Decisión nº S-707-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: EVELIS C.B.G..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-707-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: EVELIS C.B.G., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.937.571; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: EVELIS C.B.G., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una casa apta para habitación familiar cuyas medidas son las siguientes: ocho (8Mts) metros de largo por ocho (8Mts) de ancho, para un total de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 M²); constituida por dos (02) habitaciones; una (01) cocina; una (01) sala comedor; un (01) baño, con paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, tres (03) puertas de láminas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.008, bajo el N° 18, folios 111 al 115 de fecha 13-02-2.008; constante de Quince (15) metros de frente por trece (13) metros de fondo (15 X 13 Metros), para un total de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados (195 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle ciega Barrio Nuevo; SUR: Casa Sra. C.G.; ESTE: Casa Sra. Y.L. y OESTE: Casa del Sr. I.L..- En dichas bienhechurías la ciudadana EVELIS C.B.G. invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00.)

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-707-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, al primer (1er) día del mes de AGOSTO del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203 de la Independencia Y 154° de la Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Tit.,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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