Sentencia nº 00009 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. N° 2012-1138

Mediante sentencia N° 1323 de fecha 8 de noviembre de 2012, esta Sala aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano E.D.S.R., titular de la cédula de identidad N° 5.902.213, asistido por el abogado V.D.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.150, contra la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), identificada en el folio N° 228 del expediente.

El 14 de noviembre de 2012 el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la referida sentencia.

Por auto de fecha 6 de diciembre de 2012 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó emplazar a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) en la persona de su Presidente, para que compareciera ante el señalado Juzgado a la Audiencia Preliminar, la cual se fijaría una vez constase en autos la citación de la demandada y la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.

El 2 de marzo de 2013 se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 15 de mayo de 2013, la abogada M.A.L.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.067, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), solicitó la suspensión del curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días.

En fecha 23 de mayo de 2013 el Juzgado de Sustanciación acordó suspender la Audiencia Preliminar fijada para el día 28 de ese mismo mes y año.

Mediante auto del 28 de mayo de 2013 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Sala.

Por auto de fecha 4 de junio de 2013 se dejó constancia de la elección de la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de mayo de ese mismo año y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G..

El 4 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la solicitud de suspensión de la causa.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Para decidir la Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada el 15 de mayo de 2013 por la representante judicial de la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), relativa a que se suspenda el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días y, en tal sentido, se observa:

La accionada pide la suspensión del curso de la causa en la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada en su contra, aludiendo al mandato legal expresado en el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 21 del 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de igual fecha, parcialmente reformado por el Decreto N° 452, divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265 del 4 de octubre de 2013, mediante el cual se ordena la intervención de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), por considerar que para el logro de los cometidos del Estado en materia de seguridad, se hace necesaria la adopción de medidas que coadyuven al control y funcionamiento del servicio eléctrico nacional.

En este sentido, la parte demandada señala que el artículo 10 del primero de los referidos Decretos Presidenciales ordena a la Junta Interventora de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que dicha empresa posea o de los cuales sea titular, para lo cual establece en su artículo 3 un lapso de intervención de ciento ochenta (180) días.

Asimismo, advierte la Sala la consignación a los autos por parte de la solicitante de la comunicación N° 454 del 26 de abril de 2013, suscrita por el Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), por la cual instruyó a todas sus Asesorías Legales Regionales y Estadales -en el marco del señalado proceso de intervención- pedir la suspensión de las causas en los procesos judiciales y administrativos en los que estén involucrados los intereses de dicha sociedad mercantil por un lapso de ciento ochenta (180) días, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 21 del 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de esa misma fecha.

De igual modo, se aprecia que mediante el Decreto N° 452 divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265 de fecha 4 octubre de 2013, el aludido lapso de ciento ochenta (180) días fue prorrogado por seis (6) meses.

Ahora bien, vista la solicitud de la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) debe la Sala traer a colación lo previsto en el numeral 29 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se otorgan las más amplias competencias al Poder Público Nacional en materia de régimen general de los servicios públicos domiciliarios, tales como el servicio de electricidad.

Es justamente en el ejercicio de dichas competencias y en las atribuciones conferidas en los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 de la Carta Magna, y en atención a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que el Presidente de la República ordenó la intervención de la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).

De esta manera estima la Sala que por ser la referida intervención una acción de gobierno dirigida a maximizar el control sobre una empresa del Estado en la cual está involucrado el interés general, debe esta Sala declarar procedente la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada y, en consecuencia, ordena la suspensión de esta causa a partir de la publicación del presente fallo hasta el 4 de abril de 2014, fecha en la cual finaliza el lapso de seis (6) meses previsto en el mencionado Decreto del Ejecutivo Nacional N° 452, divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265 del 4 octubre de 2013. Así se decide.

II

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada y, en consecuencia, SUSPENDE EL CURSO DE LA CAUSA en la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano E.D.S.R., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), a partir de la divulgación del presente fallo hasta el 4 de abril de 2014, fecha de finalización del lapso de seis (6) meses previsto en el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 452, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.265 del 4 octubre de 2013.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley rectora de dicho organismo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00009.
La Secretaria, S.Y.G.

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