Sentencia nº A-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, NUEVE de MARZO de 2005

194° y 146°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de León.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 02 de Noviembre de 2004, por la ciudadana J.R.B., Defensora Publica Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano F.E.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° E-81.646.754, en contra de la decisión de fecha 07 de Octubre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la Ciudad de San Cristóbal, que PRIMERO: DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.J.U.C., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2004 y publicada el 28 del mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano E.F.A., a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; SEGUNDO: ANULÓ la sentencia, sólo en lo que respecta a la imposición de la pena al acusado, por haber incurrido en el vicio de VIOLACIÓN DE LEY POR ERRÓNEA APLICACIÓN de los artículos 334 y 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y, TERCERO: CONDENÓ al acusado E.F.A., antes identificado, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto el mencionado recurso, contentivo de dos denuncias interpuestas de acuerdo a los requisitos previstos en los artículos 465 y 466 del Texto Procedimental Penal, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 ejusdem, DECLARA ADMISIBLE, en cuanto ha lugar en Derecho, dicho recurso, y en consecuencia CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Presidente,

E.R.A.A.

El Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores A.A. Fontiveros

La Magistrada Ponente, La Magistrada,

B.R.M. de León D.N. Bastidas

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/gmg.-

RC. Exp. N° 04-0582

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