a mis compañero, que me va a hundir a la fiscalia, conjuntamente con el fiscal me van a hundir, el gerente me digo que eso no puede suceder, eso es falso todo lo que ella dice, con respecto a los policía que llegan es porque ella los llama, los policía dicen que ellos están cansados que ella los llame, soy objeto de actos de intimidación de ella. Es Todo. R.E.G.P. quien expone: eso es falso, yo vivo en Yaritagua, estoy estudiando, y voy para allá a visitar a mi abuela, el día que hubo el problema, ella me denuncio y no entiendo porque, yo llegue después que paso el problema, me citaron y rehicieron firmar una caución, la firme porque no tengo problemas con ella. Es todo. E.M.R.G., quien expone: yo salgo desde las 6 de la mañana, trabajo desde las 8:00 a.m. a 6:00 p.m., los fines de semana me quedo en mi casa durmiendo, no se de que se me esta imputado, por haber incumplido que, no se, con respecto a la patada de la cerca, no se, los bloque los coloco mi mama, porque son personales, están en mi estacionamiento, la verdad no se de lo que me están acusando, soy trabajador, salgo temprano luego salgo derecho a dormir, no digo donde trabajo porque temo a que ella llegue a mi trabajo. Es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA DE LOS IMPUTADOS quién expone: reproduzco oralmente el escrito presentado el día 29 de Octubre del presente año, en el cual ejerzo defensa de los derechos que le asisten a mis defensores por los cuales se aperturó la investigación, solicito se le revoque las medidas a mis representados ya que ellos no fueron imputados por la fiscalia Sexta del Ministerio Publico, aquí existe es un delito de simulación de hecho Publico, porque, porque ella no ha cumplido con las normas de convivencia, yo pienso que este es un caso de venganza porque el esposo de la ciudadana Zaida, tiene otra causa.

    MEDIDAS DECRETADAS

    En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.

    En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Una vez revisado detenida y cautelosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, el Tribunal decide: ratificar las medidas de seguridad y protección acordadas en principio contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en no acercase a la Victima, ni a sus familiares así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, de ofensa y humillaciones; Refiere a la Victima al Instituto nacional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de que reciba Orientación en materia de Violencia de Genero de conformidad con el articulo 87 ordinal 1 de la Ley Orgánica Especial; Ratifica el Recorrido policial acordado en fecha de Octubre del año 2009, y líbrese oficio a la Comisaría de Almariera encargada de realizarlo, solicitándole información mensual del cumplimiento de la medida ordenada;.De conformidad con el articulo 87 numeral 13 de la ley Orgánica especial, se ordena a los Imputados de Autos, acudir a un taller en materia de Violencia de genero en el Instituto nacional de la Mujer (IREMUJER); Se ordena inmediatamente el retiro de los bloques del acceso a la entrada Principal de la residencia de la Victima, Se libra a la Comisaría a los fines de que vigile el cumplimiento aquí ordenado.

    Medidas de protección y de seguridad

    Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

    …Omisis…

  4. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

  5. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

    …Omisis…

    Medidas que se acuerdan, con el fin de cumplir con el objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género.

    DECISION

    En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección acordadas en principio contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en no acercase a la Victima, ni a sus familiares así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, de ofensa y humillaciones. SEGUNDO: Se refiere a la Victima al Instituto nacional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de que reciba Orientación en materia de Violencia de Genero de conformidad con el articulo 87 ordinal 1 de la Ley Orgánica Especial; TERCERO: Se ratifica el Recorrido policial acordado en fecha de Octubre del año 2009; CUARTO: De conformidad con el articulo 87 numeral 13 de la ley Orgánica especial, se ordena a los Imputados de Autos acudir a un taller en materia de Violencia de genero; QUINTO: Se ordena inmediatamente el retiro de los bloques del acceso a la entrada Principal de la residencia de la Victima, se ordena a la Comisaría de Almariera para que vigile el cumplimiento aquí ordenado; SEXTA: Se ratifica la medida de seguridad y protección acordada en principio, consistente en recorrido policial acordado en fecha de Octubre del año 2009, y líbrese oficio a la Comisaría de Almariera encargada de realizarlo, solicitándole información mensual del cumplimiento de la medida ordenada; Hágase apunte de agenda de un mes. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

    LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

    ABG. DORELYS BARRERA

    LA SECRETARIA

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