Decisión nº OCT-163-2.016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInterdicto

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Octubre de 2.016.-

206° y 156°

Exp. N° 16.528.-

DEMANDANTE: E.D.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.213.-

APODERADO: NO OTORGÓ.-

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.-

DEMANDADO: “CONSTRUCTORA DEL ALBA, BOLIVARIANA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 1131-A del año 2.005.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: ACCIÓN INTERDICTAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que desde el día 30 de Octubre de 2.012, exclusive, hasta la presente fecha 04 de Octubre de 2.016, inclusive, ha transcurrido por ante este Tribunal Tres (03) año, Once (11) Meses y cuatro (04), días, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación dentro del proceso.

En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

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Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, la Perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, el fundamento del Instituto de la Perención de la Instancia reside en Dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.

El interés procesal está llamando a operar como estimulo permanente del proceso, si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función pública del proceso exige que éste una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.

Siendo así, y evidenciando como esta que el presente proceso las partes lo han abandonado, constatada dicha circunstancia por la falta absoluta de impulso procesal desde hace más de Un (1) año es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito , del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia, extinguido el presente proceso, se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 04 de Agosto de 2.009, en la presente causa sobre una porción de terreno propiedad del INTI, constante de Nueve (09) hectáreas, ubicadas en el Asentamiento Campesino Península de Paría, Sector Guayacán, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por J.L.; Sur: parcela que es o fue de F.B.; Este: parcela que es o fue de C.P.; y Oeste: vía de penetración. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.

Exp. N° 16.528.-

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