Decisión nº ABR-198-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 09 de Abril 2.008

197º y 149º

Exp. N° 16.007

DEMANDANTE: E.D.S.R., titular

de la Cédula de Identidad N° 5.902.213.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Valdez, Edificio Centro de

Especialidades Médicas Paria, Piso 01,

Oficina 02, Güiria, Municipio Valdez del

Estado Sucre.

DEMANDADO: “COOPERATIVA ROMINA 32165, R.L.”,

inscrita por ante el Registro Inmobiliario

del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,

bajo el Nº 16, folios 104 al 114, de fecha

10 de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal de Macarapana, Frente a la

Guasguita, Parroquia Macarapana, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones a que se contrae el presente expediente y evidenciándose de las mismas que la presente causa intentada por el ciudadano E.D.S.R., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Irapa, capital del Municipio M.d.E.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.902.213, asistido por la Abogada en ejercicio F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.184.509, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, demanda por INTIMACION AL PAGO a la Asociación “COOPERATIVA ROMINA 32165, R.L.”.

Por cuanto la disposición Final Cuarta del Decreto con Fuerza d e.L.E.d.A.C. señala:

Hasta tanto no se crea la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales Competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipios, independientemente de la cuantia del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil

.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene Competencia para conocer u decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se decide. Asimismo, se ordena librar el cheque Nº 79800018 al Juzgado del Municipio Bermúdez, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Temp.,

Abg. N.E.G..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

NEG-mmg.

Exp. Nº 16.007

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