Sentencia nº 104 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 11 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto dictado en fecha 15 de enero de 2014, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el referido auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2013-000100
FRVT/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
SE HACE SABER:
A todos los interesados en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano E.R.A.P., titular de la cédula de identidad número 6.035.523, en su condición de candidato alcalde por la organización política Poder Laboral en el proceso de elecciones municipales cuyo acto de votación está convocado para el día 8 de diciembre de 2013, asistido por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral…”; dichos interesados deberán comparecer por ante este Supremo Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para retirar, publicar y consignar el presente cartel, a fin de consignar sus alegatos relacionados con el recurso ejercido. Vencido ese lapso se abrirá un período de cinco (05) días de despacho para que promuevan las pruebas que consideren pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2013-000100
FRVT/pc