Decisión nº 65-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dos de Julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : EP11-L-2011-000399

ACTA

PARTE ACTORA: J.E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 8.110.206

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado D.T.P., titular de la cédula de identidad N° V.- V.- 3.497.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.278.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.B.. Representada por el ciudadano ALCALDE BERBESI F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.114.606.

REPRESENTANTE LEGAL: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Abog J.E.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.916.087, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.872.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog J.E.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.916.087, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.872.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 02 de Julio de 2012 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la partes, es decir de la parte actora, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado D.T.P., titular de la cédula de identidad N° V.- V.- 3.497.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.278., según consta de poder inserto que riela al folio 21 del expediente; y por la otra, la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.B., representada por el ciudadano ALCALDE BERBESI F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.114.606, tal y como se evidencia de Acta de Juramentación que presenta y Credencial en original y copia simple para ser confrontada con su original y por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Abog J.E.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.916.087, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.872, tal y como se evidencia de Resolución N° 11, en donde consta su designación en un (01) folio útil. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes consignaron por ante este despacho su respectivos escritos de pruebas, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y anexos legajo de documentos en (14) folios útiles; y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.B., no consigna pruebas. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

J.E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 8.110.206, representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado D.T.P., titular de la cédula de identidad N° V.- V.- 3.497.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.278; quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.B. representada en este acto por el ciudadano Alcalde BERBESI F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.114.606, y por el Sindico SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Abog J.E.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.916.087, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.872, en su condición de Patrono, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley, artículos 84,88, 13 y 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2011-000399. SEGUNDA: EL APODERADO DEL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en inicio de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus indemnizaciones por Accidente de Trabajo, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Indemnización por Accidente de Trabajo Art 560 y 573 LOT, la cantidad de Bs. 21.105,00

  2. - Discapacidad Parcial y Permanente:

    Art 130, ord 4° LOPCYMAT, salario de 60 meses, la cantidad de Bs. 84.420,00.

  3. - Salario por Inamovilidad de 12 meses: la cantidad de Bs. 16.884,00

  4. - Daño Moral, la cantidad de Bs. 50.000,00.

  5. - Gastos Medicos: la cantidad de Bs. 40.000,00

    Estimando la presente demanda en cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 212.409,00). QUINTA: Asi mismo EL APODERADO DEL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para EL PATRONO desde el día 15 de Enero del año 2000, hasta el día 15 de Enero del 2006, donde fue despedido y en fecha 16 de Julio de 2003 fecha en la cual ocurrió el accidente de trabajo cuando levantaba una bomba de agua de aproximadamente 60 kg sin la ayuda de materiales o equipos y resbalo perdiendo su estabilidad personal, provocando un dolor intenso en la columna vertebral, lo que le ocasiono fractura de la parte inter-articular de S1 de modo bilateral, luxación de un 30% de S1 sobre S2, laborando como OBRERO, que venía desempeñando para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.B.; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió al accidente de trabajo y debido a la incapacidad parcial y permanente ; d) Que para la fecha del accidente de trabajo desempeño el cargo de OBRERO, devengando un salario mínimo de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.407,00). SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 78.000,00), incluidos en dicha cantidad los pagos correspondientes por diferencia salarial no pagada, indemnización objetiva y subjetiva del patrono, así como daño moral, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 78.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: un único pago por la cantidad de Bs. 78.000,00; en un lapso de 30 días, es decir para el día 02 de Agosto de 2012, y asi mismo la Alcaldía se compromete a tramitarle la Pensión por Incapacidad y Vejez por ante el IVSS. OCTAVA: EL APODERADO del DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de diferencia salarial no pagada, indemnización objetiva y subjetiva del patrono, así como daño moral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al DEMANDANTE, con la demandada y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, ya que se esta entregando en este mismo acto al Apoderado Judicial del demandante cheque a los fines de honrar la presente transacción realizada. En este estado el representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

    El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago convenido en la cláusula séptima . Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

    La Juez

    Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

    Apod de la parte Actora:

    Rpte de la Dda: Alcalde

    Sindico Procurador Municipal:

    El Secretario,

    Abg. J.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR