Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCalificación De Despido

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ACTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO

Y SENTENCIA

JUEZ: Abg. J.M.A.C.

ASUNTO N°: KP02-S-2003-000297

PARTE DEMANDANTE: E.J.G.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.832.561.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: M.M.M., K.C., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.443 y 86.229, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de diciembre de 1978; con última reforma en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 193-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: LISSETTI Z.P. y G.J.C.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.957 y 17.510 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En horas de despacho del día de hoy, viernes 14 de julio de 2006, siendo las 10:30 a.m., se anunció la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto.

M O T I V A

Anunciada como fue la audiencia por el Alguacil, ciudadano I.A., se deja constancia que solo compareció la apoderada judicial de la parte demandada representada por la abogada LISSETTI CELIDED Z.P..

Observa el juzgador que la presente audiencia se fijó por auto de fecha 10 de julio de 2006, la cual quedó registrada en la misma fecha en el SISTEMA IURIS 2000.

En casos como éste, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal establece que deberá declararse desistida la acción.

D I S P O S I T I V A

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara desistida la acción por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque las pretensiones demandadas son inferiores a tres (3) salarios mínimos.

TERCERO

Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente acta, a tenor de lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. J.M.A.C..

Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

Apoderada Judicial de la parte demandada

La Secretaria Acc.,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

JMAC/jn.-

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia definitiva proferida en el ASUNTO: KP02-S-2003-000297, fecha Ut Supra.

Abog. JENNYS L. NIETO SÁNCHEZ

Secretaria Accidental

jn.-

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