Decisión nº PJ0252015000112 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, diecisiete de junio de dos mil quince

205º y 156º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000112

ASUNTO: FP02-S-2015-00119

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos E.F.Z.O. y NORQUIS J.A., venezolanos mayores de edad, con cedula de identidad números V-4.513.058 y V-8.375.286 respectivamente, asistidos por la abogada en libre ejercicio M.G. , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.818 y de este domicilio, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que al momento de interponer su solicitud, los ciudadanos E.F.Z.O. y NORQUIS J.A., acompañaron su escrito libelar con una copia simple del Acta de Matrimonio Dicha constancia no sustituye un documento fehaciente, la cual tiene como finalidad certificar el matrimonio que fue celebrado, de igual modo señalan que durante la unión procrearon una hija que lleva por nombre E.J., e indican que es mayor de edad, mas no consignan Copia Certificada del Acta de Nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad .

El artículo 185-A del Código Civil establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Que mediante auto de fecha veintiuno (21) de enero del año 2015, este tribunal instó a los solicitantes antes identificados, a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio así como también Copia certificada de la partida de Nacimiento o fotocopia de la cedula de identidad de su hija E.J., concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de que subsanen la omisión antes señalada; siendo éste un requisito fundamental para la admisión del procedimiento, tal como lo establece el artículo 185-A, de nuestra norma adjetiva.

Visto que hasta la presente fecha, no consta en autos la subsanación suscrita conjuntamente por los solicitantes, plenamente identificados, que en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por E.F.Z.O. y NORQUIS J.A., y consecuencialmente se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y terminado el presente procedimiento.-

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-

El Juez,

Abg. O.T.A.

La Secretaria,

Abg. E.C.S.

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