Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Diciembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vista la diligencia suscrita por la abogada G.S., inscrita en el inpreabogado bajo el número 9.916, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.516.544, parte querellante, en la cual expuso lo siguiente: “…consta en autos que se ejecuto Parcialmente la Sentencia mediante reincorporación del Querellante, es el caso que el ente Querellado no canceló el salario que corresponde al querellante conforme a la antigüedad ni cancela los bonos que corresponden…” , por lo que solicita: “… se decrete la medida conminatoria, de astricción que considere razonable a los fines de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia…”

Este Tribunal Superior, advierte que en fecha 21 de mayo de 2014 fue reincorporado al cargo el ciudadano querellante, no obstante de ello en la diligencia antes citada no especifica desde que fecha se le adeuda el sueldo o salario que corresponde al querellante y cuales son los bonos adeudados, por lo que considera necesario este Juzgado, ordenar la notificación mediante Boleta del ciudadano E.S. titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.204.243, para que consigne recibos de pago correspondientes desde su reincorporación a los fines de verificar monto de salario y bonos devengados. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.. LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

MGS/SAR/retv.

Exp. N°-DE01-G-2010-000030

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR