Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 11 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000310

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos E.A. MORILLO MORILLO Y YURBELYS DEL C.G.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.407.690 y V-15.919.052 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.087. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Peña B.d.M.M.J.V.d.U. del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquila Corona.

Alfredo

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