Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO

L.E.P.F., colombiano, natural de Teorema, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 07-06-1975, con cédula de ciudadanía Nro. C.- 5.519.195, de profesión u oficio agricultor, hijo de R.F. (v) y J.P. (f), residenciado en las Mesas de Seboruco, a una cuadra del módulo, sin número, casa de color azul, Municipio R.C., Estado Táchira.

F.A.S., colombiano, natural de Convención, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 16-08-1973, con cédula de extranjero Nro. E.- 84.314.221, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Virgelma Santiago (v) y J.A.T. (v), residenciado en la Fría, Avenida Aeropuerto, parcela Boca del Tigre, casa de color blanco, cerca del Batallón de Cazadores, Municipio G.d.H., Estado Táchira.

DEFENSA

Abogados L.F.G.A. y B.M.L..

FISCAL ACTUANTE

Abogada M.L.M., Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados L.F.G.A. y B.M.L., actuando con el carácter de defensores de los imputados L.E.P.F. y F.A.S., contra la decisión dictada el día 24 de julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión de los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de transacciones ilícitas de sustancias químicas controladas, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 24 de septiembre de 2008, designándose como ponente al Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras.

Mediante escrito sin fecha, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de agosto del año en curso, por los abogados L.F.G.A. y B.M.L., cursante al folio 18, exponen lo siguiente:

Quines suscriben, L.F.G.A. y B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.664.250 y V- 9462984 respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio M.P.R. carrera 2 entre calles 4 y 5 piso 3 oficina N° 8, insertos (sic) en el IPSA bajo los números 110.301 y 111206, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos L.E.P.F. (sic) y F.A.S. plenamente identificados en el expediente N° 9C-9197-08, con el debido respecto y acatamiento recurrimos ante su competente autoridad para desistir y dejar sin efecto la apelación interpuesta. (…)

.

En fecha 01 de octubre de 2008, se acordó librar boletas de citación a los ciudadanos L.E.P.F. y F.A.S., a los fines de que ratificaran el escrito de desistimiento del recurso de apelación por ellos interpuesto.

En vista de la no comparecencia de los ciudadanos L.E.P.F. y F.A.S., ante esta Corte a los fines de que ratificaran el escrito de desistimiento del recurso interpuesto, se acordó librar oficio No 1115, de fecha 09 de octubre de 2008, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 9 de este Circuito Judicial Penal, requiriendo la causa signada con el No 9C-9197-08, con el propósito de resolver sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta.

Mediante oficio No 9C-3516-08, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 9 de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de actuaciones relacionadas con la causa No 9C-9197-08.

Ahora bien, por cuanto esta Corte observa que mediante decisión de fecha 07 de agosto del presente año, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, produjo auto en el que abordó lo relativo a la medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada a los imputados de autos en fecha 24 de julio de 2008, en los siguientes términos:

UNICO: Declara con lugar la solicitud de examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 24 de Julio de 2007 (sic) a los imputados L.E.P.F., colombiano, natural de Teorama, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 07-06-1975, de 33 años de edad, con cédula de identidad No C.-5.519.195, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de R.F. (v) y J.P. (f), y residenciado en las mesas (sic) de Seboruco, a una cuadra del módulo, sin número, casa de color azul, se encuentra un Pedeval en mi (sic) casa Municipio R.C., (sic) Estado Táchira, y F.A.S., colombiano, natural de Convención, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 16-08-1973, de 34 años de edad, con cédula de identidad No E.-84.314.221, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Vilgerma Santiago (v) y J.A.T. (v), y residenciado en la Fría, Avenida Aeropuerto, Parcela Boca del Tigre, casa de color blanca cerca del Batallón de Cazadores , municipio (sic) G.d.H., Estado Táchira, por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales (sic) 3°, 4° y 9° (sic) y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Manténgase a los imputados para (sic) el cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira. hasta (sic) que cumpla (sic) con las condiciones impuestas por este Tribunal…

De la trascripción parcial del auto dictado por el Tribunal de Primeras Instancia en Función de Control No 9 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de agosto de 2008, se desprende que el referido Tribunal ya decidió acerca de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los imputados L.E.P.F. y F.A.S., sobre la cual subyace el recurso de apelación interpuesto, de tal manera que en criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo del mismo, resultaría inoficioso, toda vez que ya fue resuelto, al decretar el a quo una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a favor de los imputados L.E.P.F. y F.A.S.. Y así se decide.

DECISION

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por los abogados L.F.G.A. y B.M.L., actuando con el carácter de defensores de los imputados L.E.P.F. y F.A.S., contra la decisión dictada el día 24 de julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

E.J. PADRON HIDALGO

Presidente

I.Y. ZAMBRANO CONTRERAS N.I.M.C. Juez Ponente Juez Suplente

M.E.G.F.S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

M.E.G.F.S.

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